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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de medio ambiente y agua, determinando el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la estructura orgánica de la misma así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.
En la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en concreto en materia forestal, en su artículo 21 se delega en la persona titular del órgano directivo central competente en materia forestal el ejercicio de la competencia establecida en el apartado 4 del artículo 85 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre.
La tramitación de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos está regulada en el artículo 85 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, cuyos apartados 3 y 4 expresan textualmente:
«3. Los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos se remitirán para su aprobación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
4. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente la aprobación de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos previo informe de otras Consejerías si por su contenido se considera procedente.»
Por otro lado, de conformidad con los artículos 36 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y 65 Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, se establece la posibilidad genérica de aprovechamientos forestales, tanto en montes públicos como montes privados, sin perjuicio de las peculiaridades de la legislación y planificación forestal y sectorial.
Existen dos modalidades básicas de hacer efectivo dichos aprovechamientos forestales, lo que comporta, a su vez, un régimen jurídico diferenciado, de tal forma que si se opta por enajenar directamente los aprovechamientos, nos encontramos ante un negocio jurídico sometido a la legislación patrimonial, mientras que si la explotación directa por la Administración forestal o la titular del monte exige contratar los trabajos necesarios para ello, éstos deberán ajustarse a la normativa contractual, que se hará de acuerdo con el artículo 36.6 de la Ley de Montes mediante contrato administrativo especial.
Otra cuestión es que la Junta de Andalucía enajene productos forestales provenientes de aprovechamientos directos o de subproductos proveniente de trabajos selvícolas, apilados en cargaderos, en cuyo caso estaríamos ante la enajenación de un bien mueble que está regulado por la Legislación Patrimonial.
La única mención que se hace a la competencia de los aprovechamientos forestales sometidos a la legislación patrimonial en la Orden de 28 de mayo de 2019, se hace en el artículo 15.4, que establece que se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica:
«4. Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería previstas en la legislación forestal, a excepción de los aprovechamientos forestales y cinegéticos y los deslindes administrativos.»
Por razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes de aprobación de Proyectos y Planes Técnicos de Ordenación, así como para concretar el órgano competente para la gestión de aprovechamientos forestales
HE RESUELTO
Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos:
a) La aprobación de los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de los montes públicos gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal.
b) Emitir instrucciones relativas a la tramitación de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
Segundo. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la competencia para enajenar aprovechamientos forestales en montes demaniales y patrimoniales así como los productos procedentes de aprovechamientos o tratamientos selvícolas ejecutados directamente por la Junta de Andalucía. También se delega la realización de contratos administrativos especiales para los aprovechamientos en montes públicos Junta de Andalucía, cuando este aprovechamiento conlleve que la relación jurídica entre las partes va más allá de ceder el uso del monte a cambio de un precio.
Tercero. Para los casos en los que los Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de montes, no gestionados por la Consejería con competencias en materia forestal, tengan superficie en dos o más provincias, le corresponderá resolver al titular de la Delegación Territorial de la provincia en la que el monte tuviera más superficie.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictada por el órgano delegante.
Disposición Transitoria. La tramitación de los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, continuarán su tramitación hasta su conclusión por el Órgano que las hubiera iniciado.
Disposición Final. Los efectos de esta Orden entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación.
Sevilla, 10 de febrero de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |