Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases generales (Anexo A), baremos (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de concursos públicos para la contratación de personal laboral temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con cargo a créditos de investigación, a celebrar durante el año 2022.
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Este Rectorado, de acuerdo con del artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral temporal con cargo a créditos de investigación, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería con fecha 17 de diciembre de 2020, ha resuelto publicar las bases generales, los baremos y el calendario de las convocatorias del año 2022 para la contratación de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Almería, 21 de diciembre de 2021.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.
ANEXO A
BASES DE LAS CONVOCATORIAS
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas (BOJA núm. 92, de 9.5.2008), en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, el Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 29.10.2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos aportados, una vez comprobados los requisitos generales y específicos detallados en las correspondientes convocatorias.
2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
La contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención de permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que les autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3. Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en la correspondiente convocatoria.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace de página web
https://www.ual.es/universidad/serviciosgenerales/recursoshumanos/convocatorias/personal-cientifico-tecnico
y se acompañará de la siguiente documentación (requisitos de admisión):
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
b) Fotocopia del título académico requerido para la plaza a la que se concursa, o resguardo de haberlo solicitado. En el caso de que el título haya sido obtenido en un país no perteneciente a la Unión Europea será obligatorio la presentación de la credencial de homologación de dicho título, o en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia, expedidos por el Ministerio español o la Universidad española correspondiente.
c) Abono de las tasas correspondientes: De conformidad con las tarifas aprobadas en el Presupuesto de la Universidad de Almería para el ejercicio en curso, los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería las cantidades correspondientes en concepto de derechos de examen por cada una de las solicitudes que presenten, indicándose en el concepto del ingreso: la referencia de la plaza solicitada (I-XX/2022) y el NIF, nombre y apellidos del aspirante. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente de Cajamar número ES 06 3058 0130 18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
- Si la titulación académica requerida es Grado/Licenciado/Ingeniero/Arquitecto o superior: 35 €.
- Si la titulación académica requerida de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, o similar: 30 €.
- Si la titulación académica requerida de Bachiller o similar: 25 €.
Aquellos que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en el modelo de solicitud de devolución de precios públicos, disponible en la web del Servicio de Gestión Económica. Dicho reintegro se tramitará una vez finalizado el proceso de selección.
3.2. Las solicitudes podrán venir acompañadas de la siguiente documentación específica de cada plaza a efectos de su baremación:
a) Currículum vitae: El CV y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, debidamente identificado con el nombre del concursante y la referencia de la plaza (I-XX/2022) según la convocatoria.
b) Certificación académica oficial, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico. La nota media indicada en el certificado académico oficial debe venir indicada en base 10. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base según la normativa aplicable de la Universidad de Almería. En el caso de no entregar certificado de notas se asignará una calificación de 5 puntos sobre 10 en la calificación de la titulación de acceso a la convocatoria.
c) Los documentos acreditativos de los méritos consignados en el CV, los cuales deberán estar numerados y ordenados al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Selección.
Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en el perfil del contrato especificado en la convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados, numerados y ordenados.
A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum deberá presentarse en todo caso Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder baremar las becas y contratos laborales es requisito que el candidato entregue copia del contrato de trabajo o del certificado de la beca en el que se indiquen las tareas realizadas, en su defecto, certificado firmado por el responsable de la empresa/entidad indicando las tareas que realizó el candidato durante dicho contrato o beca.
3.3. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse, preferentemente en el Registro Electrónico General de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante opta por la presentación de la solicitud por Registro Electrónico General, se deberá presentar preferiblemente en 2 archivos si es posible y en formato PDF, ordenado de la siguiente manera: 1.er archivo DNI, pago de las tasas, titulación y otra documentación requerida para la admisión; 2.º archivo el CV junto a la acreditación de los méritos aportados.
3.4. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección pinvest@ual.es dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación. Además de la solicitud, se deberán adjuntar escaneados al citado correo electrónico el DNI, pago de las tasas, titulación y otra documentación requerida para la admisión indicados en la convocatoria específica de cada plaza.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad o, si fuese preceptivo, en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.
4. Notificaciones a los interesados.
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo en todo caso las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 29-10-2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
5. Relación de admitidos y excluidos.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la Resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndoseles a los aspirantes excluidos un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para que subsanen las causas que originaron su exclusión. En el citado plazo no se podrá presentar nueva documentación específica acreditativa de méritos, aun habiendo sido reseñados en el CV.
5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva.
6. Resolución del concurso.
6.1. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos serán nombradas por el Rector con la siguiente composición:
La Comisión de Selección estará compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes:
- Presidente titular: Vicerrector con competencias en investigación.
- Vocal titular: Investigador Principal del Proyecto.
- Secretario titular: Jefe del Servicio de Gestión Recursos Humanos.
