Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se aprueba el Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2022.

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En la XI Legislatura la formación del personal de la seguridad y de las emergencias se asigna a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, órgano directivo de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Con la asunción de dichas competencias por parte de la citada consejería y la creación de una Secretaría General específica, el Gobierno andaluz quiere poner de manifiesto la importancia que para el mismo tienen las políticas que se desarrollen en la citada materia.

Por Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, BOJA núm. 244, de 21 de diciembre, se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento. El mismo se configura como un servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se encuentra adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (en adelante IESPA) es el Centro de Formación de la Junta de Andalucía al que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento del personal de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, del colectivo de Vigilantes Municipales, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, de Protección Civil, de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, del personal técnico competente en autoprotección, los agentes de emergencias de empresa y de otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía, asumiendo las funciones atribuidas hasta ahora a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El IESPA orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública y emergencias mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y la excelencia, con el compromiso de mejorar la calidad de los referidos servicios.

El artículo 3 del Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, establece que como instrumento básico de planificación y programación de las actividades a desarrollar por el IESPA la persona titular de la Dirección del mismo elaborará un Plan de Formación que definirá y contendrá el conjunto de programas y actividades que permitirán el desarrollo integral de las competencias que tiene encomendadas. Entre otras cuestiones dicho Plan contendrá las líneas generales de actuación pedagógica, los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos de enseñanza en materia de seguridad y emergencias, los procedimientos y criterios de evaluación del alumnado y el plan de formación del profesorado y los procedimientos y criterios de selección de las personas participantes en cualquiera de las actividades formativas del Instituto.

El referido artículo dispone que el Consejo Rector del IESPA debe informar dicho Plan, que se aprobará por la persona titular del órgano directivo al que esté adscrito el Instituto. El Plan Anual de Formación para 2022 (en adelante PAF 2022) es el primero que va a ser informado por el referido Consejo, una vez que sus componentes han sido nombrados mediante la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 17 de noviembre de 2021 (publicada en el BOA núm. 225, de 23 de noviembre).

La formación que se oferta se orienta a dar respuesta a las numerosas y complejas demandas de la sociedad en el ámbito de la seguridad, que no quedan circunscritas únicamente al mantenimiento de la seguridad ciudadana, sino que también se extienden al libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades individuales, así como a la protección integral de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia. Mediante el Plan Anual de Formación para 2022 (PAF 2022) se da respuesta a dicha concepción global de la seguridad, tanto en el aspecto preventivo como en el operativo ante situaciones de crisis o riesgo.

En el ámbito policial la prioridad para 2022 es atender las demandas de los municipios para la realización de los cursos de ingreso y capacitación que, en virtud de lo establecido en los artículos 42.4 y 44 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y en los artículos 11, 19.4 y 22.3 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, tienen carácter de obligatorios. Según estos preceptos aquella persona que, según los casos, apruebe la oposición, el concurso o el concurso-oposición para acceder a alguna de las categorías de la policía local tendrá que superar el curso de ingreso para la categoría de policía o el de capacitación para las demás categorías en el IESPA, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera, con la categoría que corresponda. En estos supuestos la solicitud de impartición de esta formación es de los Ayuntamientos y no de las personas interesadas.

Como ha sucedido en 2020 y 2021, se prevé que las solicitudes de este tipo de cursos, especialmente de ingreso y de capacitación de oficiales, sigan siendo considerablemente elevadas en el ejercicio 2022 como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. Esta norma permite la jubilación a aquellas personas miembros de la Policía Local con más de 60 o 59 años que acrediten un período mínimo de cotización. Durante los tres últimos años muchos policías se han acogido a dicha jubilación anticipada y los Ayuntamientos han iniciado los procesos selectivos para sustituirlos.

Se preveía que a mediados de 2021 finalizasen muchos de los citados procesos, pero la situación de alerta sanitaria como consecuencia del COVID-19 ha provocado que muchos de los mismos se retrasen hasta el segundo semestre de 2021 o el primero de 2022. Por tanto, el objetivo preferente del IESPA para este año es atender la gran demanda de los municipios en relación con la impartición del curso de ingreso. El mismo se iniciará a finales del primer trimestre del año, una vez que finalice la formación en el Instituto de la XLVIII Promoción, iniciada el 18 de octubre de 2021.

Respecto al curso de ingreso, hay que tener en cuenta que el último inciso del apartado primero de la Orden de 19 de mayo de 2020, por la que se acuerdan medidas administrativas en relación con el alumnado de la XLVI Promoción del Curso de Ingreso, del alumnado acogido al apartado cuarto de la Orden del 30 de marzo de 2020 y del alumnado de cursos de ingreso a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía que se inicien durante la situación de alerta sanitaria, posibilitaba que el alumnado de una nueva promoción de dicho curso pudiera acogerse a la misma, aplicando la normativa recogida en el apartado segundo y la estructura prevista en el apartado tercero de dicha orden.

