Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 27/12/2021

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo del 16 de diciembre de 2021, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de Técnico o Técnica Superior para Sevilla.

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El Director General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha acordado el 16 de diciembre de 2021:

CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO

1. Objeto de la convocatoria: Una plaza indefinida de la categoría de Técnico A (V Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, BOJA núm. 233, de 27.11.2007), para la Dirección de Puertos Autonómicos.

2. Destinatarios(as) de la convocatoria: La presente convocatoria es pública y dirigida a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos del perfil indicado en el Anexo 1, soliciten su participación en el proceso selectivo.

3. Solicitud y documentación: Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, sobre derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, las personas solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

4. Plazo de presentación: Veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El proceso de selección: Se llevará a cabo por el sistema de Concurso-Oposición, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de APPA y los criterios establecidos en el Anexo 2 de esta convocatoria.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Contra el presente acuerdo que, según lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.2 de la misma ley y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que podrá presentar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 16 de diciembre de 2021.- El Director General, Rafael Merino López.

ANEXO 1: PERFIL, REQUISITOS Y ASPECTOS VALORABLES

1. Perfil del puesto.

Funciones:

Ejecución, supervisión y gestión de instalaciones y proyectos de electricidad, energía incluyendo renovables, frío industrial, seguridad, comunicaciones, etc., en edificios, áreas e infaestructuras de los puertos dependientes de la Agencia Pública. Análisis y seguimiento de consumos energéticos de edificios e instalaciones portuarias.

Retribución bruta anual: 37.672 euros.

Condiciones de la oferta laboral: Contrato laboral indefinido y resto de condiciones de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Andalucía.

Centro de trabajo: Servicios Centrales, Sevilla.

2. Requisitos.

Además, de los requisitos generales que han de cumplir todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia, detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público, las candidaturas deben cumplir con los requisitos específicos de la categoría convocada.

2.1. Requisitos generales.

• Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

• Estar en posesión de la titulación requerida. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones descritas en la convocatoria.

• No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo y Especialidad convocado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos.

• Graduado/a en Ingeniería Eléctrica y Máster en Ingeniería Industrial, o bien Graduado/a en Ingeniería de Tecnologías Industriales y Máster en Ingeniería Industrial.

• O bien, Ingeniero/a Industrial con Especialidad Eléctrica.

3. Aspectos valorables.

• Experiencia en redacción y/o tramitación de proyectos y/o instalaciones eléctricas con las compañías distribuidoras de energía eléctrica.

• Formación complementaria y/o experiencia en redacción y/o tramitación de proyectos sujetos a subvención de energía eléctrica y/o renovables.

ANEXO 2: EL PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.7 del V Convenio Colectivo de APPA. Sobre una puntuación de 100 puntos, se asigna hasta 40 puntos por méritos y hasta 60 puntos por oposición.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de candidaturas admitidas y no admitidas en el proceso selectivo. Se abrirá un plazo de cinco días para la presentación de alegaciones, que deberán realizarse a través de la propia solicitud de la persona interesada, en la oficina virtual de la Agencia. La estimación o desestimación de las alegaciones recibidas se comunicará a través de la oficina virtual.

Una vez realizado el proceso de revisión del cumplimiento de los requisitos de las candidaturas presentadas y, tras la publicación del listado provisional y de subsanación, que permitirá tanto subsanar como completar la acreditación de la documentación presentada para la fase de méritos, se publicará el listado definitivo de las candidaturas admitidas en el proceso selectivo.

1. Oposición: Hasta 60 puntos.

La fase de oposición consiste en la administración de una prueba sobre un temario de conocimientos de aplicación al puesto de trabajo, que se publicará junto con la fecha de convocatoria a la prueba y listado de candidaturas admitidas en la oficina virtual de la Agencia.

La prueba tendrá carácter eliminatorio, es decir, se deberá superar el 50% de los puntos obtenibles. Aquellas candidaturas que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso.

La convocatoria a las pruebas de oposición se publicará en el apartado de «Noticias» de la oficina virtual, en convocatoria única para todas las candidaturas preseleccionadas.

Respecto a las condiciones de administración de las pruebas por motivos de aforo y aseguramiento de las normas de seguridad, las personas convocadas deberán confirmar la asistencia a dichas pruebas. Lo realizarán a través de la oficina virtual, en el campo destinado a ello y según las instrucciones que se indiquen en el momento de la convocatoria a las pruebas.

Se ruega presten atención a las publicaciones que se realicen en la oficina virtual, ya que por la situación actual derivada del Covid-19, es posible que la forma de aplicación de las pruebas deba ser adaptada a la normativa que se publique al respecto.

Tras la realización de la prueba, se publicará la plantilla de respuestas provisional y se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del resultado provisional para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Agencia se hará pública con la lista de resultados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación, sin perjuicio de comunicar a la persona alegante los motivos de la desestimación.

Finalizado el periodo de solicitud de alegaciones se publicará el listado definitivo identificando a las candidaturas por su número de solicitud.

2. Concurso: Hasta 40 puntos.

El proceso de concurso se llevará a término según el autobaremo efectuado por las candidaturas admitidas, el cual deberá realizarse en el momento de la inscripción de la solicitud en la oficina virtual, junto con la documentación acreditativa de cada una de las puntuaciones asignadas.

A tal efecto, se publicará un listado provisional con las puntuaciones contrastadas con la documentación acreditativa presentada, disponiendo de cinco días hábiles para realizar las alegaciones al listado publicado, pero sin aportar nueva documentación que la ya presentada en el periodo de recepción de candidaturas o de subsanación.

La estimación o desestimación de las alegaciones recibidas se comunicará a través de la oficina virtual a la persona alegante. Una vez resuelta la fase de revisión de puntuaciones, se publicará el listado definitivo de la fase de concurso.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos. En caso de empate en la puntuación final, se resolverá por sorteo celebrado en presencia de las personas empatadas.

