Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, por la que se conceden subvenciones en el ámbito provincial a Federaciones Provinciales del Alumnado y de Asociaciones del Alumnado en Andalucía durante el curso 2020-21.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo de 2011) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o proinmigrantes en materia de Mediación Intercultural de ámbito provincial (apartado h. del artículo único de la citada orden) y el correspondiente cuadro resumen. La Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria de estas subvenciones para el curso 2020-2021 (resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-2021 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes, correspondiendo a esta línea de subvención, federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía de ámbito provincial, una cuantía total máxima de 7.973,49 €.

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-2021, y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Segundo. 1. La Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 31 de agosto de 2020), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, realiza la distribución de créditos correspondiente a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones de alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2020-2021; se establece para esta línea de subvención a la Delegación Territorial de Sevilla una cuantía que asciende a 7.973,49 €, en la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48601/41/01. La persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 22 de septiembre de 2020, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de gasto del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de Fomento de la participación para federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía.

2. Con fecha 2 de octubre de 2020 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo con lo establecido en el cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (págs. 164 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011).

3. En el plazo establecido en la Resolución de 31 de julio de 2020, que finalizaba el 21 de septiembre de 2020, se presentó una única solicitud. Se acuerda por unanimidad la publicación del requerimiento de subsanación en la página web de esta Delegación Territorial. Igualmente se acuerda que se le darán cinco días para la subsanación, al haberse fijado la tramitación de urgencia. El requerimiento de subsanación fue debidamente publicado en la página web de esta Delegación Territorial, el día cinco de octubre de 2020, según lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las Bases reguladoras para esta línea de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo)

4. Con fecha 23 de octubre 2020, la Comisión Evaluadora Provincial se reúne para el estudio y análisis de las entidades que han respondido al requerimiento de subsanación: se adjunta ficha de baremación con los puntos obtenidos de la entidad que presenta solicitud. La Comisión Evaluadora, en esta sesión, analiza y valora la solicitud que se encuentra correcta, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12.a) del Cuadro resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en el Acta de esa reunión.

En esta misma sesión se le asigna la cantidad máxima de 6.050 euros para esta línea de subvención.

5. Con fecha 26 de octubre de 2020 se realiza propuesta provisional de resolución de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro de pro inmigrantes para el desarrollo de proyectos de actividades encaminadas a las Federaciones de Asociaciones del alumnado y a las Asociaciones del Alumnado en centros docentes públicos durante el curso 2020/2021, donde una vez finalizados los plazos requeridos y la evaluación de las subsanaciones presentadas, encontrándose la única solicitud correcta, se resuelve lo siguiente: considerar como beneficiarias provisionales las entidades recogidas en el Anexo 1, con indicación de la puntuación total junto con la subvención propuesta. No procede la consideración de suplentes provisionales, dado que solo ha concurrido una entidad solicitante. Igualmente, no procede la consideración de «inadmitidos» ni de excluidos. Se les concede un plazo de cinco días a partir de su publicación para realizar las alegaciones oportunas en los términos que se prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Realizar su reformulación, siempre que el importe de la subvención propuesta provisional sea inferior al que figura en su solicitud y comunicar la aceptación de la subvención propuesta. Igualmente se manifiesta la necesidad de presentar la documentación requerida acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud. Propuesta provisional que será debidamente publicada en la página web de esta Delegación Territorial de Sevilla, el 3 de noviembre de 2020.

6. En sesión del 13 de noviembre de 2020, se procede a la revisión del nuevo estado de entidades provisionales adjudicatarias y su situación en la reformulación. La asociación Sindicato de Estudiantes es la única entidad que se presenta por esta línea de subvención. Su reformulación es correcta y la Comisión Evaluadora acuerda enviar expediente y propuesta de resolución definitiva al Servicio de Intervención en base a lo que se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, que será publicada en la página web de esta Delegación Territorial de Sevilla.

7. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del Cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución con fecha 26 de noviembre de 2020. En esa propuesta definitiva de resolución de la Comisión Evaluadora Provincial figuraban, en el apartado primero, la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria definitiva, el presupuesto aceptado y la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Régimen jurídico aplicable con carácter general.

Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.

1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, el Capítulo V de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

2. El Decreto 167/2003, de 17 de junio, establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Educación y Deporte la puesta en marcha de programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.