En consecuencia, tanto la XLVI como la XLVII y la XLVIII Promoción del Curso de Ingreso se han desarrollado conforme a la previsión contenida en la Orden de 19 de mayo de 2020, lo que ha supuesto que la mayor parte de la formación impartida por el IESPA se haya desarrollado mediante formación en red a través de la Plataforma de Teleformación del Instituto. La mejora de la situación sanitaria permitirá que a partir de la XLIX Promoción el curso se desarrolle esencialmente con carácter presencial. No obstante, en el supuesto de una no deseable situación de alerta sanitaria, la impartición del curso se podría desarrollar en los términos regulados en la referida orden.

Por otro lado, durante 2022 se continuará avanzando, mediante cursos impartidos por el IESPA o en colaboración con otras entidades, en la formación y capacitación del personal integrante de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos al objeto de dar respuesta a lo previsto en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

En lo que respecta a la formación del voluntariado de Protección Civil, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, establece la obligación de la persona que pretenda ser voluntaria de superar un curso de Formación Básica, impartido u homologado por la ESPA, por lo que durante el año 2022 se seguirán ofertando desde el IESPA este tipo de cursos.

Asimismo, se homologarán aquellos cursos, tanto de formación básica como de actualización y perfeccionamiento, que pretendan impartir entidades públicas y privadas distintas al IESPA y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.

En virtud del convenio marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Justicia e Interior el 29 de septiembre de 2014, el personal de la Unidad Militar de Emergencias podrá recibir formación en materia de protección civil y gestión de emergencias. Además, el personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá participar en aquellas actividades formativas que por su contenido estén orientadas a las funciones asignadas a la Unidad. Continuando con la experiencia de 2021, se programará algún curso específico para el personal vigilante municipal, así como para otros colectivos, como la Policía Portuaria.

Además de lo manifestado para el curso de ingreso, para los cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento, tanto de los policías locales como de los restantes colectivos, el ejercicio 2022 debe ser un punto de inflexión, siempre que la situación sanitaria lo permita, respecto a los dos anteriores. Siendo conscientes de que la formación en red permite ofertar enseñanza de calidad, salvando las dificultades geográficas y temporales, se debe mantener formación de tipo presencial, que supone un contacto directo entre alumnado y profesorado, así como un elemento de socialización importante.

En cualquier caso se seguirá en la mejora continua de la Plataforma de Teleformación, configurada como espacio virtual de aprendizaje donde se pueden integrar todas las modalidades de enseñanza que se imparten, tanto las presenciales, creando un espacio permanente al alumnado en el que se ofrecen materiales curriculares electrónicos que permite tender hacia políticas de «papel cero», como las de formación en red. Asimismo, durante 2022 se ampliará y mejorará las potencialidades del Sistema de Información para la gestión de la formación en el IESPA (Plataforma Atenea).

El PAF 2022 contiene ciertas líneas estratégicas de formación en dimensiones clave del desarrollo profesional del personal de la seguridad y de las emergencias y en las funciones que deben cumplir en el servicio y protección de la ciudadanía. Estas líneas estratégicas marcan los ámbitos prioritarios en los que debe desarrollarse la labor docente del IESPA. Estas líneas son:

1. En materia de seguridad.

1.1. Proximidad.

La actuación de la Policía Local debe orientarse a la comunidad, ser proactiva, adecuada para la prevención y la intervención temprana, integrada en el contexto ciudadano de convivencia en el que participa. En este contexto, la mediación policial, regulada en el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como una de las funciones de los Cuerpos de Policía Local, constituye una vía que permite la corresponsabilización de la ciudadanía en la resolución de conflictos derivados de la convivencia. La cooperación policial en la resolución de los conflictos privados requiere una formación específica en mediación, especialmente intercultural, al objeto de mejorar la capacidad de gestión de los mismos. Asimismo, la figura del agente-tutor también posibilita el acercamiento de la institución policial a la ciudadanía, convirtiéndose en un recurso que sirva de apoyo a la comunidad educativa.

Por lo tanto, «la mediación», el «agente tutor» y la actuación dentro del concepto de «policía de proximidad» son principios fundamentales en las actividades formativas en este PAF 2022.

1.2. Sensibilidad a la diversidad y a las necesidades de la ciudadanía, especialmente de los colectivos más desfavorecidos.

La Policía Local asume en su respectivo municipio las funciones de prevenir y combatir la delincuencia, preservar la tranquilidad pública, hacer cumplir la ley, mantener el orden y proteger los derechos fundamentales de las personas. Le corresponde, por tanto, garantizar el principio de igualdad e intervenir en situaciones de conflicto con absoluta imparcialidad y respeto a las minorías étnicas, sexuales, religiosas y culturales, teniendo en cuenta además las particulares condiciones de los grupos sociales más vulnerables (personas con discapacidad, personas sin hogar, etc.). Para ejercer dichas funciones de manera eficaz y eficiente es fundamental que el personal de los Cuerpos de la Policía Local tenga suficiente formación en materia de prevención del racismo y la xenofobia, la homofobia, la violencia de género y otras conductas de odio, así como de la legislación nacional e internacional para combatir las prácticas discriminatorias.

