Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 09/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Diputación de Huelva (Huelva) denominado Intervención de clase 1.ª-14273, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.

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Expediente núm. 0825/2021.

1. Entidad Local convocante.

Diputación Huelva (Huelva).

2. Denominación y características del puesto de trabajo que se convoca.

Denominación: Intervención de clase 1.ª-14273.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 24.980,20 euros anuales.

Sistema de provisión del puesto: PLD.

3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Lugar: Registro Electrónico de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

Plazo: 15 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Resolución.

Vacante el puesto de trabajo cuya denominación y características se especifican en el punto 2, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por la Entidad Local referenciada en el punto 1 se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante el sistema de libre designación.

Se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo cuyos datos se consignan en el punto 2, que se adjuntan como anexo a la presente resolución.

Segundo. Resuelto el concurso conforme a lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, se dará traslado de dicha resolución a esta Dirección General y al Ministerio competente, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La formalización, en su caso, de la toma de posesión deberá ser comunicada a esta Dirección General en la forma y plazo previstos en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de noviembre de 2021.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

ANEXO

Participación.

Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser personal funcionario de carrera perteneciente a la escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, Clase Primera y Categoría Superior.

- No estar incurso en ninguno de los siguientes supuestos:

a) Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Estar destituido, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Estar en alguna de las situaciones de excedencia voluntaria a las que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Solicitudes y plazo de presentación.

Quienes deseen formar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en impreso normalizado de solicitud, facilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación de Huelva, así como en la página web de la misma

www.diphuelva.es/empleopublico

Dichas solicitudes deberán ir dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva y se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Excma. Diputación de Huelva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Al mismo se accederá a través de la Sede Electrónica del portal web de esta corporación, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con dicha solicitud que deberá ir cumplimentada y debidamente firmada por la persona aspirante solicitando formar parte en la convocatoria y haciendo constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Copia del Documento Nacional de Identidad.

- Certificado expedido por la Administración Pública en la que, actualmente, preste sus servicios y en el que conste que es funcionario de carrera de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y que pertenece a la Subescala de Intervención-Tesorería en su Categoría Superior, su número de Registro de Personal, su situación administrativa y su puesto de trabajo de destino.

- Currículum vitae en el que se detalle cada uno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria, así como años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración y sus características, titulación académica y/o profesional, cursos de formación y perfeccionamiento, así como aquellos méritos que estimen oportunos poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.

Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el currículum se acreditarán fehacientemente por la persona aspirante que resulte elegida, mediante la presentación de los documentos originales en la Excma. Diputación de Huelva, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en el currículum vitae.

No deben acreditarse documentalmente los requisitos y los méritos que se deseen alegar y obren en el expediente personal de la persona aspirante o sean relativos a los servicios prestados en la Excma. Diputación de Huelva siempre que se hayan detallado en el currículum vitae. En estos casos, será aportado de oficio por el Servicio competente en materia de Recursos Humanos a la Comisión Técnica.

La acreditación de los méritos por parte de la persona candidata se efectuará aportando los originales, copias compulsadas y/o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la veracidad de su contenido.

La persona con alguna discapacidad debidamente acreditada o limitación psíquica o física compatible con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto que se convoca, podrá solicitar la adaptación a este, debiendo autorizar a la Excma. Diputación de Huelva para que de oficio ésta pueda valorar la compatibilidad de la persona con el desempeño de las funciones del puesto solicitado. En este sentido, la Administración podrá requerir a la persona aspirante cuanta documentación precise.

En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

Asimismo, se informa a las personas aspirantes a la convocatoria, y en cumplimiento de la regulación contenida en la normativa general en materia de Protección de Datos, que el tratamiento de los datos personales aportados para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, se encuentran bajo la responsabilidad de la Excma. Diputación Provincial de Huelva. NIF P2100000E, sita en Avda. Martín Alonso Pinzón, 9, de Huelva.

La finalidad de los datos personales aportados es la gestión de la solicitud de participación en el presente proceso; para la publicación necesaria en el marco del desarrollo del proceso conforme a las Bases aprobadas al efecto.

