Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 29/12/2021

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2022.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2022, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 22 de diciembre de 2021.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO 2022

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente normativa tiene por objeto regular el desarrollo y ejecución del Presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio 2022.

2. Su ámbito de aplicación abarca a toda la estructura organizativa de la Universidad de Huelva.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gasto se aprueban créditos por importe de 93.806.489 euros:

PROGRAMA EUROS
321A. AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA 2.643.832
322C. CONSEJO SOCIAL 110.000
422D. ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS 84.370.852
541A. INVESTIGACIÓN 6.681.805
TOTAL GASTOS 93.806.489

2. La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio presupuestario de 2022, que son los siguientes:

DESCRIPCION DEL INGRESO EUROS
CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 11.133.352
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 70.573.788
CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES 206.607
CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.142.742
CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS 750.000
TOTAL INGRESOS 93.806.489

Artículo 3. Normativa aplicable.

1. La estructura, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto y, en general, la gestión económico-financiera y contable de la Universidad de Huelva, se regirá por las presentes Bases, así como por lo dispuesto en el Título XI de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y del Título VI de los Estatutos de la Universidad

2. Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas cuestiones que le sean de aplicación.

3. Asimismo, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte la Gerencia en desarrollo y aplicación de la normativa citada en los apartados anteriores.

TÍTULO II

EL PRESUPUESTO

Artículo 4. Concepto y estructura del Presupuesto.

1. El Presupuesto de la Universidad de Huelva constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.

2. El Presupuesto contiene:

a) El Estado de Gastos, en el que se incluyen, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) El Estado de Gasto aplica la clasificación orgánica, funcional y económica.

El Estado de Ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

El Estado de Ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.

Artículo 5. Estructura del Estado de Gastos.

La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

- Clasificación orgánica, por la que se imputa el gasto en función del órgano o unidad que lo realiza. Los créditos se distribuyen por Centros de Gasto, que son las unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquéllos, tales como los Centros, Departamentos, Servicios, Proyectos, Grupos y Contratos de Investigación, así como programas de postgrado, cursos, seminarios y otros de carácter similar.

- Clasificación funcional, por la que se agrupa los créditos para gastos en atención de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos académicos, de gestión e investigación que se pretenden conseguir.

- Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los gastos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la orden mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 6. Estructura del Estado de Ingresos.

La estructura presupuestaria de las estimaciones recogidas en el estado de ingresos se adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas para el sector público atendiendo a:

- Clasificación orgánica, por la que se imputa el derecho en función del órgano o unidad que lo obtiene.

- Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza económica del ingreso y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006, por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto de las universidades públicas de Andalucía.

Cuando sea necesario para una mejor contabilización de los ingresos, el Gerente podrá establecer nuevos códigos teniendo en cuenta la orden mencionada en el párrafo anterior.

TÍTULO III

LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 7. Créditos presupuestarios.

1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gastos, que figuran en el Presupuesto de la Universidad, puestas a disposición de las unidades de gasto, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.

2. A lo largo del ejercicio presupuestario, la Rectora podrá supeditar la disponibilidad de todos los créditos iniciales o incorporados posteriormente al Presupuesto de la Universidad a través de un expediente de modificación presupuestaria a la efectiva materialización de los ingresos que los financien. A estos efectos, la Rectora podrá acordar la no disponibilidad o la baja por anulación de cualquier crédito presupuestario previamente autorizado con objeto de garantizar el cumplimiento de los compromisos de la Universidad en materia de estabilidad presupuestaria.

Artículo 8. Limitación cualitativa de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el Presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Artículo 9. Limitación cuantitativa de los créditos.

No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los correspondientes actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 10. Limitación temporal de los créditos.

Con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los justificantes de gasto, las obligaciones siguientes:

a) Las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de la Universidad.

b) Con carácter excepcional y a iniciativa de la Unidad de Gasto correspondiente, se podrá aprobar el reconocimiento con cargo al ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos debidamente adquiridos.

Artículo 11. Vinculación de los créditos.

Los créditos autorizados en el Estado de Gastos tienen un carácter limitativo y vinculante de acuerdo a su clasificación orgánica, funcional y económica:

- Respecto a la clasificación orgánica: por unidad orgánica responsable.

- Respecto a la clasificación funcional: según programa de gasto.

- Respecto a la clasificación económica: a nivel de artículo, con la excepción de los créditos consignados en el Capítulo 1 «Gastos de Personal» y en el Capítulo 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», que lo serán a nivel de capítulo.

Artículo 12. Gastos de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias y subvenciones de capital.

b) Contratos de suministros, servicios y otros contratos cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad de Huelva.

d) Las cargas financieras que se deriven de las operaciones de endeudamiento.

e) Subvenciones y otras transferencias corrientes.

f) Contratación temporal de personal docente e investigador en régimen laboral al amparo de lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título IX de la LOU.

2. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto de la Universidad de Huelva.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado 1 no será superior a seis, y a diez en el caso de los gastos referidos en el párrafo c).

4. En los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 1 del presente artículo no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 70% en el segundo ejercicio.

3.º El 60% en el tercer ejercicio.

4.º El 50% en el cuarto ejercicio.

5.º El 50% en el quinto ejercicio.

6.º El 50% en el sexto ejercicio.

7.º El 50% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.

5. Por lo que respecta a los párrafos b) y e) del apartado 1 del presente artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50% en el segundo ejercicio.

3.º El 40% en el tercer ejercicio.

4.º El 30% en el cuarto ejercicio.

5.º El 30% en el quinto ejercicio.

6.º El 30% en el sexto ejercicio.

6. A los efectos de aplicar los límites regulados en los dos apartados anteriores, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el estipulado en el artículo 11 de las presentes normas.

No obstante, para los créditos relativos a los proyectos de inversión financiados con fondos europeos se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales de inversiones.

Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función de la financiación prevista.

Artículo 13. Gastos de tramitación anticipada.

Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el artículo 12 de las presentes normas estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites y demás requisitos establecidos para los gastos de carácter plurianual.

Artículo 14. Modificaciones presupuestarias.

1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma que resulte de aplicación y en los estatutos de esta Universidad.

2. Toda modificación del Presupuesto deberá ser realizada bajo el mantenimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Las modificaciones de crédito que supongan un incremento del volumen global del Estado de Gastos del Presupuesto deberán financiarse con mayores ingresos a fin de preservar el equilibrio presupuestario.

3. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los procedimientos formales establecidos en la presentes Bases, sin que los responsables de los Centros de Gasto puedan realizar o comprometer gastos previamente a la aprobación por el órgano competente del expediente de modificación presupuestaria propuesto.

4. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos correspondientes. Estos expedientes deben contar con la consideración positiva del Gerente, quien los elevará al órgano competente para someterlos a su aprobación.

5. Todo expediente de modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:

a) Memoria (modelo de «Solicitud de Modificación Presupuestaria»), en la cual se justificará la necesidad de la modificación que se propone, detallando los siguientes extremos:

1. Clase de Modificación que se propone.

2. Aplicaciones presupuestarias a las que afecta.

3. Normas legales o disposiciones en que se basa.

4. Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.

b) Resolución o acuerdo de aprobación por parte del órgano competente de la Universidad de Huelva.

Artículo 15. Tipos de modificaciones presupuestarias.

La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el estado de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:

a) Transferencias de crédito.

b) Generaciones de crédito.

c) Incorporaciones de crédito.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Bajas por anulación.

Artículo 16. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su distribución.

2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital serán aprobadas por la Rectora, por delegación del Consejo de Gobierno

3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa serán aprobadas, por el Presidente del Consejo Social, por delegación del Pleno de este órgano.