4. Asimismo, la Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, entre otras líneas, a entidades sin ánimo de lucro de y pro inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de ámbito provincial (apartado 1.h) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 31 de julio de 2020 (BOJA núm. 168, de 30 de agosto), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, se efectuó la convocatoria para el curso 2019-2020 (resuelve primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías; el Decreto 102/2019, de 12 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modificó el decreto anterior, referente a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación y Deporte.

6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención de Mediación Intercultural de ámbito provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es el Delegado Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la Provincia de Sevilla, por delegación del Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y por tanto

RESUELVE

Primero. Conceder a la entidad que se relaciona en el Anexo I de la presente resolución las ayudas económicas cuyo importe se indica, y para el proyecto que se relaciona.

Segundo. De acuerdo con lo recogido en la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, las entidades que figuran en el Anexo I desarrollaran sus proyectos con actividades encaminadas al fomento de la participación y organizaciones estudiantiles en centros docentes públicos, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, tal como regula el apartado 2.a) del cuadro resumen de esa línea de subvenciones:

- Colaboración y coordinación entre los centros docentes, los servicios educativos y entidades del entorno para promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de asociaciones, federaciones y confederaciones del alumnado.

- Colaboración con el profesorado de los centros educativos, aportando información especializada para el mejor desarrollo de la tarea docente con este alumnado.

- Organización de actividades dirigidas a la preparación de las familias inmigrantes en la educación de sus hijos e hijas.

- Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación del alumnado en la labor educativa de los centros, en general, y en sus Consejos Escolares, en particular.

- Actividades educativas extraescolares de sensibilización intercultural para el alumnado y sus familias, ya sean de origen extranjero o de la sociedad de acogida, así como para el profesorado de los centros.

- Fomentar actividades para la sensibilización de la comunidad educativa en la igualdad de género, particularmente, a través de proyectos de coeducación que incentiven una educación equitativa en lo que se refiere a la asunción de responsabilidades familiares y cuidado de las personas.

- Otras actividades que favorezcan la participación del alumnado para su formación en una ciudadanía activa.

Tercero. La entidad, objeto de subvención, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

SINDICATO DE ESTUDIANTES.

Finalidad: «Participación, asociacionismo y lucha contra las desigualdades». El proyecto desarrolla actividades cuyos objetivos se encaminan a evaluar la calidad de la escuela pública y luchar por su mejora. Se indican acciones de afiliación, de asesoramiento acerca de la constitución de asociaciones en los institutos, constitución de federaciones y confederaciones, asesoramiento para los consejos escolares, sugerencias para la creación de plataformas que promuevan actividades entre otras finalidades atajar el abandono precoz del sistema escolar.

Objetivos:

- Desarrollo de acciones de fomento de participación en todas las actividades mostrar que la socialización de niños y niñas depende básicamente de las relaciones parentales y de la cultura que les envuelve.

- Entender, desde las culturas populares, que no hay un primero tercer mundo, sino uno solo, único y diverso a la vez. Un mundo sin fronteras que reclama justicia, paz y solidaridad entre los hombres y los pueblos. Y que el «centro del mundo» está donde se establece plenamente la comunicación humana.

- Reflexionar sobre los prejuicios y estereotipos que a menuda dificultan el acercamiento y la comprensión de las demás culturas, sobre todo las que se encuentran inmersas en un contexto social de pobreza y marginación.

- Asumir la multiculturalidad como una oportunidad de expresarnos y conocernos mutuamente, de compartir puntos de vistas diferentes, de intercambiar experiencias, conocimientos y sabidurías.

- Fomentar hábitos de trabajo, estimular la creatividad y potenciar el desarrollo personal y el espíritu crítico.

- Potenciar la autonomía del alumnado en el aprendizaje, obtención, selección y elaboración de la información.

- Contribuir con nuestra reflexión y experiencia docente a la evolución de los problemas de convivencia que aparezcan en el centro y evitar los casos de absentismo escolar.

Actividades:

1. Participación, afiliación y asociacionismo.

2. En defensa del medio Ambiente.

3. Contra la discriminación de género y LGTBI.

4. No al racismo, inmigrantes bienvenidos.

5. XXX Congreso de la FPAA SE Sevilla.

Al realizar su reformulación exponen reducir el número de materiales por actividad realizada.

Municipio y centros de actuación:

Municipios de la provincia de Sevilla.

Actos, charlas, asambleas: Objetivo cuarenta actos. Número de estudiantes aproximado de participación 4000 en diversos centros educativos de Sevilla.