El tratamiento de sus datos personales resulta necesario para el cumplimiento de la obligación legal en el ejercicio de la función pública, según los términos y condiciones que constan en las bases que rigen la convocatoria, el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, así como aquellos preceptos establecidos en la normativa aplicable.

Sus datos personales serán cedidos a los órganos colegiados y constituidos en el seno del proceso, no cediéndose a otros terceros, salvo prescripción legal o judicial.

Sus datos personales subsistirán de forma indefinida, incluso una vez concluido el proceso.

De acuerdo con la legislación de Protección de Datos, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos en ella contemplados, entre otros el acceso, la rectificación u oposición del uso de sus datos personales con las limitaciones que la ley establece, mediante escrito en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva dirigido al Delegado de Protección de Datos de esta entidad.

Puede consultar estos derechos en la información adicional publicada en la dirección web http://www.diphuelva.es/contenidos/Proteccion-de-Datos/

Puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través del correo dpd.dph@didhuelva.org.

Admisión de personas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Técnica se reunirá, a la mayor brevedad posible, al objeto de aprobar el listado provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria; la cual será publicada en el Tablón de Anuncios Oficial de esta Excma. Diputación de Huelva, y a nivel informativo en su página web oficial, señalándose un plazo de diez días hábiles para la subsanación del defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Concluido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, la lista provisional se elevará a definitiva, para lo que no será necesaria la publicación de un nuevo anuncio, elevándose la misma a la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva.

Las alegaciones/subsanaciones se dirigirán a la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, y se presentarán electrónicamente en la forma y lugar previstos para la presentación de solicitudes de participación en esta convocatoria.

Los sucesivos anuncios referidos a la presente Convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios Oficial de la Excma. Diputación de Huelva, y a nivel informativo en la página web oficial de la misma.

Comisión Técnica.

La Comisión Técnica será un órgano colegiado que verificará el cumplimiento de los requisitos aportados y acreditados conforme a lo establecido en las presentes bases por las personas aspirantes, atendiendo a los requisitos señalados, quedando facultada para interpretar la bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso.

La Comisión Técnica, estará constituida por un mínimo de 5 titulares, personas nombradas por la presidencia de la corporación, de acuerdo a la composición establecida en el artículo 34.8.º del vigente acuerdo mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, haciéndose pública su composición. Se designará el mismo número de suplentes.

Las personas integrantes de la Comisión Técnica deberán ser personal funcionario de carrera del mismo grupo/subgrupo de titulación, o en su caso superior al del puesto de trabajo convocado, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Las personas integrantes de la Comisión Técnica deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por las personas participantes en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para el mejor desarrollo y celeridad de la presente convocatoria, la Comisión Técnica podrá incorporar a las personas especialistas/asesoras que consideren oportunas, con voz y sin voto.

Resolución.

Tras la previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos por la Comisión Técnica, ésta elevará a la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva el listado de las personas aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, procederá, a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por las personas aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y trasladando dicha resolución a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación en el correspondiente Registro y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos exigidos y los méritos alegados para participar en la presente convocatoria. A criterio de la Presidencia, la convocatoria podrá declararse desierta, si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la idoneidad adecuada para la cobertura del puesto, aún reuniendo los requisitos mínimos exigidos. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Toma de posesión y cese.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/18, de 16 de marzo, por el se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de dicho real decreto.

La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Normativa.

Será de aplicación preferente a la presente provisión por el sistema de libre designación, las presentes bases objeto de esta convocatoria y, en su defecto, lo dispuesto en los preceptos establecidos en la normativa vigente aplicable:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Asimismo, será de aplicación el vigente Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de la Excma. Diputación de Huelva (BOP núm. 44, de 5 de marzo de 2018) y cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Recursos procedentes.

Las personas participantes podrán presentar contra las resoluciones de la Comisión Técnica, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Técnica, teniendo para ello un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios Oficial de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, salvo que en el anuncio figurase otro plazo distinto.

Las presentes bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma agotan la vía administrativa, vinculan a la Administración y a quienes participen en la provisión del puesto pudiendo las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contando en ambos supuestos desde el día siguiente al de su publicación. A los efectos de plazos de posibles recursos contra estas bases, será determinante la fecha de publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión Técnica que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

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