4. Los movimientos internos de crédito o redistribuciones de crédito entre distintas Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias dentro de una misma clasificación económica y funcional, no tendrán carácter de transferencia de crédito, y podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Asuntos Económicos con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por la Rectora.

La aprobación de redistribuciones que afecten a créditos con financiación afectada, estará sujeta a su compatibilidad con la normativa reguladora de la subvención y de las demás condiciones de empleo de los fondos, o al convenio o contrato suscrito, según el caso.

Artículo 17. Limitaciones a las transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:

a) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.

b) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 18. Generación de crédito.

1. Los derechos reconocidos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad.

b) Ventas de bienes y prestación de servicios.

c) Enajenaciones de inmovilizado.

d) Reembolsos de préstamos.

e) Proyectos, contratos, trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos y seminarios, entre otros.

f) Reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados.

La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.

Artículo 19. Limitaciones a las generaciones de crédito.

1. Los ingresos de carácter finalista o específico sólo podrán financiar los créditos destinados a atender la finalidad concreta que tengan asignados.

2. La generación de crédito sólo podrá realizarse cuando se hayan recaudado los correspondientes ingresos que la justifican. No obstante, la Rectora podrá autorizar la generación de crédito por los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, una vez efectuado el reconocimiento del derecho de cobro por la Universidad de Huelva.

Artículo 20. Incorporación de crédito.

1. Los créditos para gastos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho.

2. No obstante, la Rectora, a propuesta del Gerente podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente de los créditos que se establezcan.

3. Estas incorporaciones se financiarán con cargo a la financiación afectada, en su caso, y con cargo a remanente de tesorería no afectado, sí así es autorizado por el Estado y la Comunidad Autónoma.

4. En cualquier caso, las incorporaciones de remanentes, sean afectados o no afectados, no pondrán en riesgo el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria ni de la regla de gasto.

Artículo 21. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.

1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, la Rectora, a propuesta del Gerente, elevará, previo acuerdo del Consejo de Gobierno propuesta al Consejo Social de la Universidad para la concesión de un crédito extraordinario en el primer caso, y de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificará el origen de los recursos que han de financiar el mayor gasto público y la partida presupuestaria a la que se va a aplicar.

2. Los suplementos de crédito y los créditos extraordinarios podrán financiarse por medio de:

a) Remanente de tesorería no afectado (para gastos generales).

b) Mayores ingresos de los previstos de carácter no finalista. En estos casos, debe quedar acreditado fehacientemente el surgimiento del derecho a cobrar o bien la existencia de compromisos firmes de aportación por terceros de los ingresos o bien la efectiva recaudación de esos ingresos.

c) Ingresos no previstos de carácter no finalista. En estos casos, deberá quedar acreditada la viabilidad de la obtención de los nuevos recursos.

d) Los destinados a gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito, previa la oportuna autorización.

Artículo 22. Bajas por anulación.

1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución total o parcial del crédito presupuestario asignado a una determinada partida de gastos.

2. La baja por anulación de cualquier crédito podrá darse siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo Centro de Gasto.

3. La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde a la Rectora.

Artículo 23. Creación de aplicaciones presupuestarias.

Cuando, existiendo dotación presupuestaria para una o varias aplicaciones presupuestarias, se pretenda imputar gastos a otras aplicaciones dentro del mismo nivel de vinculación que no figuren en el Estado de Gastos por no contar con dotación presupuestaria, la Unidad de Gasto solicitará al Servicio de Asuntos Económicos el alta de la correspondiente aplicación presupuestaria, sin necesidad de efectuar una operación de transferencia de crédito.

Artículo 24. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

El desglose de aplicaciones presupuestarias, que puede afectar a cualesquiera de las clasificaciones orgánica, funcional o económica, permite a las unidades de gasto ejecutar sus créditos presupuestarios a un mayor nivel de desagregación que el que figura en el presupuesto aprobado, sin perjuicio del nivel de vinculación jurídica de dichos créditos.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Capítulo I

Los derechos

Artículo 25. Derechos económicos.

Son derechos de la Universidad de Huelva, los establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 26. Globalidad de los derechos.

Los recursos obtenidos por la Universidad de Huelva se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo aquellos que por las condiciones específicas establecidas en los acuerdos, convenios o contratos de concesión se establezca su afectación a fines determinados.

Artículo 27. Afectación de los recursos.

1. Son ingresos afectados los que financian conceptos de gasto de manera directa o específica, que afectan a inversiones, proyectos y a otras actividades de investigación, o relacionados con cualquier otra actividad de la Universidad.

2. Para disponer de los créditos originados mediante ingresos afectados se requiere la efectiva recaudación de los ingresos. No obstante, la Gerencia podrá autorizar la disponibilidad del crédito, a petición del Responsable del Centro de Gasto, si existe documentación acreditativa que garantice de forma suficiente el ingreso y la recaudación correspondiente.

Artículo 28. Régimen de los derechos.

1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Universidad de Huelva, salvo en los casos establecidos por las leyes.

2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Huelva, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes o las normas que en el ámbito de sus competencias pueda aprobar la Universidad.

Artículo 29. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de naturaleza económica de la Universidad de Huelva prescribirán a los cuatro años.

2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda.

3. Los derechos de la Universidad de Huelva declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.

La Rectora, quien podrá delegar en el Gerente, podrá disponer la no liquidación, o en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

Capítulo II

Las obligaciones

Artículo 30. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones.

1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Huelva nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, conforme Derecho, las generen.

2. Las obligaciones de pago sólo son exigibles a la Universidad de Huelva cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas.

3. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes o prestaciones de servicios, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación, excepto en los pagos pendientes de justificar que de forma justificada y excepcional sean autorizados por el Gerente.

Artículo 31. Prescripción de las obligaciones.

1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones de la normativa vigente.

3. Las obligaciones a cargo de Universidad de Huelva que hayan prescrito causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar las resoluciones será la Rectora, que podrá delegar en el Gerente.

TÍTULO V

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Capítulo I

Ingresos

Sección I. Gestión de los ingresos

Artículo 32. Fases en la gestión de los derechos.

La gestión de los ingresos en la Universidad de Huelva se realiza mediante las siguientes fases sucesivas o simultáneas:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Extinción del derecho.

Artículo 33. Reconocimiento del derecho.

1. El reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Universidad.

2. Solamente se reconocerán como derechos a cobrar los que se deriven de los actos, acuerdos, resoluciones o providencias dictadas por persona competente y existan las garantías suficientes de cobro.

Artículo 34. Extinción del derecho.

La extinción del derecho podrá producirse por su cobro, por compensación, por anulación o por prescripción.

Artículo 35. Prerrogativas de exacción.

1. Para la exacción de los precios públicos y de las demás cantidades que como ingresos de derecho público deba percibir, la Universidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

2. La Rectora podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.

3. Para la efectividad de los restantes derechos económicos de la Universidad no comprendidos en el primer párrafo, se llevará a cabo con sujeción a las reglas y procedimientos del derecho privado.

Artículo 36. Devolución de ingresos.

1. Los pagos por devolución de ingresos procederán cuando concurran las causas legalmente justificativas de la devolución.

2. El expediente de devolución contendrá la causa que dé lugar al reintegro, importe y fecha del cobro que lo motiva.

3. El órgano competente para aprobar la devolución es el Gerente, o persona/s en quien delegue.

4. Las devoluciones de ingresos que cumplan los requisitos anteriores, se realizarán mediante la anulación o minoración de los derechos cobrados, aplicando presupuestariamente la devolución al ejercicio en que se reconozca.

