Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Economía Digital e Innovación, por la que se convocan en el año 2021 las ayudas en especie previstas en la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.

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BDNS: 596490.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17  de noviembre, General de Subvenciones, 123 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publica un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital, al amparo de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, para la prestación de servicios de asesoramiento y acompañamiento para la transformación digital de las pymes andaluzas en el marco del programa Empresa Digital.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la orden anteriormente citada y en la corrección de errores de la orden publicada en el BOJA núm. 218, de 11 de noviembre de 2020.

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de las bases reguladoras la concesión de ayudas en especie, en régimen de concurrencia no competitiva, a pymes andaluzas, para la ejecución de servicios de consultoría especializada para el asesoramiento y acompañamiento especializado en el proceso de transformación digital del negocio, con la finalidad de la inclusión de las pymes andaluzas en la economía digital.

Los tipos de ayudas a conceder son:

- Tipo 1. Relación con la clientela.

- Tipo 2. Transformación 360.

Cuarto. Beneficiarios.

Las pymes andaluzas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden.

Quinto. Plazo presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será diferente para los dos tipos de ayuda, estando condicionado por el plazo de ejecución de cada una de ellas:

- El tipo 1. Relación con la clientela, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de enero de 2023.

- El tipo 2. Transformación 360, podrá ser solicitada hasta el treinta y uno de octubre del 2022.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Economía Digital e Innovación, conforme al formulario Anexo I y según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Sexto. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, se aprueban con esta convocatoria el formulario de solicitud y presentación de documentación, así como el formulario para presentar alegaciones y la aceptación de la ayuda, que se incorporan respectivamente como anexos I y II a la presente resolución.

Los formularios y documentos que forman parte de la presente convocatoria son los siguientes:

- Anexo I. Solicitud y presentación de documentación.

- Anexo II. Alegaciones / Aceptación y presentación de documentación.

Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberán cumplimentarse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la plataforma de presentación:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?numIdPestana=7

El estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas, previa identificación, a través de la plataforma de presentación de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades indicada anteriormente, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Una pyme sólo podrá solicitar un tipo de servicio de ayuda en la misma convocatoria. Una pyme podrá presentar una solicitud de ayuda nueva si desiste de la presentada con anterioridad.

Séptimo. Período de ejecución.

El período de ejecución de la presente convocatoria abarca desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención, hasta el 30 de junio de 2023.

Octavo. Plazo máximo para la ejecución de los servicios .

El plazo máximo de ejecución será de cinco meses para el servicio del tipo 1. Relación con la clientela y de ocho meses para el del tipo 2. Transformación 360.

La Directora General de Economía Digital e Innovación.

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