La lucha contra la violencia de género y la trata de seres humanos debe ser materia clave en la formación de la Policía Local, por lo que tendrá un papel fundamental en la formación básica de este Cuerpo, así como de la de capacitación y de perfeccionamiento. A tal fin se lograrán los acuerdos necesarios con las instituciones implicadas en esta labor para poder garantizar la mejor formación a nuestro alcance.

Asimismo, es conveniente que la Policía Local tenga la formación necesaria para poder prevenir situaciones de marginación, coadyuvar en la detección de las mismas e informar y orientar a las personas de los colectivos más desfavorecidos de los recursos existentes.

2. En materia de emergencias.

2.1. Cualificación integral para el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

La pretensión es que, al objeto de garantizar una prestación eficiente del servicio, el personal de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento reciba de forma progresiva la formación necesaria para la obtención del certificado de profesionalidad SEAD0111 «Extinción de Incendios y Salvamento», de conformidad con lo expuesto en el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto , por el que se establecen ocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medioambiente que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexo I del Real Decreto 1377/2009, de 28 de agosto, y como Anexos I y II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre.

2.2. Orientación de la formación en materia de protección civil a las funciones de los técnicos y del voluntariado.

Ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, tanto los técnicos como el voluntariado de Protección Civil deben coadyuvar a proteger a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada. Para ello, necesitan recibir una formación transversal, ya sea en formato taller o curso, y en modalidad presencial, semipresencial o en red. Se programarán actividades formativas innovadoras, con la tecnología más avanzada, transmitiendo conocimientos, habilidades y valores esenciales para el ejercicio de sus funciones.

3. Comunes para seguridad y emergencias.

3.1. Constante actualización normativa.

Las normativas municipales regulan una amplia variedad de temáticas y, por consiguiente, tienen un alto impacto en las relaciones y la convivencia de la ciudadanía. Estas normas están en constante evolución y su conocimiento es fundamental para la actuación correcta y justa de los policías locales, por lo que deben ser siempre comprendidas y actualizadas. Así, por ejemplo, la ocupación ilegal de viviendas o el comercio seguro son materias que pueden ser abordadas desde la Administración Local. Asimismo, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico se aprueban periódicamente normas que inciden en la labor de los policías locales. Considerando la incidencia que esta actualización normativa comporta para el trabajo diario en los Cuerpos de la Policía Local, así como de otros colectivos, durante 2022 el IESPA continuará impartiendo cursos que vayan en esta línea.

3.2. Nuevas tecnologías.

La seguridad y las emergencias conforman un ámbito en el que las tecnologías se difunden de forma acelerada en todas sus dimensiones: vigilancia, neutralización, identificación, comunicaciones, gestión de catástrofes y emergencias y procedimientos cotidianos. Los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, así como los de emergencias, incorporan progresivamente estas tecnologías y el IESPA abordará la formación del personal de los mismos en su uso apropiado. A modo de ejemplo, podemos citar la utilización de drones, el uso de las nuevas tecnologías o la ciberseguridad.

Estas líneas estarán presentes en las actividades formativas que el IESPA considera como principales en su labor docente: los cursos de ingreso a los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, los cursos de capacitación para oficiales, subinspectores, inspectores y escala técnica, la formación básica para los profesionales de los distintos servicios de extinción de incendios y la formación básica para el voluntariado de Protección Civil. Todo esto sin desatender la formación destinada al perfeccionamiento y a la adquisición de capacidades específicas, que será abordada cuando la materia posea una novedad o muestre una tendencia en el uso que lo justifique.

El PAF 2022 ofrece los modelos de formación presencial, semipresencial y en red, especificándose los trámites que afectan a la solicitud y los criterios de selección de personas admitidas por parte del IESPA y sus posibles renuncias, el régimen de asistencia (en el caso de formación presencial), con sus peculiaridades de traslado y alojamiento. La formación en red, por su parte, adapta sus contenidos temáticos al soporte electrónico aprovechando las ventajas de su alcance extensivo.

Se contempla, al igual que en años anteriores, la colaboración como instrumento de reconocimiento y adecuación de propuestas formativas. Este sistema, con los consiguientes mecanismos de tutela, conlleva un incremento de la oferta formativa al permitir la intervención de otras Administraciones Públicas y entidades cuyos proyectos curriculares reúnan los estándares de calidad necesarios. No obstante, en este Plan se introducen criterios para la selección de actividades docentes en las que el IESPA se planteará su colaboración. Las materias objeto de formación en estas actividades propuestas deben estar en el ámbito de las líneas estratégicas expuestas.

El Plan Anual de Formación para el curso académico 2022 ha sido informado por el Consejo Rector del IESPA en la sesión celebrada el 3 de diciembre de 2021, en virtud de las competencias establecidas en el artículo 3 del Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, esta Secretaría General:

RESUELVE

Aprobar el Plan Anual de Formación del IESPA para el curso académico 2022, informado por el Consejo Rector del IESPA en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 212/2020, de 15 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) y se regulan sus competencias, estructura y funcionamiento. Asimismo, se acuerda la publicación íntegra de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Sevilla, 14 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Miguel Briones Artacho.