5. No procederá la devolución de ingresos cuando el interesado tenga pendiente de pago deudas a favor de la Universidad de Huelva por cualquier motivo sin causa imputable a la misma, en cuyo caso se procederá a realizar la compensación mediante documento que recoja los importes compensados y los conceptos a los que corresponden.

Sección II. Especificidades de determinados ingresos

Artículo 37. Precios públicos.

1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Huelva, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán los indicados en el Decreto autonómico en el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios del curso académico correspondiente.

2. El resto de precios públicos por prestación de servicios, se ajustarán y gestionarán según lo indicado en la Tarifa de Precios Públicos que figuran como Anexo a las presentes bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 38. Derechos de matrícula para estudios de títulos propios de la Universidad de Huelva.

1. Los derechos de matrícula para estudios que conduzcan a la obtención de un título propio de la Universidad de Huelva los fijará el Consejo Social y tendrán la consideración de precios por servicios académicos universitarios, quedando afectado el 85 por ciento de estos recursos a la financiación de los gastos de los estudios que los generen.

2. En la fijación de los precios públicos por estudios conducentes tendentes a la obtención de títulos propios, se tendrá en cuenta prioritariamente el principio de estimación del coste, por lo que su cuantía tenderá a cubrir la totalidad de los gastos que supongan la celebración de dichas enseñanzas, más los costes indirectos asociados a las mismas.

Artículo 39. Derechos derivados de actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU.

1. Los recursos derivados de las actividades realizadas al amparo del artículo 83 de la LOU serán liquidados en el tiempo y la forma que se establezcan en el correspondiente documento contractual.

2. El 85 por ciento de los derechos reconocidos quedarán afectados a la financiación de los gastos que las actividades generen.

3. El 15 por ciento restante se distribuirá de la siguiente manera:

a) Si el beneficiario elegido es un Instituto de Investigación creado al amparo de los Estatutos de la Universidad de Huelva y aprobado por Junta de Andalucía, la cuantía de retorno resultará de aplicar los porcentajes progresivos que se especifican a continuación a los costes indirectos totales generados

a.1. Se aplicará el 70% a los costes indirectos generados hasta un máximo de 75.000 euros.

a.2 Se aplicará el 60% a los costes indirectos generados en la horquilla entre los 75.000,01 y los 150.000 euros.

a.3. Se aplicará el 50% a los costes indirectos generados a partir de 150.000,01 euros.

b) Si el beneficiario elegido es un Centro de Investigación creado al amparo de los Estatutos de la Universidad de Huelva, resultará de aplicar el 50% a los costes indirectos totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos los casos.

c) Cuando el beneficiario elegido sea un Departamento, resultará de aplicar el 33% a los costes indirectos totales generados por Proyectos, Contratos o Convenios, en todos los casos.

d) El resto para el vicerrectorado con competencias en materia de investigación y transferencia.

Capítulo II

Gastos

Sección I. Gestión de los gastos

Artículo 40. Centros de gasto.

1. Los centros de gasto son unidades dotadas de autonomía para la gestión de los créditos que les son asignados dentro del Presupuesto de Gasto de la Universidad, así como para proponer modificaciones de crédito a lo largo del ejercicio económico.

2. Corresponderá a los responsables de los centros de gasto:

a) Garantizar la economía, eficacia y eficiencia del gasto.

b) Asegurar el cumplimiento de la normativa de ejecución del Presupuesto, en especial la relativa a contratación del Sector Público.

c) Disponer los gastos, que tendrán como límite el total de los créditos que tengan asignados.

3. El Gerente, autorizará el establecimiento de Centros de Gasto, asignándoles la gestión de los créditos recogidos en el Presupuesto, de conformidad con lo establecido en estas Bases. Asimismo, establecerá Centros de Gasto para cada uno de los proyectos y contratos de investigación con una asignación equivalente a la disponibilidad del crédito del proyecto o contrato y, en general, de aquéllos que tengan financiación externa, con una asignación equivalente a dicha financiación. Dichos Centros de Gastos permanecerán activos, como máximo, hasta el 31 de diciembre del ejercicio económico posterior a la finalización de la actividad para la que se haya recibido la financiación afectada o finalista, en que serán dados de baja por el Servicio de Asuntos Económicos.

Igualmente, se procederá a dar de baja a todos los centros de gasto con financiación afectada o finalista que no hayan contraído obligaciones con cargo a dicha financiación en los cuatro ejercicios anteriores.

4. Tendrán la consideración de responsables de centros de gastos:

a) Las Vicerrectoras y Vicerrectores y la Secretaria General en el área de sus respectivas competencias.

b) El Gerente.

c) El Presidente del Consejo Social.

d) Las Decanas y Decanos y las Directoras y Directores de Centro.

e) Las Directoras y Directores de Departamento.

f) Las Directoras y Directores o responsables de Servicios y Unidades Orgánicas con dotación presupuestaria.

g) Las coordinadoras y los coordinadores de cursos de postgrado, másteres oficiales o propios, programas de doctorado y los coordinadores de congresos, jornadas, reuniones científicas, seminarios y cualquier evento de estas características.

h) Las investigadoras y los investigadores principales de los proyectos o contratos y convenios de investigación, en los estrictos términos previstos en dichos proyectos, así como los responsables de grupos de investigación.

5. Adicionalmente se podrán establecer por la Gerencia otros Centros de Gasto y responsables de los mismos para la adecuada gestión del Presupuesto de la Universidad.

Artículo 41. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.m) de los Estatutos, corresponde a la Rectora autorizar el gasto y ordenar el pago con cargo al crédito y los fondos cuya titularidad ostenta la Universidad.

Artículo 42. Fases del procedimiento en la gestión del gasto.

1. La gestión de los gastos de la Universidad se realizará mediante las siguientes fases:

1.ª Aprobación o autorización del gasto (Fase A).

2.ª Compromiso o disposición del gasto (Fase D).

3.ª Reconocimiento de la obligación (Fase O).

4.ª Ordenación del pago (Fase P).

2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las tres primeras fases de ejecución enumeradas en apartado anterior. El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo establecido en las presentes bases y, supletoriamente, en la normativa autonómica y estatal.

Artículo 43. Autorización del gasto.

1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización, determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.

2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento de ejecución del gasto. Antes del mismo el responsable del centro de gasto debe dirigir al Servicio de Asuntos Económicos propuesta de gasto solicitando la certificación de existencia de crédito disponible en el ejercicio corriente, y, en caso de gastos plurianuales, certificado de que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los límites establecidos en el artículo 12.

3. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de los mismos se derivan. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

4. La Rectora es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 44. Compromiso o disposición del gasto.

1. El compromiso o disposición del gasto es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.

2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el establecido en el artículo anterior.

3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.

Artículo 45. Reconocimiento de la obligación.

1. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad de Huelva, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.

2. El órgano competente es la Rectora, sin perjuicio de la delegación de competencias que se estime.

3. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez que sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los proveedores que hayan expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a la Universidad de Huelva, tendrán la obligación de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha ley, no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

5. Estarán obligadas al uso de la factura electrónica las entidades que hayan entregado bienes o hayan prestado servicio a continuación relacionadas:

a) Sociedades anónimas.

b) Sociedades de responsabilidad limitada.

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.

e) Uniones temporales de empresas.

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica cualquiera que sea su cuantía, para las entidades proveedoras arriba mencionadas que anteriormente hayan presentado una factura electrónica ante la Universidad de Huelva.

6. Los proveedores que conforme a lo regulado en la legislación vigente puedan optar por presentar sus facturas en formato físico (papel), a fin de agilizar su tramitación, preferentemente, lo harán ante el Registro General o Registro Auxiliar de la Universidad de Huelva.