Periodo de ejecución:

Desde el 21 de septiembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021.

Gastos:

Actividad 1: Participación, afiliación y asociacionismo.

- Elaboración, impresión y envío de 2.000 carteles A3 a 4/0 colores: 350,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 3.000 dípticos A$ a 4/4 colores: 350,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 6.700 hojas informativas A4 a 4/0 colores: 700,00 €.

Total de la actividad: 1.400,00 €.

Actividad 2: En defensa del medio Ambiente

- Elaboración, impresión y envío de 2.600 carteles A3 a 4/0 colores: 450,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 2.600 dípticos A$ a 4/4 colores: 300,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 6.100 hojas informativas A4 a 4/0 colores: 650,00 €.

Total de la actividad: 1.400,00 €.

Actividad 3: Contra la discriminación género y LGTBI.:

- Elaboración, impresión y envío de 2.600 carteles A3 a 4/0 colores: 450,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 2.600 dípticos A$ a 4/4 colores: 300,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 6.100 hojas informativas A4 a 4/0 colores: 650,00 €.

Total de la actividad: 1.400,00 €.

Actividad 4: No al racismo, inmigrantes bienvenidos:

- Elaboración, impresión y envío de 2.600 carteles A3 a 4/0 colores: 450,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 2.600 dípticos A$ a 4/4 colores: 300,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 6.100 hojas informativas A4 a 4/0 colores: 650,00 €.

Total de la actividad: 1.400,00 €

Actividad 5: XXX Congreso de la FPAA SE Sevilla

- Elaboración, impresión y envío de 1.000 carteles A3 a 4/0 colores: 175,00 €.

- Elaboración, impresión y envío de 100 documentos congresuales.

(25 páginas cada uno) en A4: 275,00 €.

Total de la actividad: 450,00 €.

Gasto total: 6.050,00 €.

Presupuesto aceptado: 6.050,00 €.

Subvención concedida: 6.050,00 €.

Porcentaje: 100%.

Cuarto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, están recogidos en el apartado 4.a). 2.º del Cuadro Resumen.

Quinto. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, la forma de pago de estas subvenciones, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen, será la de pago anticipado, con justificación diferida hasta el 31 de agosto de 2021, en un único libramiento por el total de la subvención concedida.

Séptimo. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, se abonará hasta el cien por cien del importe anticipado a las entidades adjudicatarias en esta resolución según lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectúa con cargo a la partida presupuestaria 120002/0000/G/42F/48601/41/01, siendo la cuantía destinada al fin reseñado de 7.973,49 euros, de la cual se adjudican 6.050,00 euros (75,87%), realizándose el abono de las mismas, mediante transferencia bancaria, a las cuentas designadas por las propias entidades beneficiarias.

Octavo. Las entidades beneficiarias reseñadas en el Anexo I tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011 anteriormente citada.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro resumen:

1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la orden citada.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

Noveno. Asimismo, en aplicación de lo establecido en el apartado Duodécimo de la Resolución de 31 de julio de 2020, que convoca estas ayudas para el curso 2020/2021 y en cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, cuya aplicación se regula a través de la Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaría General para la Administración Pública, que, cuando las subvenciones se destinen en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, será obligatorio para la entidad solicitante de la subvención, la aportación de la declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.

Décimo. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo primero. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

Décimo segundo. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Décimo tercero. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, y tal como se concreta en el cuadro resumen según el apartado 26.f).1.º, esto es: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la misma será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de las citadas bases reguladoras:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del proyecto no podrá tener carácter genérico, y por tanto, deberá especificar, en todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo a la que va dirigida, el alumnado, el curso al que pertenecen, las tareas realizadas en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada la actividad subvencionada para el centro y el curso 2020-21.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Asimismo, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del cuadro resumen y nunca superior 30 de septiembre de 2020.

Todos los documentos justificativos del gasto serán originales para proceder a su posterior estampillado, como queda establecido en el apartado 26.c).

Décimo cuarto. Como se señala en el artículo 28 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del cuadro resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del cuadro resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. Según se recoge en el apartado 7.b) del cuadro resumen las subvenciones concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo quinto. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2020.- La Delegada, M.ª José Eslava Nieto.

ANEXO I

RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CIF PRESUPUESTO ACEPTADO SUBVENCIÓN CONCEDIDA PORCENTAJE
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS G41375999 6.050,00 € 6.050,00 € 100%
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