Plan Anual de Formación del INSTITUTO DE EMERGENCIAS  Y SEGURIDAD PÚBLICA DE ANDALUCÍA para el curso académico 2022

I. FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL IESPA Y/O EN COLABORACIÓN CON EL MISMO.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL IESPA.

III. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN IMPARTIDA EN COLABORACIÓN CON EL IESPA.

IV. METODOLOGÍA DIDÁCTICA.

V. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.

VI. VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

VII. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.

VIII. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.

I. FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL IESPA Y/O EN COLABORACIÓN CON EL MISMO.

Las líneas estratégicas de formación se configuran en torno a las seis áreas de conocimiento del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, siendo éstas el Área de Emergencias, Área Jurídica, Área Psicosocial, Área de Técnica Policial, Área de Tráfico y Área de Socorrismo y Primeros Auxilios.

Las materias que forman parte de las distintas áreas de conocimiento se dividen, a su vez, en:

a) Aquellas que cuentan con una formación de contenido básico, cuyo objetivo es que el alumnado alcance el conocimiento y/o las destrezas necesario para el cumplimiento de las funciones propias de cada uno de los colectivos a los que se dirige la misma.

b) Las que cuentan con un contenido de apoyo a las primeras, absolutamente necesarias para su correcto desempeño, y que cuentan con un marcado carácter de transversalidad.

c) Las que tienen por objeto la formación de contenido complementario, con las que se pretende la ampliación de los conocimientos del alumnado en aquellas materias de carácter más específico y/o novedoso.

Las actividades formativas que pueden ser impartidas por el IESPA o en colaboración con el mismo, atendiendo las necesidades básicas de los distintos colectivos así como las líneas estratégicas del presente Plan Anual de Formación, y sin que la relación que se cita excluya la realización de otras actividades formativas que se consideren oportunas, es la que sigue:

A) Cursos de ingreso y capacitación para la Policía Local.

- Ingreso en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para Oficiales de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para Subinspectores de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para Inspectores de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para Intendentes de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para Intendentes Mayor de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

- Capacitación para Superintendentes de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

B) Cursos de actualización, especialización y perfeccionamiento para la Policía Local y la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B.1. Área Jurídica.

- Elaboración y aplicación de Ordenanzas municipales.

- Medio ambiente, urbanismo y consumo.

- Juego, espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Régimen disciplinario.

- Actualización normativa en derecho administrativo.

B.2. Área Psicosocial.

- Liderazgo para Jefes y Mandos.

- Habilidades sociales en atención a la ciudadanía y desarrollo personal.

- Herramientas para trabajar en la mediación.

- Agente Tutor.

B.3. Área de Técnica Policial.

- Instrucción de diligencias policiales.

- Protección de personalidades públicas.

- Protección de bienes públicos.

- Bastón policial extensible.

- Monitor de tiro.

- Guías caninos.

- Normativa y control del uso de drones.

- Policía turística.

- Actualización para vigilantes municipales.

B.4. Área de Tráfico.

- Investigación de accidentes de tráfico.

- Policía de tráfico especialista en drogas.

- Falsedades documentales en materia de tráfico y delitos relacionados.

- Transportes.

- Vehículos de movilidad personal.

- Monitor de educación vial. Nivel I.

- Monitor de educación vial. Nivel II.

- Actualización normativa de tráfico.

- Operador de radar.

- Representación infográfica de los accidentes de tráfico.

C) Cursos para los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Formación compuesta por 4 módulos formativos, necesarios para la obtención del certificado de profesionalidad SEAD0111 «Extinción de Incendios y Salvamento», de conformidad con lo expuesto en el Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto. A su vez, cada módulo formativo, está compuesto por unidades formativas, con una carga horaria específica. Esto da como resultado una oferta formativa de 23 cursos de manera que el alumnado podrá ir recopilando todas las unidades de competencia necesarias, según se realicen estos cursos, para la acreditación final por la Junta de Andalucía y el Servicio Público de Empleo Estatal del certificado de profesionalidad correspondiente.

C.1. Módulo de operaciones de salvamento.

- Curso de rescate y salvamento en altura.

- Curso de rescate en espacios confinados.

- Curso de rescate en accidentes de tráfico y otros medios de transporte.

- Curso de rescate de personas en medio acuático.

- Curso de soporte vital básico.

- Curso de soporte vital básico. Primer interviniente.

C.2. Módulo de control y extinción de incendios.

- Curso de control y extinción de incendios de interior.

- Curso de extinción de incendios urbanos.

- Curso de extinción de incendios industriales.

- Curso de operaciones de extinción de incendios forestales Básico.

- Curso de operaciones de extinción de incendios forestales Avanzado.

- Curso de intervención en emergencias con sustancias peligrosas.

- Curso de intervención en incendios de sustancias peligrosas.

C.3. Módulo de fenómenos naturales y antrópicos.

- Curso de intervención en emergencias por fenómenos meteorológicos adversos.

- Curso de intervención en estructuras colapsadas y hundimientos del terreno.

C.4. Modulo de operaciones de ayudas técnicas.

- Curso de técnicas de apeos, apuntalamiento de emergencias.