No obstante, en caso de que el proveedor no haya presentado la factura ante el registro administrativo, y ésta obre en poder de un funcionario de la Universidad de Huelva, éste deberá darle traslado inmediatamente, y siempre con anterioridad al registro contable, bien al Registro General de la Universidad, o bien al Registro Auxiliar.

7. Las unidades tramitadoras verificarán que las facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contienen los siguientes requisitos, rechazando las mismas para su subsanación en caso contrario:

a) Número y, en su caso serie.

b) Fecha de expedición de la factura.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y NIF, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de Huelva).

d) Descripción de las operaciones facturadas y su importe, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuestos, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

e) Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por separado.

g) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

h) En el supuesto de que la operación que se documenta en la factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

i) En caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».

En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

j) En caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención «régimen especial del criterio de caja».

8. Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:

a) Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.

b) Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

c) Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

9. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las Obligaciones de Facturación. En ese caso las facturas deberán incluir los siguientes datos:

a) Número y, en su caso serie.

b) Fecha de expedición de la factura.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, domicilio y NIF, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones (Universidad de Huelva).

d) La identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.

e) Tipo impositivo aplicado.

f) Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá ser consignada por separado.

g) Contraprestación total.

h) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

10. Con carácter excepcional, serán admisibles facturas simplificadas sin que consten los datos fiscales de la Universidad de Huelva (razón social, domicilio social y NIF) de importe inferior a 100 euros, IVA no incluido.

11. Las facturas correspondientes a servicios prestados a la Universidad que sean expedidas por profesionales deberán incluir, además de los datos enumerados en el apartado 7 de este artículo, la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

12. Las facturas y demás documentos justificativos habrán de ser conformados de forma electrónica por los responsables de los centros de gasto, en un plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en el registro administrativo.

13. Las unidades tramitadoras realizarán la imputación del gasto de las facturas conformadas en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de conformidad de las mismas.

14. Los proveedores de la Universidad de Huelva podrán ceder el derecho de cobro de sus facturas.

Será requisito imprescindible para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Universidad, la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Para ello, se anexará a la factura documento donde conste:

- Diligencia de cesión del derecho de cobro firmada por el endosante.

- Aceptación del endoso del derecho de cobro firmada por el endosatario.

Artículo 46. Ordenación del pago.

1. La ordenación del pago es el acto mediante el cual se expide una orden de pago contra la Tesorería de la Universidad.

2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la prestación del servicio o el derecho del acreedor.

3. Atendiendo al momento de la justificación de las órdenes de pago, estas se clasifican en:

a) Órdenes de pagos en firme.

b) Órdenes de pagos a justificar.

4. La Rectora es el órgano competente para ordenar el pago, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 47. Ejecución material del pago.

1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas, produciéndose la salida de fondos de la tesorería de la Universidad, y determinando la cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.

2. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor del acreedor directo.

3. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y, excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.

4. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se regirán por su regulación específica.

5. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago material se acreditará con el justificante bancario.

Sección II. Órdenes de pagos a justificar

Artículo 48. Anticipos de caja fija.

1. A fin de agilizar los pagos derivados de determinados gastos se encuentra habilitada una caja gestionada por el Servicio de Asuntos Económicos, a través del Área de Tesorería e Ingresos.

2. La condición de cajero pagador de la Caja Habilitada la ostentan la Dirección de Área de Tesorería e Ingresos.

3. Con el propósito de adecuar este mecanismo de pago a las necesidades de la estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas Habilitadas o suprimir la existente.

4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores imputables a los conceptos 220 «Material de oficina», 221 «Suministro», 226 «Gastos diversos», 230 «Dietas» y 231 «Locomoción», así como a los gastos de igual naturaleza del artículo 64 «Gastos en inversiones de carácter inmaterial», inferiores a 5.000 euros, siempre y cuando no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otros previamente autorizados por la Gerencia.

5. Para el año 2022 el importe máximo de estos anticipos será de 100.000 euros.

6. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se establece en 500 euros.

8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en efectivo de importes superiores a los indicados.

9. Las cuentas justificativas se rendirán por los cajeros habilitados a la Gerencia, a través del Servicio de Asuntos Económicos, con una periodicidad, al menos, trimestral y, en todo caso, cuando así sea requerido por el de Servicio de Asuntos Económicos.

La documentación a aportar será la siguiente:

a) Cuenta justificativa para reposición de fondos.

b) Anexo a la cuenta justificativa con las aplicaciones presupuestarias donde han sido imputados los gastos.

c) Facturas y demás justificantes del gasto originales que justifiquen la aplicación de los fondos librados.

10. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior, serán aprobadas, caso de ser procedente, por el Gerente, y se expedirán los documentos contables correspondientes para la reposición de los fondos relativos a las cuentas aprobadas.

11. El Área de Auditoría y Control Interno, mediante técnicas de auditoría, realizará el examen de las cuentas rendidas con objeto de verificar, por un lado, el cumplimiento de la legalidad en cuanto a la tramitación y documentos justificativos de los gastos y, por otro, que la gestión de los fondos se adapta a principios de buena gestión financiera.

Artículo 49. Adelantos de cajero.

1. Se entiende por adelanto de cajero aquellos fondos que se anticipan a un empleado de la Universidad para la realización de un gasto de carácter urgente.

2. Los adelantos de cajeros serán solicitados por los responsables de las unidades de gasto, con indicación del motivo del gasto que debe ser atendido y el empleado de la Universidad a quien le debe ser concedido.

3. No podrán autorizarse adelantos de cajero por importes superiores a 3.000 euros, excepto aquéllos debidamente motivados que, con carácter extraordinario, se autoricen por el Gerente.

4. A excepción de las indemnizaciones por razón del servicio, no podrán ser abonados justificantes de gasto con cargo a un adelanto de cajero por importe superior a 200 euros, salvo autorización expresa del Gerente de la Universidad.

5. Los perceptores de los adelantos quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades anticipadas, o en su caso a reintegrarlas, en el plazo máximo de quince días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del plazo máximo de tres meses desde que fue concedido.

En cualquier caso, todos los adelantos de cajero deberán estar justificados antes de la fecha límite aprobada por la Gerencia de la Universidad en la Instrucción sobre el cierre del ejercicio económico.

6. Cuando el adelanto de cajero inicialmente solicitado no alcance a cubrir el gasto para el que fue concedido, se podrá pedir una ampliación del mismo hasta la cobertura de dicho gasto. En caso de que la suma del adelanto inicial y su ampliación sea superior a la cantidad señalada en el apartado 3 de este artículo, debe requerirse autorización del Gerente.

No obstante, el total adelantado debe quedar justificado en el plazo máximo de quince días desde la ejecución de la prestación para la que fue solicitado, y siempre antes del plazo máximo de tres meses desde que fue concedido el adelanto inicial.

7. Para justificar la aplicación de un adelanto de cajero, se presentará una memoria justificativa del gasto, haciendo constar el adelanto al que corresponde la justificación y una relación de los gastos realizados, adjuntando las facturas originales correspondientes con el visto bueno del responsable del crédito.

8. No se concederá ningún adelanto a aquel solicitante que haya superado el plazo de justificación de algún adelanto anteriormente concedido hasta que proceda a su correcta justificación, o en su caso, a su reintegro.

Artículo 50. Pagos a justificar.

1. Tendrán el carácter de Pagos a Justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa.

Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar, en los supuestos siguientes:

a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.

b) Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesaria para agilizar la gestión de los créditos.

2. Con cargo a los libramientos efectuados «a justificar» únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio corriente y su autorización corresponde a la Rectora, sin perjuicio de la delegación que se determine.

3. El destino que se dará a la cantidad solicitada será necesariamente para gastos imputables a los conceptos recogidos en el apartado 4 del artículo 48, y otros previamente autorizados por la Gerencia.

4. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar quedarán obligados a justificar el destino de los fondos en el plazo máximo de tres meses, ampliable a seis, previa autorización de la Gerencia de la Universidad, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

En cualquier caso, independientemente de la fecha de recepción de los fondos, todos los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la fecha señalada en la Instrucción de la Gerencia sobre el cierre del ejercicio económico, que será anterior al 31 de diciembre.

5. Los perceptores de órdenes de pago a justificar estarán sujetos al régimen de responsabilidad que establece la normativa vigente y deberán reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no invertidas o no justificadas, formando el comprobante del reintegro parte de la justificación.

Sección III. Indemnizaciones por razón del servicio

Artículo 51. Ámbito de aplicación.

Tendrán la consideración de indemnización por razón del servicio todos los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias que se financien con cargo al presupuesto de la Universidad de Huelva. Se aplicarán a:

- Todo el personal de la Universidad de Huelva cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad y su carácter permanente, interino, temporal o en prácticas.

- Los becarios con cargo a proyectos, contratos o convenios de investigación.

- Los estudiantes de la Universidad de Huelva cuando desarrollen actividades que den derecho a indemnización.

- El personal externo a la Universidad de Huelva, por la participación en grupos, proyectos o contratos de investigación, tribunales de tesis doctorales y plazas, trabajos fin de máster, la impartición de cursos, conferencias y seminarios organizados por la universidad, estancias de investigación o cualquier otra actividad que se financie con cargo al presupuesto de la Universidad.

Artículo 52. Cuantía de las indemnizaciones.

1. Los importes máximos que podrán abonarse por gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional serán los que se indican a continuación:

Grupo Alojamiento Manutención
Media Entera
I Gastos justificados 28,50 € 57,00 €
II Gastos justificados hasta 100,00 €
y hasta 125,00 € en Madrid y Barcelona
20,00 € 40,00 €

2. El devengo de las indemnizaciones por alojamiento y/o manutención se realizará de acuerdo con los términos que a continuación se detallan:

Se devengará media manutención cuando la comisión obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de su residencia habitual. Entendiéndose que esta circunstancia se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 22:00 horas o termine después de las 15:00 horas.

Se devengará manutención completa cuando la comisión exija realizar las dos comidas principales fuera de la residencia habitual. Entendiéndose que esta circunstancia se da cuando la comisión de servicios comience antes de las 14:00 horas y termine después de las 22:00 horas.

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual, salvo que el desplazamiento se hubiese realizado durante la noche y se hubiera pernoctado en el transcurso del mismo.

Cuando la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22:00 horas, y por ello se obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el importe de la indemnización correspondiente, previa justificación con factura del correspondiente establecimiento.

3. Se incluirán en el grupo I los cargos que se indican a continuación siempre que el motivo del viaje sea por asuntos relacionados con el cargo que ocupan: la Rectora, las Vicerrectoras y los Vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente, el Defensor Universitario, el Inspector de Servicios, el Presidente del Consejo Social, la Secretaria del Consejo Social, las Decanas y los Decanos, las Directoras y los Directores de Centro y las Directoras y los Directores de Departamento. 

Estos cargos, no obstante, pueden optar por ser resarcidos por la cuantía exacta de los gastos de manutención realizados, aportando previamente las facturas originales justificativas de los mismos.

En ningún caso ambos regímenes son concurrentes en una misma comisión de servicio, sino que, por el contrario, son excluyentes.

4. Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicio se deberá aportar facturas originales del alojamiento y desplazamiento no abonándose los gastos extras que, en su caso, pudieran incluir las facturas de alojamiento tales como minibar, teléfono, etc.

5. En los casos de imposibilidad de conseguir alojamiento adecuado por el importe máximo establecido, se deberá contar con autorización previa y expresa del Gerente de la Universidad para que dicho exceso sea atendido siempre que se tramite el pago directo a agencias de viajes justificándose con facturas expedidas a la Universidad.

6. En caso de abonos por alojamiento y desplazamiento realizado con carácter previo por el comisionado, únicamente se reintegrará previa aportación de los billetes y/o facturas originales y por los máximos previstos.

En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Artículo 53. Dietas en el extranjero.

1. Respecto a las dietas en territorio extranjero se estará a lo dispuesto en el Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, con las cuantías actualizadas por Orden de 11 de julio de 2006 (BOJA núm. 143) o sucesivas actualizaciones.

2. Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.

Artículo 54. Locomoción.

1. Se utilizará única y exclusivamente el transporte público colectivo, que podrá ser sustituido por vehículo propio en los siguientes casos:

a) Cuando la comisión de servicio comience y termine en el mismo día.

b) Cuando la comisión de servicio sea itinerante y se realice en distintas localidades.

c) Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

2. Los comisionados serán indemnizados por el importe de los billetes en clase turista o asimilada, salvo que excepcionalmente la Rectora, o persona en quien delegue, previamente autorice de modo motivado clases superiores.

3. En caso de utilización de vehículo particular, la cuantía de la indemnización será de 0,19 euros/kilómetro. Esta cantidad, que se corresponde con la establecida en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como cuantía no gravada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se verá modificada hasta el límite que por tal motivo establezcan las sucesivas reformas. Serán indemnizables los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

4. En los casos en que se utilicen para el desplazamiento vehículos oficiales, o propiedad de la Universidad de Huelva, no se tendrá derecho a ser indemnizado por este concepto, salvo por el importe del gasto soportado por el suministro de combustible realizado en el trayecto, que deberá ser justificado con la correspondiente factura.

Artículo 55. Asistencia a tribunales.

Las asistencias se abonarán por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal, o de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades. La percepción de estas asistencias será compatible con las dietas y gastos de desplazamiento que, en su caso, pudieran corresponder.

El personal de la Universidad de Huelva no podrá percibir al año por asistencias un importe superior al 25 por ciento de las retribuciones íntegras anuales que le correspondan por el puesto o cargo que desempeñen. En ningún caso podrá devengarse más de una asistencia diaria.

3. Los tribunales u órganos de selección se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias en las siguientes categorías:

- Categoría primera: Grupo A1 y Laboral Grupo I

- Categoría segunda: Grupo A2 y Laboral Grupo II

- Categoría tercera: Grupo C1 y Laboral Grupo III

- Categoría cuarta: Grupo C2 y Laboral Grupos IV y V

De acuerdo con esta clasificación, las asignaciones económicas que corresponderá percibir a los tribunales y órganos de selección son las siguientes:

Cuantías de las asistencias
Categoría
Primera Segunda Tercera Cuarta
Presidente y Secretario 48,08 € 45,08 € 42,07
39,07 Vocales 45,08 € 42,07 € 39,07
36,06

4. Una vez conocido el número de aspirantes, la Gerencia, fijará para cada convocatoria el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.

Dentro del límite máximo de asistencias fijado por la Gerencia, el Presidente de cada órgano determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de acuerdo con las actas de las sesiones.

5. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto de que se celebre más de una sesión en el mismo día.

6. La Gerencia determinará los supuestos de abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios de los órganos de selección de personal.

Artículo 56. Anticipos para viajes.

1. Se podrá conceder, en los términos dispuestos en el artículo 50, adelantos a cuenta para viajes a aquellos comisionados a los que éstos, por su duración y/o por su distancia geográfica, les pueda ocasionar perjuicios económicos significativos.

El importe de estos adelantos no podrá superar el 80% del cómputo total de las indemnizaciones por razón del servicio a las que el comisionado tenga derecho según lo dispuesto en este capítulo.

