Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2021

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Ayuntamientos

Anuncio de 4 de noviembre de 2020, del Ayuntamiento de Niebla, sobre bases para la provisión de la Jefatura de la Policía Local del Ayuntamiento de Niebla. (PP. 177/2021).

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Por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de octubre de 2020, se han aprobado las bases que se insertan a continuación, que han de regir el procedimiento para cubrir con carácter definitivo y por libre designación, la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento.

BASES PARA LA PROVISION DE LA JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NIEBLA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por libre designación, de la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento perteneciente al Grupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, denominación «Policía Local». Clase Policía Local. Escala Básica, Grupo C1. Categoría Policía.

La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para participar en este proceso, los aspirantes deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento con la categoría de Policía Local, Escala Básica, Grupo C1.

b) Encontrase en servicio activo.

c) Estar en posesión de la titulación académica, correspondiente al grupo de titulación C1: Título de Bachiller o equivalente.

Tercera. Solicitudes y admisión de los aspirantes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base segunda, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes deberán acompañarse de fotocopia del NIF, de los documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento, del curriculun vitae del solicitante y de la justificación de los méritos alegados.

Cuarta. Derechos de inscripción.

En la presente convocatoria no se exigirán derechos de inscripción y formación del expediente.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de aspirantes admitidos y excluidos, cuya lista certificada se publicará en el tablón de anuncios, tablón virtual y página web de este Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación del defecto que haya ocasionado la exclusión u omisión de la lista de admitidos/as y excluidos/as.

Si se formularan subsanaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva. Haciéndose constar en la misma tal circunstancia.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía, en los términos previstos en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración, órgano colegiado nombrado por la Alcaldesa, estará compuesta, todos ellos con voz y voto salvo el Secretario, por los siguientes miembros:

Presidente: Un Técnico de este Ayuntamiento.

Secretario: La Secretaria de este Ayuntamiento, con voz y sin voto.

4 Vocales: Funcionarios de carrera, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, siendo su composición predominantemente técnica.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia del Presidente, Secretario y dos vocales.

En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición de la Comisión de Valoración a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.

Séptima. Selección de los aspirantes.

La libre designación como procedimiento para la provisión de puestos de trabajo consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos, por lo que no es necesaria la publicación de baremo alguno, no obstante, se podrán tener en cuenta criterios como:

1. Por servicios prestados. Solo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente acreditados mediante certificación oficial.

2. Por haber ocupado el puesto de trabajo de Jefatura de Policía Local.

3. Por cursos de formación y perfeccionamiento siempre que estén relacionados con las tareas propias de la categoría que se convoca.

Solo se valorarán estos cursos si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, u otras Entidades Públicas, siempre que en este último caso hubieran sido homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra Administración Pública competente.

También se valorarán los cursos de formación continua dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua en cualquiera de sus ediciones y los impartidos por este Ayuntamiento.

Podrán valorarse actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates u otras análogas. Los seminarios sólo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

4. Por condecoraciones.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

La Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía su propuesta, para que proceda a su nombramiento. El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido. El nombramiento se efectuarán de acuerdo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y la resolución que lo contenga deberá indicar el plazo en el que el candidato designado tomará posesión del puesto de Jefe de Policía Local.

Novena. Vinculación de las bases y recursos.

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a la Comisión de Valoración y a quienes participen en el proceso. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D./Dña. ......................................................................................................, provisto/a de DNI número ................................., con domicilio en ............................................., calle ......................................................................., número ..................., piso ............., teléfono ......................... y correo electrónico ..................................................................................

MANIFIESTA: Visto el anuncio de convocatoria (BOE núm. ................., de fecha ....................................................) para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Niebla.

SOLICITO participar en la citada convocatoria, para lo cual:

1. Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente instancia, así como conocer las bases que rigen la convocatoria, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de las presentes bases «Requisitos que deben reunir los aspirantes».

2. Que aporto los documentos en los términos expresados en tales bases.

En Niebla a .......................... de .................................................... de 202.....

Fdo.: El/La solicitante.

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE NIEBLA

Información básica sobre protección datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales, el Ayuntamiento de Niebla como responsable de los mismos le informa serán tratados con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo, la legitimación es el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c) RGPD). Solo se efectuarán cesiones de datos previstas legalmente. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición ante el Ayuntamiento de Niebla.

Contra la resolución que apruebe estas bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOP o en el de la Junta de Andalucía, según sea posterior en el tiempo, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día de su última publicación, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

Niebla, 4 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Pichardo Romero.

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