Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 1 de febrero de 2021, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística de Constantina (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 1 de febrero de 2021, por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Constantina (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general actualmente vigente en el municipio de Constantina son unas Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 27 de enero de 1993, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Constantina de 29 de diciembre de 2009.

Así mismo, el término municipal está incluido en el ámbito de afección del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Sevilla, aprobado por Resolución de 7 de julio de 1986, del Consejero de Obras Públicas y Transportes y publicado en el BOJA núm. 70, de 10 de abril de 2007, y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, aprobado por Decreto 80/2004, de 24 de febrero.

Segundo. Con fecha 26.6.2019, se recibe en esta Delegación Territorial, oficio solicitando la aprobación definitiva del PGOU de Constantina, al considerar finalizada la fase de tramitación municipal. No obstante, con fecha 17.5.2019, se requiere al Ayuntamiento para que subsane una serie de deficiencias detectadas en el expediente.

Tras la aportación por el Ayuntamiento de la documentación de subsanación requerida; con fecha 14.12.2020, se considera el expediente completo, iniciándose, desde dicho momento, el cómputo del plazo máximo de 5 meses para resolver sobre la aprobación definitiva que nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. El Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emite Informe Técnico-Jurídico con fecha 19.1.2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 6/2019, de  11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se asignan a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio las competencias en materia de ordenación del territorio y del litorial y urbanismo que eran ejercidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, habiendo sido este último derogado expresamente por el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.

En virtud del artículo 2.4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, queda adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Asimismo, de conformidad con la disposición transitoria tercera del citado decreto, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto 107/2019, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del citado Decreto 36/2014.

Segundo. El informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, emitido con fecha 19.1.2021, establece expresamente lo siguiente:

“En relación con la tramitación ambiental, consta en el expediente que la Delegación Territorial en Sevilla de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), en el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación del artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y 38.9 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, emitió Declaración Previa preceptiva, de fecha 29.7.2014; y tras la incorporación de una ‘Adenda al Estudio Ambiental Estudio Ambiental Estratégico’ de fecha 30.3.2016, Declaración Final Ambiental Estratégica, de fecha 11.2.2019.

Este informe tiene carácter preceptivo y determinante según el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y artículo 19 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).

Dicha Declaración Ambiental Estratégica se formula en aplicación del artículo 40.5-l) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en concordancia con la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 3/2015, añadida por la disposición final primera de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, en BOJA núm. 85, de 2 de diciembre de 2020, se ha publicado el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

El artículo 3.1 del citado decreto-ley dispone que se dejan sin efectos las Declaraciones Ambientales Estratégicas que se hubieran emitido en los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico tramitados según la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y que no hayan sido aún objeto de aprobación definitiva; y según el artículo 3.2 del mismo, la Consejería competente en materia de urbanismo denegará la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos afectados por la anterior disposición.

Por tanto, se considera que le es de aplicación la regulación establecida en el artículo 3.1 del Decreto-ley 31/2020, resultando sin efectos la Declaración Ambiental Estratégica emitida, procediendo, en virtud del artículo 3.2 del citado decreto-ley, la denegación de la aprobación definitiva de la modificación por parte de la titular de esta Delegación Territorial.”

Por lo expuesto, vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y demás normativa de aplicación, y de conformidad con la propuesta formulada, con fecha 27.1.2021, por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación definitiva del instrumento urbanístico denominado “PGOU de Constantina”, conforme al artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, en aplicación del artículo 3.2 del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Constantina y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 20 apartados 3 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero. Así mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.»

Sevilla, 16 de febrero de 2021.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

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