2. Si los trayectos de ida y vuelta se realizan en transporte colectivo, la contratación de dichos servicios se realizará a través de las agencias de viajes que han suscrito acuerdo marco con la Universidad de Huelva, por lo que nunca serán objeto de anticipo.

3. La Gerencia, a través del Servicio de Asuntos Económicos, será el órgano competente para conceder estos adelantos.

Artículo 57. Agencia de viajes.

Cuando la locomoción y/o el alojamiento se contraten a través de agencia de viajes los comisionados lo harán a través de las empresas adjudicatarias del Servicio de Agencia de Viajes para la Universidad de Huelva.

Artículo 58. Justificación de comisiones de servicios.

Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón de las comisiones de servicios, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados deberán presentar en el servicio gestor de la unidad de gasto los siguientes documentos:

Facturas originales de las cantidades abonadas por el comisionado por gastos de alojamiento.

Billetes o pasajes originales, tanto si han sido abonados por el comisionado como por la Universidad, y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento que sean indemnizables.

En el supuesto de utilización de vehículo particular, se deberá presentar copia del permiso de circulación del vehículo y, si el titularno es el comisionado, también autorización escrita de su propietario.

En el supuesto de asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación o especialización, deberá aportarse certificación acreditativa de su asistencia y adicionalmente, en caso de haber requerido el pago de cuota de inscripción o matrícula, factura original o certificado de ingreso emitido por la organización del evento.

Se entenderá que el comisionado renuncia a todos aquellos conceptos indemnizables de los que, debiéndose aportar, no se acompañe la correspondiente documentación justificativa.

3. La justificación de las comisiones de servicio se completará con una copia de la autorización firmada por el responsable, la cual se unirá al expediente.

Artículo 59. Liquidación de las comisiones de servicios.

Para efectuarse el pago de la indemnización, la liquidación deberá ser firmada por el comisionado, a favor de quien se ordenará una transferencia por la diferencia entre el importe total justificado y el anticipo concedido, si fuese el caso.

Sección IV. Liquidaciones de honorarios

Artículo 60. Conceptos liquidables.

Se podrán realizar liquidaciones de honorarios por la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como por la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, en las que se ceda el derecho a su explotación a la Universidad.

Artículo 61. Solicitud de liquidación.

Para solicitar el pago de honorarios y/o indemnizaciones se deberá presentar en el servicio gestor de la unidad de gasto el impreso de honorarios, cumplimentado y firmado, indicando:

- Nombre y apellidos del interesado.

- Domicilio del interesado.

- DNI o NIE en caso de residentes en España, o pasaporte en caso de no residentes.

- Unidad orgánica que soporta el gasto.

- Tipo de interesado.

- Concepto de gasto.

- Residencia fiscal.

- Cuantía de las retribuciones.

- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Liquidación de indemnizaciones: gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención a abonar. Las cuantías, conceptos y documentación justificativa necesaria se determinarán de igual forma que para las Comisiones de Servicios, a las que se refiere la sección anterior.

A toda liquidación de honorarios deberá acompañar la siguiente documentación justificativa:

- DNI, NIE o pasaporte, a excepción de las liquidaciones realizadas a personal propio de la Universidad de Huelva.

- Declaración de compatibilidad: el personal al servicio de la Administración Pública deberá declarar, como se detalla en el artículo 62, la compatibilidad de la actividad desarrollada.

- En caso de incluir liquidación de indemnizaciones, justificantes de los gastos por desplazamiento, alojamiento y/o manutención.

Artículo 62. Compatibilidad de la actividad.

1. En el supuesto de que el interesado tenga relación laboral con otra Administración Pública o sea personal propio de la Universidad de Huelva, según lo establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, deberá contar, para la percepción de rendimientos del trabajo en las condiciones dispuestas en esta Sección, con declaración de compatibilidad o estar la actividad que genera la liquidación exceptuada de incompatibilidad.

2. La participación de quienes tengan la condición de becario estará sujeta a los términos que establezcan las convocatorias por las que se regula su situación y régimen de incompatibilidades.

Sección V. Subvenciones

Artículo 63. Concepto de subvención.

Se entiende por subvención toda disposición gratuita, y sin una contraprestación obligatoria, de fondos de la Universidad concedida a favor de personas o entidades, públicas o privadas, para fomentar una actividad de utilidad o interés de la Universidad, relacionada con los fines y funciones que ésta tiene atribuidos por la Ley Orgánica de Universidades y por sus propios Estatutos.

Artículo 64. Tipos de subvenciones.

Atendiendo al procedimiento de concesión se pueden distinguir tres tipos de subvenciones:

- Subvenciones nominativas.

- Subvenciones paccionadas.

- Subvenciones con concurrencia competitiva.

Artículo 65. Subvenciones nominativas.

1. Las subvenciones nominativas son aquellas que aparecen con tal carácter en el Presupuesto de la Universidad de Huelva, con cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse.

2. Estas subvenciones no están sujetas al principio de publicidad y concurrencia, al estar previstas en el Presupuesto, y ser objeto el mismo de la oportuna publicidad para su aprobación.

3. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto de la Universidad de Huelva. Estos convenios tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 66. Subvenciones paccionadas.

Las subvenciones paccionadas se derivan de la formalización de convenios individualizados de colaboración entre la Universidad de Huelva y otras entidades para la realización de actividades concretas que se regirán en cada caso por sus cláusulas específicas. Estos convenios recogerán la partida presupuestaria en la que se encuentra el crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto.

Con carácter previo a la formalización del convenio deberá tramitarse el oportuno expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto regulado en la Sección I de este Capítulo.

Artículo 67. Subvenciones con concurrencia competitiva.

Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 68. Procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, definido en el artículo anterior.

2. El procedimiento para la concesión se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el oportuno expediente de gasto conforme al procedimiento general de gestión del gasto regulado en la Sección I de este Capítulo.

4. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

5. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional siempre y cuando se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión los créditos a los que resulta imputable como consecuencia de una generación o incorporación de crédito. La aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Artículo 69. Bases reguladoras en las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

1. Las bases reguladoras tienen que recoger como mínimo:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que han de cumplir los beneficiarios para obtener la subvención, así como la forma de acreditar dichos requisitos.

c) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

e) Plazo y la forma en que los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se le concede y la aplicación de los fondos.

f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

2. Las bases reguladoras serán sometidas, con carácter previo a su aprobación, a informe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad de Huelva.

Artículo 70. Convocatoria de las subvenciones con concurrencia competitiva.

La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y de su publicación, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

d) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Plazo de resolución y notificación.

g) Medio de notificación o publicación.

Artículo 71. Publicidad de las subvenciones.

En aplicación del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, la Universidad de Huelva remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

A la BDNS se reportará, al menos, información sobre las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, objeto y finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

Artículo 72. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

La Rectora es el órgano competente para conceder subvenciones en la Universidad de Huelva. No obstante, se faculta a las Vicerrectoras y a los Vicerrectores, a las Decanas y a los Decanos de Facultad, a las Directoras y a los Directores de Escuela y a las Directoras y a los Directores de Departamentos para conceder subvenciones dentro de sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.

Artículo 73. Pago de subvenciones.

1. El pago del importe correspondiente a la ayuda o subvención no podrá ser realizado sin que los perceptores hayan justificado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a su concesión.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad.

3. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.

Artículo 74. Obligaciones de los beneficiarios.

Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Universidad de Huelva:

a) Ejecutar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente de la Universidad la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención y que el importe de la subvención se ha invertido en la actividad para la que se había concedido.

c) Justificación documental de los gastos realizados ante el órgano concedente de la subvención o ayuda. A estos efectos el citado órgano puede pedir todos los documentos justificativos que considere necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación que la Universidad eventualmente pudiera realizar y facilitar la información precisa.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenciones, en los términos establecidos en la propia convocatoria.

f) Reintegrar a la Tesorería de la Universidad las cantidades no aplicadas.