2.1. Baremo de la fase de concurso.

2.1.1. Experiencia profesional acreditada: Hasta 25 puntos.

La experiencia se computa en la unidad de año de trabajo, acreditada de siguiente modo:

Experiencia profesional en el sector privado, acreditada a través de vida laboral y contratos (en su defecto se admitirá certificado oficial de empresa o recibo de salarios donde se indique la categoría profesional y antigüedad).

Experiencia profesional en el sector público, acreditada a través de certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.

En caso de experiencia laboral en régimen de autónomo(a) se tendrá en cuenta sólo los periodos de la vida laboral que sean certificados mediante factura en la que se especifique el servicio y fechas de ejecución.

En el caso de que la experiencia en las áreas indicadas no quede reflejado en la documentación acreditativa anterior, será necesario la aportación de un certificado de funciones suscrito por la empresa o administración correspondiente.

Experiencia valorable Puntuación
Experiencia en redacción y/o tramitación de proyectos y/o instalaciones eléctricas con las compañías distribuidoras de energía eléctrica. O bien, en redacción y/o tramitación de proyectos sujetos a subvención de energía eléctrica y/o renovables. 1 punto por mes de trabajo acreditado.

La valoración del cómputo de experiencia se hará conforme a las anotaciones establecidas en el Informe de Vida Laboral correspondiente a cada contrato, nombramiento, etc, dividiendo el número de días entre 30 y multiplicando por 1 punto.

En caso de experiencia laboral en régimen de autónomo(a) se tendrá en cuenta sólo los periodos de la vida laboral que sean certificados mediante factura en la que se especifique el servicio y fechas de ejecución. La no presentación de vida laboral actualizada a fecha de la convocatoria supondrá la exclusión del proceso selectivo.

2.1.2. Formación complementaria: Hasta 15 puntos.

Formación complementaria en redacción y/o tramitación de proyectos sujetos a subvención de energía eléctrica y/o renovables. No serán tenidos en cuenta contenidos parciales de cursos o estudios oficiales en los que se haya impartido la materia valorada.

Duración del Curso Puntuación
Curso superior a 300 horas de duración 5,00
Curso entre 201 y 300 h 4,00
Curso entre 101 y 200 h 3,00
Curso entre 51 y 100 h 2,00
Curso entre 20 y 50 h 1,00
Curso inferior a 20 horas 0,50

3. Comisión de selección.

La Comisión de Selección estará conformada por titulares y suplentes de:

• Presidencia: Será desempeñada por la Secretaría General de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o persona en quien ésta delegue.

• Vocalías designadas por la Presidencia, pudiendo formar parte, además de profesionales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, profesionales externos/as a la Agencia expertos/as en el área.

• Secretaría: será desempeñada por un Técnico o Técnica de Recursos Humanos de la Agencia , y actuará como asesor/a especialista, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica, con voz, pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisión de Selección en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación, para todas o alguna de las pruebas, de asesores/as especialistas que se limitarán al ejercicio de sus competencias técnicas, en base exclusivamentea las cuales colaborarán con el órgano de selección. Estos podrán ser internos o externos. La Comisión tendrá la potestad de interpretar cualquier aspecto de los contemplados en las presentes bases.

4. Solicitud de inscripción y documentación acreditativa.

La inscripción en el proceso selectivo se realizará a través del registro en la oficina virtual de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, enlace:

https://proyectos.puertosdeandalucia.es

En la oficina virtual de la Agencia, la persona candidata solicitará su participación con una única solicitud de participación. En caso de presentar varias solicitudes, se considerá únicamente válida la última presentada en plazo, pudiendo, por tanto, únicamente aportar, dentro del plazo, más documentación de la inicialmente aportada con una solicitud completamente nueva y aportando nuevamente toda la documentación. El autobaremo requerido vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva la fijada por la Agencia.

A continuación se facilita la documentación que habrá que aportar en formato digital (pdf o jpg), pudiendo aportarse todos los que el solicitante entienda justificativos de algún extremo de su solicitud y que sean susceptibles de valoración.

a) Titulación académica oficial exigida.

b) Informe de Vida Laboral expedido por la TGSS.

c) Contratos de trabajo (en su defecto se admitirá certificados oficiales de empresa o nómina, en los que debe aparecer la categoría profesional), en los casos que proceda.

d) Certificación de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento, en los casos que proceda.

e) Certificación de empresa en la que se especifique el puesto desempeñado y las funciones realizadas, en los casos que proceda.

f) Factura(s) en la que se especifique el servicio y fechas de ejecución, en los casos que proceda.

g) Diplomas de los cursos monográficos alegados, en los que conste tanto la duración como la relación de los contenidos, a estos efectos no serán tenidos en cuenta los diplomas en los que no se detalle lo anterior.

Todos los documentos que se presenten irán enumerados de forma correlativa, comenzando por el núm. 1 y en el orden que se establece en la Hoja de autobaremo que se facilita en la oficina virtual, es decir, primero los documentos referentes a experiencia valorada; a continuación los relativos a titulación académica valorada, seguidamente los de formación complementaria. De esta forma el núm. de documento que se indique en el modelo de autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta en la oficina virtual.

Solo serán tenidos en cuenta los documentos aportados en el periodo de presentación de solicitudes o en el de subsanación, tras la publicación del primer listado de candidaturas admitidas en el proceso, y siempre referidos a periodos anteriores a la fecha de la convocatoria.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá requerir en cualquier momento los originales de cuantos documentos se presenten, siendo causa de expulsión del proceso selectivo la no presentación de los mismos en el plazo concedido para ello.

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