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NIG: 2990142C20170005648.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1130/2017. Negociado: 03.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita.
Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.
Letrado: Sr. Pablo García Rubio.
Contra: Antonio Peña Peláez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1130/2017 seguido a instancia de Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita frente a Antonio Peña Peláez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 191/19
En Torremolinos, a 15 de julio de 2019.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 1130/017, y promovidos por la Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita, representada por el Procurador don Carlos González Olmedo y asistida por el Letrado don Pablo García Rubio, contra don Antonio Peña Peláez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Mancomunidad de Propietarios Pueblo Evita contra don Antonio Peña Peláez, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 29.191,47 euros incluidos gastos de requerimiento por 65,15 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asímismo al demandado al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Torremolinos, a quince de julio de dos mil diecinueve.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Peña Peláez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a uno de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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