Artículo 75. Control y reintegro de la subvención.

1. La Universidad podrá ejercer las funciones de control financiero sobre los beneficiarios de las subvenciones con el fin de verificar la correcta aplicación de los fondos.

2. Se procederá al reintegro de las cantidades recibidas, por los siguientes motivos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Sección VI. Contratación

Artículo 76. Marco normativo de la contratación en la Universidad.

La contratación en la Universidad se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y cuantas otras normas le sean de aplicación, compatibles con el principio de autonomía universitaria.

La Universidad de Huelva, en ejercicio de su personalidad jurídica, podrá formalizar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y gozará, a estos efectos, de las potestades derivadas de la legislación vigente.

Artículo 77. Órgano de contratación.

En la Universidad el órgano de contratación es la Rectora, y, por consiguiente, le corresponde la facultad de celebrar contratos, sin perjuicio de la delegación que se determine.

Artículo 78. Tramitación de expedientes de contratación.

El expediente de contratación se iniciará por acuerdo de la Rectora, previa solicitud del Servicio, Centro o Departamento en la que justifique la necesidad del contrato, a través del Área de Contratación e Infraestructura.

Artículo 79. Contratos menores.

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o de servicios.

2. Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite señalado en el párrafo anterior, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que celebre la Universidad, como agente público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.

3. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Artículo 80. Tramitación de los contratos menores.

1. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado 1 del artículo anterior. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran, y requerirá la autorización expresa de la Gerencia.

3. Cuando el valor estimado del contrato supere la cuantía de 5.000 euros, será necesario adjuntar tres ofertas para la elección del servicio, obra o suministro más económico que satisfaga la necesidad que se pretende satisfacer con la ejecución del gasto, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso deberá justificarse tal imposibilidad.

4. Los contratos menores de obra, de valor estimado igual o superior a 15.000 euros, serán sometidos a la consideración de la Mesa de Contratación.

5. Aquellos contratos menores que promuevan los distintos Servicios, Centros o Departamentos relativos a obras o equipamiento requerirán el visto bueno del Servicio de Infraestructura.

6. No será necesaria la formalización del contrato menor, salvo que exista interés manifiesto por parte del promotor del contrato o del adjudicatario.

7. Con independencia de su consideración de contrato menor, los adjudicatarios deberán estar facultados para contratar con la Administración, conforme a lo establecido en la legislación vigente. La Universidad, a través del Área de Contratación e Infraestructura, podrá requerir la documentación acreditativa de su capacidad y solvencia.

Artículo 81. Contratos basados en acuerdos marco.

1. Cuando sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco, será el Área de Contratación e Infraestructura quien, previa solicitud del responsable del centro de gasto en la que se justifique la necesidad del contrato, gestione dicha contratación, invitando a presentar oferta a todas las empresas parte del acuerdo marco que estuvieran en condiciones de realizar el objeto del contrato basado.

No obstante, cuando el contrato a adjudicar no esté sujeto a regulación armonizada, se puede optar, justificándolo debidamente, invitar a la licitación a un mínimo de tres empresas.

2. En caso de que no sea necesaria una nueva licitación para la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco, el centro de gasto, a través de la aplicación Acuerdos Marco, realizará directamente la contratación del bien o servicio necesitado, conforme a las instrucciones que para cada acuerdo marco dicte la Gerencia.

Sección VII. Especificidades de determinados gastos

Artículo 82. Gastos de personal.

1. Las retribuciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios durante el ejercicio presupuestario se ajustarán, en lo que corresponda, a lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La asignación individual de los complementos de productividad y por servicios de carácter extraordinario al personal de administración y servicios, se efectuarán por resolución de la Rectora en los términos establecidos en la legislación y acuerdos vigentes en cada momento.

Artículo 83. Pagos a personal por la participación en proyectos y trabajos de investigación.

El personal docente e investigador que celebre contratos con personas, o entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, en virtud del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, podrá percibir las retribuciones, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de diciembre de 2020, se encuentren recogidas en la memoria económica del contrato.

El personal de administración y servicios que participe en dichos contratos podrá percibir, igualmente, las retribuciones que se fijen en la memoria económica del contrato, conforme al artículo 9 del citado Reglamento. Las cuantías a recibir se harán efectivas mediante abono en concepto de gratificación por servicios extraordinarios, y con cargo, en todo caso, al contrato principal en el que participen.

Artículo 84. Gestión de gastos asociados a grupos, contratos y proyectos de investigación.

1. La gestión administrativa de los contratos de investigación, suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, se regirá por el Reglamento aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, de 11 de diciembre de 2020. En todo caso les será de aplicación a estos contratos la normativa en materia de contratación del Sector Público y de personal aplicable a la Universidad.

2. La ejecución de los gastos de los proyectos, grupos o contratos de investigación del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, será responsabilidad del investigador principal que hubiera recibido la ayuda o suscrito el correspondiente convenio o contrato.

3. La tramitación administrativa de estos gastos corresponderá al personal de administración que tenga asignada la unidad de gasto, que la realizarán conforme se establece en las presentes normas en defecto de normativa específica que los regule.

4. Los proyectos y contratos con financiación específica se desarrollarán y gestionarán conforme a su finalidad, su normativa específica, naturaleza del gasto y en los términos en los que se haya obtenido la financiación. En su defecto se regirán por la normativa desarrollada por la Universidad de Huelva.

5. Cuando se detecte la incorrecta imputación de un gasto a un proyecto, contrato o subvención específica por no resultar elegible, se comunicará por escrito la incidencia al responsable del mismo, solicitándole que indique otra unidad de gasto de la que sea responsable en la que se pueda contabilizar el gasto como elegible. Transcurrido un plazo de 10 días sin obtener respuesta, la Gerencia podrá de oficio imputarlo a otro Centro de Gasto, cuyo titular sea el investigador responsable.

Artículo 85. Gastos con financiación afectada.

1. Mientras no existan suficientes soportes documentales o compromisos para considerar que se va a recibir el ingreso, no podrán ejecutarse gastos con cargo a financiación afectada. La no observación de lo indicado en este apartado conlleva la no asunción por parte de la Universidad de Huelva de las deudas contraídas.

2. En casos excepcionales, el Gerente podrá autorizar su ejecución, si considera el ingreso suficientemente garantizado.

3. Si los gastos no se ejecutan en el ejercicio presupuestario habiéndose recibido los correspondientes ingresos, podrán ejecutarse en el ejercicio siguiente para la misma finalidad, financiados con remanente de tesorería afectado, siempre que no haya vencido el periodo de ejecución fijado en las bases de las convocatorias o en sus normas reguladoras.

Artículo 86. Gastos de atenciones protocolarias y representativas.

Tendrán la consideración de gastos de protocolo y representación aquellos que se destinen a la atención de terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y relaciones institucionales de la Universidad, siempre que redunden en beneficio y utilidad de ella. En ningún caso, tendrán esta consideración los gastos con motivo de efemérides personales (nacimientos, jubilaciones y similares).

Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida la Rectora, las vicerrectoras y los vicerrectores, la Secretaria General, el Gerente, el Presidente del Consejo Social, las decanas y los decanos y las directoras y los directores de centro, así como las directoras y los directores de departamento.

Se limita el gasto de esta partida a un máximo de 600 euros para los Departamentos y de 1.800 euros para los Vicerrectorados y los Centros. La alteración de estos límites requerirá, previa solicitud motivada, la autorización del Gerente.