- Curso de operaciones de emergencia de saneado, limpieza, demolición, desescombro y entibación.

- Curso de operaciones de achique de agua.

- Curso de liberación de personas en ascensores y maquinaria pesada.

- Curso de apertura de accesos.

- Curso de actuación con personas con enfermedad mental y suicidas.

- Curso de rescate de animales.

- Curso de corte de suministros urbanos.

D) Cursos en materia de Protección Civil.

- Formación básica para el voluntariado de Protección Civil.

- Actualización de los Reglamentos de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

- Evaluación de riesgos (naturales, tecnológicos o antrópicos) y establecimiento de medidas preventivas.

- Diseño de planes de emergencias ante distintos riesgos.

- Gestión emocional de las situaciones de crisis.

- Liderazgo para Jefes de Agrupación del voluntariado de Protección Civil.

- Rehabilitación de servicios básicos en catástrofes.

- Talleres para funciones de prevención y de apoyo operativo para el voluntariado de Protección Civil.

II. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL IESPA.

1. Cursos de Ingreso y Capacitación.

1.1. Solicitudes presentadas por los Ayuntamientos respectivos.

La solicitud para los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía se efectuará por los correspondientes Ayuntamientos en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de la solicitud para cada edición convocada de estos cursos será el que se determine en sus respectivas convocatorias publicadas en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

1.2. Admisión de solicitantes.

El IESPA comunicará a los Ayuntamientos interesados la admisión del alumnado perteneciente a su plantilla. Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto.

Una vez comunicada la admisión del alumnado de los cursos de Ingreso y antes del inicio del curso, los Ayuntamientos deberán remitir al IESPA los nombramientos como funcionarios en prácticas de dichas personas.

En el caso de los cursos de Capacitación los Ayuntamientos deberán remitir certificación expedida por el Órgano competente donde se haga constar que han superado la primera fase del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, se exigirá al alumnado estar inscritos en el Registro de Policías Locales de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y tener debidamente actualizados sus datos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes en cuanto a su localidad de destino y categoría profesional (salvo que carezca de vinculación previa con los Cuerpos de Policía Local de Andalucía).

1.3. Régimen de asistencia.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario, tanto en el caso del curso de Ingreso como en los de Capacitación. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, vendrán provistos de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Uniforme reglamentario previsto en el Anexo IV de la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

- Calzado y ropa deportiva.

- Útiles de aseo personal.

El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.

El absentismo, siempre que sea justificado, no podrá superar el 10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente, computándose este porcentaje por cada una de las fases en las que se divida el curso (formación presencial, formación en red o, en su caso, prácticas en plantillas).

Por motivos de orden pedagógico y organizativo, en los cursos de Ingreso y Capacitación no se permitirán incorporaciones del alumnado admitido cinco días hábiles después de haberse iniciado el curso, siempre que dicho retraso esté debidamente justificado.

1.4. Alojamiento.

El alumnado podrá optar por alojarse en el IESPA, en función de las disponibilidades que existan en las fechas previstas para la celebración de la actividad formativa para la que ha sido seleccionado, en base a lo dispuesto en las normas de régimen interior en vigor o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su cuenta fuera del Centro.

La opción del alojamiento habrá de manifestarse expresamente, quedando el alumnado vinculado por la solicitud efectuada durante todo el curso. La alteración del régimen de asistencia podrá ser autorizada por la Dirección del IESPA, previa solicitud justificada.

Con carácter general, podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de destino de un radio igual o superior a 75 km de distancia de la sede del IESPA, o a la correspondiente sede en el caso de cursos de Ingreso o de Capacitación delegados por el IESPA, siempre que, además, acredite que su residencia habitual se encuentra fuera del radio indicado, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que la Dirección del IESPA considere para su estudio y ponderación individual. En el caso de alumnado cuyas localidades de destino se encuentren en un radio inferior a 75 km de distancia de la sede del IESPA, tendrán prioridad para el alojamiento, si hubiese plazas vacantes, aquéllos cuya residencia habitual esté más alejada del Instituto.

Los servicios de alojamiento y comedor podrán estar sujetos al abono de precios públicos cuando así se establezca de conformidad con la normativa de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento.

2.1. Solicitudes.

Las convocatorias de cursos de Actualización, Especialización y Perfeccionamiento a impartir por el IESPA se publicarán en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos, pretendan realizar las acciones formativas programadas cumplimentarán una solicitud on-line a través del enlace siguiente:

http://run.gob.es/atenea_1

La Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local remitirá al IESPA la hoja de autorización para acciones formativas disponible, especificando, en su caso, el personal que estuviese en comisión de servicios en otro Cuerpo distinto al suyo.

Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, aquellas a las que no se acompañe, en el plazo previsto en el punto 2.2, la hoja de autorización para acciones formativas debidamente cumplimentada y aquellas solicitudes que, en su caso, no reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la acción formativa solicitada.

Para la formación en red, y para aquellas otras acciones formativas que se determinen en la convocatoria correspondiente, no será necesaria la presentación de la hoja de autorización para acciones formativas.

