Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 24/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 573/2017.

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NIG: 1402142C20170005247.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 573/2017. Negociado: 3.

Sobre: Derecho de familia.

De: Don Obi James Nwankwo.

Procurador Sr.: José Ángel López Aguilar.

Contra doña: Sandra María Rodríguez Aporta.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. núm. 573/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Obi James Nwankwo contra Sandra María Rodríguez Aporta sobre derecho de familia, se ha dictado la Sentencia núm. 384/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020, que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 384/2020

En Córdoba, a 15 de septiembre de dos mil veinte.

Doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJA, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, habiendo visto los presentes autos de Guarda y Custodia núm. 573/2017 promovidos por don Obi James Nwankwo, representado por la Procuradora Sra. Montoro Guillén con la asistencia letrada del Sr. López Aguilar, contra doña Sandra María Rodríguez Aporta, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por la representación procesal de don Obi James Nwankwo contra doña Sandra María Rodriguez Aporta acordando las siguientes medidas definitivas en relación a los menores:

Respecto a la menor Z., se atribuye la guarda y custodia de la misma a su padre, don Obi James, ejerciendo en exclusiva la patria potestad de la menor. No se fija régimen de visitas a favor de madre. Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo de la madre, doña Sandra María Rodríguez, por importe de 100 euros mensuales. Estas cantidades serán pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la libreta de ahorros o cuenta corriente que a tal efecto indique la receptora; las mismas serán actualizadas anualmente el día uno de enero con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

Respecto al menor D., se atribuye la guarda y custodia del menor a su guardador de hecho, don Obi James, pudiendo ejercitar las facultades similares al ejercicio de la patria potestad para su adecuada protección. No se fija régimen de visitas a favor de madre. Se fija una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de la madre, doña Sandra María Rodríguez, por importe de 100 euros mensuales. Estas cantidades serán pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la libreta de ahorros o cuenta corriente que a tal efecto indique la receptora; las mismas serán actualizadas anualmente el día uno de enero con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

Sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, debiendo notificarse al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LECiv. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte día siguientes a su notificación.

Así lo dispone, manda y firma doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada Juez de Adscripción Territorial del TSJA, adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Sandra María Rodríguez Aporta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba a nueve de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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