A las facturas de gastos de representación y/o protocolarios les acompañará una memoria justificativa suscrita por la persona responsable del gasto en la que se identifique a los beneficiarios y se motive el beneficio o utilidad de dichos gastos para la Universidad.

Cuando se realicen gastos de naturaleza protocolaria en contratos de investigación, estos gastos deberán ser necesarios, razonables y guardar una relación directa con la actividad investigadora.

Si se utilizan fondos obtenidos a través de subvenciones para realizar gastos de esta naturaleza, deberá asegurarse que la realización de estos gastos reúne todas las condiciones y requisitos exigidos por las normas reguladoras de tales subvenciones para considerarse como gasto elegible.

Asimismo, tendrán la consideración de gastos protocolarios los que deba atender la Universidad por la concesión de condecoraciones, insignias y otros similares.

Artículo 87. Pagos en moneda extranjera.

1. Cuando los pagos deban efectuarse en moneda distinta al euro, el servicio gestor de la unidad de gasto cursará propuesta de gasto (solicitud de contrato menor, memoria justificativa de contrato no menor, etc.) incrementando el gasto previsto un 10 por ciento, en previsión de la posible fluctuación de la divisa. Este mismo incremento será aplicado al importe del justificante de gasto registrado, una vez se reciba la factura.

2. Al justificante de gastos se le adjuntará documento acreditativo del tipo de cambio aplicado, que debe ser el del día del registro contable del mismo.

3. A la vista del contravalor en euros aplicado en el día del pago de la factura, el Área de Tesorería e Ingresos realizará las operaciones necesarias de ajustes y contabilización.

Artículo 88. Operaciones internas entre centros de gasto.

1. Cuando un Centro de Gasto preste servicio o ceda un bien a otro se utilizará la redistribución de créditos entre Centros de Gasto para compensar, sin transacción monetaria, el coste económico del servicio o cesión. Estos serán autorizados por los responsables de los Centros de Gasto de cargo siempre que no se vea afectada la vinculación jurídica establecida para los créditos presupuestarios en el artículo 11 de las presentes Bases. Si la vinculación jurídica se viese afectada se estará a lo establecido para las modificaciones de crédito.

2. La unidad que presta el servicio o cede el bien podrá exigir a la unidad receptora del mismo que acredite la existencia de la correspondiente retención de crédito en su presupuesto.

TÍTULO VI

TESORERÍA

Artículo 89. Ámbito de la Tesorería de la Universidad.

Constituyen la Tesorería de la Universidad de Huelva todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

Artículo 90. Funciones de la Tesorería de la Universidad.

Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Universidad de Huelva:

Recaudar sus derechos y pagar sus obligaciones.

Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

Distribuir en el tiempo las disponibilidades necesarias para la satisfacción puntual de sus obligaciones.

Artículo 91. Situación de los caudales de la Tesorería de la Universidad.

1. La Tesorería de la Universidad de Huelva situará sus caudales en las entidades de crédito y de ahorro.

2. Los fondos líquidos depositados en las cuentas bancarias únicamente podrán destinarse a los fines concretos para cuya atención se hubiere autorizado la apertura.

3. La apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias se llevará a efecto por el Servicio de Asuntos Económicos, previa autorización del Gerente.

Artículo 92. Cajas de efectivo.

En las cajas de efectivo únicamente podrá haber existencias destinadas al pago de atenciones de menor cuantía. El importe máximo de efectivo en las cajas no superará la cuantía de 600 euros.

Artículo 93. Conciliación bancaria y arqueo de cajas.

Mensualmente, el Área de Tesorería e Ingresos elaborará informe de conciliación de cada una de las cuentas abiertas en entidades bancarias, así como de arqueo de las cajas de efectivo, con expresión de los saldos existentes.

TÍTULO VII

PATRIMONIO

Artículo 94. Patrimonio de la Universidad de Huelva.

El patrimonio de la Universidad de Huelva está constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad ostenta esta Institución, o que pueda adquirir o recibir en el futuro, o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, y por los rendimientos de tales bienes y derechos.

Artículo 95. Inventario.

1. La Gerencia confeccionará, mantendrá y actualizará un Inventario General de Bienes y Derechos de los que sea titular, utilice o tenga adscritos la Universidad de Huelva. El inventario comprenderá también los bienes cuyo dominio o disfrute haya de revertir al patrimonio de la Universidad llegado cierto día o cumplida determinada condición.

2. En el Inventario se describirán los bienes y derechos atendiendo, al menos, a su naturaleza, condición de dominio público o privado, adscripción, ubicación, fecha y forma de adquisición y valor.

3. La valoración y clasificación de los bines en el Inventario se ajustará a los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

4. Todos los responsables de centros de gasto que adquieran bienes inventariables cursarán los correspondientes partes de alta, que constituirán requisito necesario previo para el abono de las facturas correspondientes.

Artículo 96. Bienes inventariables.

1. Con carácter general, causarán alta en el Inventario todos los bienes materiales e inmateriales susceptibles de valoración económica cuyo uso corresponda a la Universidad de Huelva, que podrán ser:

- Bienes propios de la Universidad.

- Bienes cedidos o adscritos a la Universidad.

Asimismo, se considerarán inventariables aquellos bienes que supongan un incremento de valor de un bien ya inventariado, y no supongan sustitución o reparación del mismo.

2. Se considera bien inventariable aquel que no es susceptible de un rápido deterioro por su uso, formando parte del inventario de la Universidad. Salvo excepciones se excluirá del citado inventario aquel cuyo precio de adquisición no supere los 300 euros (I.V.A. incluido), por lo que requerirá de los mismos requisitos formales que el material fungible.

No obstante, aun cuando su cuantía sea inferior a la señalada en el párrafo anterior, se incluirán en el inventario los siguientes:

Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores, cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, escáneres, etc.) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc).

Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.

3. Los gastos inherentes a la adquisición de un bien inventariable necesarios para su puesta en funcionamiento serán sumados al importe del bien adquirido como incremento del coste del mismo.

4. La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad de su inclusión en el inventario.

TÍTULO VIII

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 97. Cierre del ejercicio.

El Presupuesto se liquidará, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre de 2022.

La Gerencia dará las instrucciones precisas sobre fechas de cierre y tramitación de las facturas y documentos contables.

Artículo 98. Cuenta de liquidación del presupuesto.

La Gerencia elaborará la liquidación del presupuesto, que será remitida al Consejo de Gobierno para su consideración e informe, y éste las elevará al Consejo Social para su aprobación dentro de las Cuentas Anuales.

Artículo 99. Prórroga del Presupuesto.

1. Con objeto de no impedir el normal desarrollo de la gestión universitaria, si el presupuesto del año 2022 no se aprobara antes del primer día de dicho ejercicio económico, se considerarán prorrogados automáticamente, hasta la aprobación del correspondiente presupuesto, los créditos iniciales del presente presupuesto.

2. El presupuesto prorrogado podrá ser objeto de todas las modificaciones presupuestarias previstas legalmente y en las presentes bases. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios, actuaciones, programas o proyectos que finalicen en el transcurso del ejercicio 2022.

3. La Rectora podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de crédito por un importe superior al prorrogado, para la atención de necesidades urgentes e inaplazables.

4. Se autoriza a la Rectora, a propuesta de la Gerencia, a establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio 2022.

Artículo 100. Autorización de desarrollo.

Se autoriza a la Rectora, a propuesta de la Gerencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y cumplimiento de las presentes normas.

Disposición final. Entrada en vigor.

El Presupuesto de la Universidad de Huelva para el ejercicio 2022, del que forman parte las presentes bases, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, o, en caso de que el Consejo Social lo aprobara con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, entrará en vigor al día de siguiente de su aprobación, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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