2.2. Plazo de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización para acciones formativas.

La solicitud para cada acción formativa deberá presentarse en el plazo indicado en la convocatoria del correspondiente curso.

La hoja de autorización para aquellas acciones formativas en que sea necesaria deberá presentarse en el plazo indicado en la citada convocatoria.

Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización el orden de prioridad que se les asigna, según el cual la Instituto designará las personas admitidas.

2.3. Selección de solicitantes.

Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización para acciones formativas, el IESPA seleccionará al personal solicitante que asistirá a cada acción formativa, que en las actividades presenciales, como norma general, será un máximo de 30 personas y un mínimo de 15. Con carácter excepcional, cuando el interés de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, la Dirección del IESPA podrá autorizar la impartición con límites distintos a los indicados anteriormente.

En las acciones formativas en red no se establecerán límites en el número total de alumnado admitido, quedando supeditada la formación de los grupos al número de solicitudes, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección de su composición definitiva.

El personal de la Policía Local y aquellos Vigilantes Municipales que realicen funciones de policía local deberán estar inscritos en el Registro de Policías Locales de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y tener debidamente actualizados sus datos relativos a su localidad de destino y categoría profesional el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en los cursos de perfeccionamiento el Voluntariado de Protección Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación Local de Protección Civil debidamente inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de los cursos de formación en red se establecerá el número de plazas en función de la demanda y disponibilidad técnica.

La selección se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir. Estos riesgos o circunstancias serán determinados por la Jefatura de Policía, Unidad correspondiente o la Alcaldía del Ayuntamiento.

b) Mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los contenidos de la acción formativa. Dicha adaptación será determinada por la Jefatura del Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación respectiva.

c) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender al mayor número de municipios posibles.

d) Menor número de componentes de cada Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación, proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que hayan realizado la acción formativa solicitada en la última edición celebrada.

e) Menor número de acciones formativas realizadas por la persona solicitante en el IESPA durante los dos últimos años.

f) Cuando por razón de la materia y el número de solicitudes recibidas lo aconseje se podrá realizar la selección mediante riguroso orden de recepción.

Formalizada la selección, el IESPA publicará, mediante anuncio en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que se encuentra disponible para consulta por las personas solicitantes de la acción formativa, al objeto de que comprueben si han sido admitidas. Asimismo, se les avisará a través del Portal Atenea.

2.4. Renuncias.

Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, la Jefatura del Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación Local o la propia interesada deberá comunicarlo con la mayor brevedad, a fin de cubrir su vacante con otras peticiones.

La persona que no asista a la acción formativa para la que ha sido seleccionada sin la previa renuncia no será seleccionada durante los seis meses siguientes, a excepción de causa mayor sobrevenida, en las convocatorias que realice el IESPA cuyas solicitudes superen las plazas ofertadas.

2.5. Régimen de asistencia.

El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.

Además del Documento Nacional de Identidad, el alumnado admitido vendrá provisto de lo siguiente:

- Documento de asistencia sanitaria.

- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos exigidos para la acción formativa.

- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellas acciones formativas que lo requieran.

- Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que la IESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.

El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las instalaciones del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por éste, salvo en aquéllas que estén configuradas para su uso.

Con carácter general el absentismo, debidamente justificado, no podrá superar el 10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente.

2.6. Alojamiento.

El régimen de alojamiento será el establecido en el punto 1.4 del apartado II de esta resolución.

3. Formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.

En virtud de lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

La formación básica para el voluntariado de protección civil, cuyos contenidos deberán integrar la perspectiva de género, tendrá, según dispone el artículo 19.1 del referido Reglamento, una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

- La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado.

- Primeros Auxilios.

- Contraincendios y salvamento.

- Telecomunicaciones.

- Acción social.

El procedimiento de solicitud y renuncia de estos cursos, así como el régimen de asistencia a los mismos y de alojamiento en el IESPA, se regirá por lo preceptuado en los puntos 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la presente resolución.

III. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN IMPARTIDA EN COLABORACIÓN CON EL IESPA.

1. Las entidades, tanto públicas como privadas, que deseen celebrar acciones formativas en colaboración con el IESPA, sin financiación por parte de éste, deberán presentar los proyectos curriculares de los cursos para los que solicitan la colaboración al menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.

El proyecto curricular deberá presentarse en el IESPA, que una vez revisado, emitirá informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo I A o B que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.

Los cursos destinados al voluntariado de protección civil no están sujetos al procedimiento recogido en este apartado. Las entidades públicas y privadas que deseen organizar cursos para dichas personas deberán solicitar la homologación en los términos previstos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.

2. Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración con el IESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos siguientes:

a) Título de la acción formativa, modalidad y, en su caso, nivel.

b) Fecha de celebración.

c) Localidad y sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).

d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá su relación nominal y el municipio para los colectivos de Policía Local, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Vigilantes Municipales, Protección Civil, a excepción del voluntariado, y Bomberos, certificando que cumple los requisitos establecidos en el punto 2.3 del apartado II de este Plan.

e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto).

f) Estructuración general de la acción formativa.

g) Objetivos didácticos.

h) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos.

i) Metodología didáctica.

j) Número de horas lectivas de la acción formativa.

k) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas.

l) Horario de las actividades lectivas.

m) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo caso, aun obrando en la IESPA el currículo, deberá remitirse una actualización.

n) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas.

o) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del alumnado.

p) Los criterios de evaluación del curso.