- Presidente suplente: Director de Secretariado de Gestión de la Investigación.
- Vocal suplente: investigador en el que delegue el Investigador Principal del Proyecto.
- Secretario suplente: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión Recursos Humanos.
6.2. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes cuando así lo estimen necesario.
6.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como anexo de la presente resolución. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias, serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
6.4. Las Comisiones de Selección, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación. En el caso de que exista el mismo número de candidatos admitidos que dotación para cada una de las plazas ofertadas, la comisión podrá presentar la propuesta de adjudicación sin necesidad de baremar a dichos candidatos. Ambos documentos serán publicados en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.5. Las Comisiones de valoración podrán resolver, de manera motivada, los respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.6. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su recepción.
6.7. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.8. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así declarados por Resolución de la Universidad de Almería, de 16 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2021), sobre declaración de período inhábil a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal en el ámbito de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª, del Título II, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
7.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.
8. Cuantía del contrato. Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el anexo de la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.
9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el anexo de la correspondiente convocatoria, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión, superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.
9.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.
10. Obligaciones del trabajador.
10.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le sean de aplicación al contrato laboral suscrito.
11. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
11.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería (UAL), sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano, C.P. 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.
11.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.
11.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de responsabilidad proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
11.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
12. Norma final.
12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada ley y en sus Estatutos.
12.3. La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CURRÍCULUM VITAE
Solo deben presentarse los justificantes solicitados (evitar la presentación de diplomas y otros justificantes de actividades que no son evaluables según el baremo). La documentación que se acompañe relativa a los méritos curriculares debe aparecer en el mismo orden que se indica en el baremo. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados, numerados y ordenados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
1. Expediente académico: Fotocopia de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la media del expediente académico. La nota media tiene que estar expresada en base 10.
2. Experiencia docente: Certificación del Vicerrectorado con competencias en ordenación académica en la que se haga constar los créditos oficiales impartidos.
3. Becas o contratos de investigación homologados: Fotocopia de la credencial de becario, copia del contrato de trabajo o certificado del vicerrectorado de investigación en el que se indique tipo de beca o contrato disfrutado y duración del mismo. Debe indicarse en el certificado el Departamento y/o Área de Conocimiento al que está adscrita la beca o el contrato.
4. Becas o contratos no homologados: Vida laboral y es requisito que el candidato entregue copia del contrato de trabajo o del certificado de la beca en el que se indiquen las tareas realizadas, en su defecto, certificado firmado por el responsable de la empresa/entidad indicando las tareas que realizó el candidato durante dicho contrato o beca.
5. Programa de posgrado:
a) Fotocopia de los títulos de máster o doctorado, o del resguardo de solicitud de dichos títulos.
b) Fotocopia de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y fechas de éstas.
6. Estancias en otros centros de investigación: Carta del centro receptor que indique las fechas de realización de la estancia de investigación y los objetivos que se alcanzaron con esa estancia. En el caso de centros de trabajo extranjeros, se considerarán estancias extranjeras (0,5 puntos/mes) para aquellas realizadas en centros de un país diferente al del centro de trabajo del candidato y estancias nacionales (0,25 puntos/mes) para aquellas realizadas en el mismo país del centro de trabajo.
7. Actividad investigadora:
a) Libros: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.
b) Capítulos de libros y Actas de congresos: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.
c) Artículos: Fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó, el año y el autor. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, es obligatorio indicar, en el curriculum o en la copia del artículo, si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports (JCR) Science Edition o Social Sciences Edition, Arts and Humanities Citation Index, Scimago Journal Rank (SJR Elsevier), Index, Philosophers Index, etc), indicando en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado. Indicar igualmente si cumple alguno de los otros criterios recogidos en el baremo.
d) Comunicaciones en Congresos:
• Comunicaciones orales o póster: Copia del certificado, emitido por la entidad que organiza el congreso, en el que se indique que se ha presentado la comunicación; o bien copia de las páginas donde aparezca la portada, ISBN, año de publicación, índice del libro de resúmenes y la primera página del resumen.
• Para Actas de Congresos: Copia de las páginas donde aparezca la portada, ISBN, año de publicación, índice del libro de actas, y copia de la primera página del acta.
e) Para acreditar nivel B2 o superior de una lengua extranjera: Copia del diploma o certificado acreditativo.
ANEXO C
CALENDARIO DE CONVOCATORIAS AÑO 2022
1.º | 17 - 21 de enero |
2.º | 7 - 11 de marzo |
3.º | 18 - 22 de abril |
4.º | 16 - 20 de mayo |
5.º | 27 - 30 de junio |
6.º | 12 - 16 de septiembre |
7.º | 7 - 11 de noviembre |
BOJA nº 249 de 29/12/2021