Orden de 1 de diciembre de 2021, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.
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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció mediante el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Estas ayudas tienen la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de las razas autóctonas españolas catalogadas en peligro de extinción, así como de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.
Por su parte, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada orden ha sido modificada mediante Orden de 25 de febrero de 2020, posibilitando además la financiación con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Tal como dispone el artículo 7.1 de la orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como en su caso, con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2022, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2022 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada orden que se realicen, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de de 2022.
2. La información y formularios asociados al procedimiento de convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios con el número 11021, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11021.html así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de producción ganadera.
Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, reguladora de estas ayudas.
Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado y publicado la propuesta provisional de resolución en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:
a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Financiación.
Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 7.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.
Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2022, con una cuantía total de doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y dos euros (281.282,00 euros), serán las siguientes:
1. Partida presupuestaria 1300180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022 anualidad 2022 por un importe de 140.641,00 euros.
2. Partida presupuestaria 1300010000 G/71B/78206/00 01 2020000055 anualidad 2023 por un importe de 140.641,00 euros.
Séptimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 1 de diciembre de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
BOJA nº 239 de 15/12/2021