Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 10 de diciembre de 2020, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020. (BOJA núm. 243, de 18.12.2020).

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Advertido errores en el texto de la Orden de 10 de diciembre de 2020, por la que se convocan las ayudas previstas en el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 243, de 18 de diciembre de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero. En el apartado 6 del resuelvo décimo:

Donde dice:

«6. El trámite de audiencia se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 20 de la Orden de 26 de mayo de 2015, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22986/informacion-adicional.html ».

Debe decir:

«6. El trámite de audiencia se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22986/informacion-adicional.html

Las notificaciones que de forma excepcional deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona o entidad interesada, salvo para quién tuviera la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos, cuya notificación se practicará a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía».

Segundo. En el apartado 2 del resuelvo undécimo:

Donde dice:

«2. De conformidad con el artículo 20 de la Orden de 26 de mayo de 2015, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el apartado décimo, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.”.

Debe decir:

«2. Los actos se notificaran de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el apartado décimo, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos».

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