En el caso de formación en red, los proyectos curriculares incluirán también una descripción de la plataforma en la que se va a realizar la acción formativa. Asimismo, estarán exentos de los requisitos establecidos en las letras c), l), y n).

3. El número de plazas por curso, tanto presenciales como en red, así como la selección del alumnado de las acciones formativas en colaboración con el IESPA se realizarán con los criterios recogidos en el punto 2.3 del apartado II de la presente resolución.

La colaboración con el IESPA comporta la gratuidad para el alumnado, excepto cuando se trate de tasas o precios públicos que hayan sido establecidos por las Administraciones Públicas.

4. La evaluación de las citadas acciones formativas, así como la expedición de diplomas y certificados, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la evaluación de las actividades docentes del Instituto de emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

Los diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia del alumnado los expedirá la entidad correspondiente, expresando la condición de acción formativa en colaboración con el IESPA, sin perjuicio de lo dispuesto para las acciones formativas en materia de protección civil.

5. Para los cursos que se pretendan impartir mediante la modalidad en red, la entidad colaboradora deberá aportar una memoria que especifique las características de la plataforma de teleformación que vaya a utilizar, que en todo caso deberá ser tipo Moodle o similar, versión 3.0 o superior, así como permitir el acceso por parte del IESPA durante la celebración de la actividad formativa, en calidad de «profesor/a sin permiso de edición».

El alumnado deberá disponer de conocimientos informáticos a nivel de usuario y contar con un equipo informático y los medios tecnológicos adecuados, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la disposición de estos elementos.

IV. ACCIONES FORMATIVAS POR ESCUELAS MUNICIPALES DE POLICÍA LOCAL DE ANDALUCÍA.

Las Escuelas Municipales de Policía Local que soliciten el visado de un curso de ingreso o de capacitación y las Escuelas Municipales de Policía Local Concertadas que soliciten la delegación de algún curso deberán presentar la solicitud al menos un mes antes de la fecha prevista para su inicio.

El criterio sobre el número de plazas por curso, tanto presenciales como en red, será el recogido en el punto 2.3 del apartado II de la presente resolución. El alumnado de los cursos de ingreso y capacitación podrá dividirse en grupos, respetando el número de plazas por grupo antes citado.

La formación en red, tanto de los cursos preceptivos como de los de actualización, especialización y perfeccionamiento, impartida por las Escuelas Municipales de Policía Local deberá realizarse en una plataforma de teleformación propia de la respectiva Escuela o utilizando la plataforma del IESPA, debiendo en este último caso solicitar autorización del Instituto en el momento de presentar la solicitud del curso.

En el caso de utilizar plataforma propia, la misma deberá tener los requisitos reseñados en el punto 5 del apartado III del presente Plan.

V. METODOLOGÍA DIDÁCTICA.

La metodología didáctica será eminentemente práctica, activa, participativa y constructivista con el objeto de la adquisición y el desarrollo de los conceptos, procedimientos y actitudes precisos para el ejercicio de su actividad profesional por parte del alumnado, mediante un aprendizaje que permita a éste el estudio y el análisis de casos y supuestos prácticos que sean susceptibles de recibir las aportaciones y el enriquecimiento del trabajo colectivo del aula. Determinadas materias conllevan la realización de trabajos de investigación-reflexión y prácticas, que se desarrollarán dentro y fuera del aula, así como la ejecución de supuestos y ejercicios multidisciplinares que proporcionen una integración del aprendizaje.

VI. ACCIONES FORMATIVAS PARA EL PROFESORADO.

La necesaria continuidad de la formación del profesorado que colabora en tareas docentes con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las Escuelas Municipales de Policía Local se verá facilitada, durante el presente curso académico, por las acciones formativas que desarrollará el IESPA con el objetivo de mejorar las competencias profesionales de su profesorado en la consideración de fomentar las buenas prácticas docentes. A efectos de unificar criterios de calidad en los cursos de formación en red, se ofertarán actividades formativas sobre diseño y tutorización de éstas.

El personal destinatario de estas acciones formativas en sus modalidades presencial, semipresencial o de teleformación será el profesorado colaborador del IESPA, de las Escuelas Municipales de Policía Local y de las entidades colaboradoras.

VII. VALORACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.

Las acciones formativas llevadas a cabo serán valoradas por el alumnado participante, por el profesorado y docentes colaboradores y por el propio Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

El alumnado que participe en las diferentes acciones formativas valorará al término de la actividad al profesorado, los objetivos y contenidos, la metodología, las condiciones y el ambiente, medios, materiales didácticos y la utilidad de la formación, haciendo además una valoración general.

El profesorado valorará, a requerimiento del Instituto, el grado de consecución de los objetivos propuestos, la adecuación y la implicación del alumnado y aquellos otros aspectos relevantes de las acciones formativas.

Las personas responsables de la coordinación de las diferentes acciones formativas elevarán al IESPA la valoración llevada a cabo por el alumnado sobre los contenidos de cualquier acción formativa en la que intervengan, los medios utilizados y el profesorado nombrado, junto a la documentación justificativa exigida por el Instituto.

VIII. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE ASISTENCIA.

Cuando se trate de los cursos de Ingreso y Capacitación a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el alumnado que, reuniendo el requisito de asistencia resulte apto en las evaluaciones, incluyendo el área de actitud, recibirá un diploma de aprovechamiento, acreditativo de la superación de los estudios seguidos, así como una certificación académica con los resultados obtenidos en el curso correspondiente. El alumnado no apto obtendrá un certificado de asistencia, siempre que ésta no sea inferior al 90% de las horas lectivas programadas.

En aquellas otras acciones formativas en las que se haya realizado prueba de evaluación y resulte apto, se expedirá el correspondiente diploma de aprovechamiento. Al alumnado que resulte no apto se le expedirá el certificado de asistencia. En ambos casos será necesario reunir el requisito de asistencia mínimo exigido (90%).

En las acciones formativas que no conlleven prueba de evaluación, sólo se expedirá el certificado de asistencia al alumnado que reúna el requisito mínimo de asistencia exigido (90%).

IX. ACTIVIDAD ACADÉMICA Y UNIFORMIDAD.

Las personas miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que colaboran como docentes en las diversas acciones formativas del IESPA impartirán, en coherencia con la uniformidad exigida al alumnado, las clases preferentemente con el uniforme reglamentario.

Cuando las citadas personas estén destinadas en una plaza de la relación de puestos de trabajo del IESPA utilizarán, por los motivos indicados de coherencia, el uniforme reglamentario en las instalaciones del Instituto. Se aplicará igual criterio de uniformidad cuando acompañen al alumnado en actividades que lleven a cabo en el exterior o en el caso de que participen, como docentes del IESPA, impartiendo formación o supervisión en actividades organizadas fuera de su sede, así como en la celebración de actos académicos.

ANEXO I

INFORME SOBRE ACCIONES FORMATIVAS PRESENCIALES/SEMIPRESENCIALES

Denominación:

Área:

Entidad:

Colectivo: Núm. horas lectivas:

Modalidad:

Fecha: Municipio:

Provincia:

1. Elementos de la Guía Didáctica:

a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso. □

b) Fecha de celebración. □

c) Localidad y sede (denominación, titularidad, ubicación, características, instalaciones y equipamiento general con que cuenta). □

d) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa, como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá su relación nominal y el municipio para los colectivos de Policía Local, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Vigilantes Municipales, Protección Civil, a excepción del voluntariado, y Bomberos, certificando que cumple los requisitos establecidos en el punto 2.3 del apartado III de este Plan. □

e) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono de contacto). □

f) Estructuración general de la acción formativa. □

g) Objetivos didácticos. □

h) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos. □

i) Metodología didáctica. □

j) Número de horas lectivas de la acción formativa. □

k) Actividades de formación, con especial detalle de las prácticas programadas. □

l) Horario de las actividades lectivas. □

m) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo caso, aun obrando en el IESPA el currículo, debe remitirse una actualización. □

n) Instalaciones, infraestructuras y equipamiento disponibles para las prácticas. □

o) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del alumnado. □

p) Los criterios de evaluación del curso. □

2. ¿La acción formativa tiene interés respecto al Área a la que pertenece? □

3. Aspectos que deben mejorar en la acción formativa para manifestar la conformidad que proceda: Lugar, fecha y firma.

ANEXO I.B

INFORME SOBRE ACCIONES FORMATIVAS EN RED

Denominación:

Área:

Entidad:

Colectivo: Núm. horas lectivas:

Fecha: Municipio:

Provincia:

1. Elementos de la Guía Didáctica:

a) Título de la acción formativa y nivel, en su caso. □

b) Fecha de celebración. □

c) Personal destinatario: reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa. Se incluirá su relación nominal y el municipio para los colectivos de Policía Local, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Vigilantes Municipales, Protección Civil, a excepción del voluntariado, y Bomberos, certificando que cumple los requisitos establecidos en el en el punto 2.3 del apartado III. □

d) Estructuración general de la acción formativa. □

e) Objetivos didácticos. □

f) Contenidos curriculares, detallados por cada una de las áreas de aprendizaje, asignaturas o módulos formativos. □

g) Metodología didáctica. □

h) Número de horas lectivas de la acción. □

i) Profesorado propuesto, incluyendo su currículo profesional y docente. En todo caso, aun obrando en el IESPA el currículo, debe remitirse una actualización. □

j) Medios y recursos didácticos disponibles para conseguir el aprendizaje del alumnado. □

k) Los criterios de evaluación del curso. □

2. ¿La acción formativa tiene interés respecto al Área a la que pertenece? □

3. Aspectos que deben mejorar en la acción formativa para manifestar la conformidad que proceda:

Lugar, fecha y firma.

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