Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2021

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 4 de febrero de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se acuerda suspender el inicio de la beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, correspondiente a la convocatoria de 24 de marzo de 2020 (BOJA núm. 61, de 30 de marzo de 2020).

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Mediante Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de 20 de enero de 2021 se adjudicó una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a MDGL-3270----.

La beca se concedió para un periodo de cinco meses de acuerdo con lo previsto en la base duodécima de la convocatoria, al haberse producido el 11 de enero de 2021 la renuncia de la persona seleccionada inicialmente. La mencionada Resolución preveía la incorporación de la nueva beneficiaria a sus funciones el 1 de febrero de 2021.

Ello no obstante, la situación epidemiológica de la ciudad de Sevilla ha empeorado en las últimas semanas, habiéndose superado el umbral de 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días, lo que comportó la inclusión del municipio en el ámbito de aplicación del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. Así se declara por Orden de 25 de enero de 2021 de la Consejería de Salud y Familias, publicada en el BOJA extraordinario de esa misma fecha.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, que afecta directamente a la localidad donde se encuentra la sede del Defensor del Pueblo Andaluz y donde debe desempeñar sus funciones la persona becada, así como el Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021 antes mencionado, se considera que lo más adecuado para salvaguardar la salud de la persona beneficiaria de la beca es suspender el inicio de la beca hasta que mejoren las condiciones sanitarias en Sevilla.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

1. Suspender el inicio de la beca para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz adjudicada mediante Resolución de 20 de enero de 2021 para un periodo de cinco meses, hasta que mejore la situación epidemiológica en la ciudad de Sevilla.

2. El inicio de esta suspensión tendrá efectos administrativos y económicos a partir del día 1 de febrero de 2021.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de febrero de 2021.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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