Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 646/2019. (PP. 282/2021).

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NIG: 2905142120190004034.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 646/2019. Negociado: 05.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Alora, núm.1, puerta núm. 110, de San Luis de Sabinillas y Daniel Alberto.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 646/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle Alora, núm. 1, puerta núm. 110, de San Luis de Sabinillas y Daniel Alberto se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 34/2020

En Málaga, a 24 de marzo de 2020.

Vistos por el doña M.ª Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal número 646/2019, seguidos a instancia de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistido de la Letrada doña Carla Belón Bordes, contra don Daniel Alberto, y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Alora, núm. 1, puerta núm. 110, de San Luis de Sabinillas en Manilva, Málaga, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra don Daniel Alberto, y contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Calle Alora, núm. 1, puerta núm. 110, de San Luis de Sabinillas en Manilva, Málaga, en situación procesal de rebeldía debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a don Daniel Alberto, y a quienes sean ignorados ocupantes de dicha vivienda a dejar la misma libre y a disposición del actor en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en dicho término; ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugnan (artículo 457.2 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Alora, núm. 1, puerta núm. 110, de San Luis de Sabinillas y Daniel Alberto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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