Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Instrucción 1/2021, de 18 de febrero, del Instituto Andaluz de la Mujer, sobre pautas y criterios comunes para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante) en el Instituto Andaluz de la Mujer.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186953.

1. Objetivo.

2. Marco Normativo.

3. Ámbito Subjetivo.

4. Ámbito Objetivo.

5. Pautas y Criterios Comunes para la emisión del Título Habilitante (Acreditación Administrativa de la condición de víctima de violencia de género), cuando la usuaria acude a solicitarlo al IAM.

6. Pautas para la emisión del Título Habilitante cuando la usuaria acude o es atendida por otros servicios especializados en Violencia de Género.

7. Entrada en vigor.

1. Objetivo.

Con esta nueva medida, se dan pautas para emitir un modelo de acreditación de la condición de víctima de violencia de género (Título Habilitante, TH) que será expedido por los Servicios Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, para el acceso a determinadas prestaciones o servicios que así lo requieran, que unifica la manera para ser expedida en los centros provinciales del IAM tras el cumplimiento de las fases y supuestos que se citan en cada uno de los supuestos que pueden presentarse.

Con ello, mejora la respuesta institucional ante la violencia machista, se da respuesta al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, a los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Igualdad y nos adecuamos a la realidad de las víctimas, muchas de las cuales encuentran obstáculos insalvables, de distinto tipo, para emitir denuncia y quedan, por tanto, sin acceso a algunos derechos reconocidos por la normativa que exigen la tenencia de algún título habilitante. Es necesario recordar que en Andalucía y en el caso concreto del IAM nunca se ha exigido denuncia o algún título habilitante o acreditación administrativa para recibir asistencia en los centros del IAM.

Las instrucciones que aquí se establecen, se dirigirán a la emisión de un Título Habilitante que podrá ser usado para diferentes fines, pero que tendrá que ser determinado en cada caso y en cada acreditación emitida (Título Habilitante Finalista) y que tendrá siempre una vigencia temporal que coincidirá con el fin para el que se emita, no pudiendo ser utilizado para otros fines y en otros momentos. Debe tenerse en cuenta que la acreditación será emitida y enviado al organismo que lo necesite directamente para conceder esa ayuda/asistencia, por parte del IAM, en aras de proteger a la usuaria, no victimizarla y a la persona/institución que lo emite, por lo que no se le dará copia a la usuaria.

La acreditación podrá ser solicitada por la usuaria directamente, por la persona que ejerza la guarda y custodia sobre ésta si es menor, o su representación legal, así como por servicios especializados en atención de violencia de género, siempre que lo haya solicitado la usuaria a través de ellos y cuyo procedimiento se desarrolla en el epígrafe 6 de la presente instrucción.

Con anterioridad, se ha dictado alguna instrucción por parte de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, siendo la última del año 2012, sobre la emisión de certificados de asistencia de usuarias, pero se hace necesario dictar una nueva que dé instrucciones sobre cómo emitir la acreditación administrativa (TH).

Por esta razón, el Instituto Andaluz de la Mujer partiendo de la premisa de que resulta imposible elaborar un catálogo cerrado de circunstancias cuya concurrencia permitiera la emisión de una acreditación de la condición de víctima de violencia de género, pero consciente de la existencia de dicho vacío, ha abordado la tarea de estructurar unas reglas mínimas que sirvan a las/los responsables de los Centros Provinciales de Atención a la Mujer como fundamento, para poder emitir una acreditación de que una mujer está viviendo una situación de violencia de género hasta la aprobación de un reglamento de desarrollo del artículo 30 de la Ley 13/2007, que está en proceso de elaboración.

Estos criterios comunes van a permitir que se elimine, en gran parte, la discrecionalidad al recurrir a reglas objetivas que servirán de orientación y ayuda a quien debe emitir la acreditación, que se dé seguridad jurídica a las víctimas y así podamos detectar situaciones de violencia de género que no son denunciadas por la víctima para de este modo conseguir evitar, en la medida de lo posible, los asesinatos por violencia de género.

Con esta instrucción se pretende, de un lado, dotar al personal de los equipos de los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer en nuestra Comunidad Autónoma de un marco de pautas y criterios que les permita dar respuesta al derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a obtener una acreditación de la condición de víctima (Título habilitante en VG) y, de otro, el sistema propuesto para la emisión de la acreditación que trata de garantizar la privacidad/seguridad de la identidad de las personas técnicas de los equipos de Intervención.

Estos serían los supuestos y propuestas de pautas y criterios comunes aplicables para la emisión de la acreditación de la condición de víctima (Título Habilitante) de violencia de género. Son unos presupuestos genéricos que pretenden servir como pautas aunque podrán darse supuestos específicos que requieran un tratamiento diferenciado, para lo que se dictarán instrucciones específicas para cada caso, que podrán modificar, ampliar o reducir, los requisitos establecidos en esta instrucción.

Supuestos para la emisión de la acreditación administrativa de la condición de VVG (Título Habilitante) por el IAM:

A) VVG con Medidas Judiciales de alejamiento, sentencia condenatoria, en vigor en el momento de solicitar la acreditación.

B) VVG con Medidas Judiciales de alejamiento, sentencia condenatoria... que no estén en vigor en el momento de solicitar el TH, diferenciándose dos supuestos:

- VVG vinculadas al Servicio de Atención a VVG del IAM, en el último año, anterior a la solicitud del título habilitante.

- VVG NO vinculadas al Servicio de Atención a VVG del IAM, en el último año, anterior a la solicitud del título habilitante.

C) VVG que no tienen/ni han tenido sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, medida de protección o informe del Ministerio Fiscal.

2. Marco normativo.

La lucha contra la violencia de género ha sido y es objeto de normativa internacional, comunitaria, nacional y autonómica.

La magnitud de esta problemática ha conllevado en los últimos años una evolución de la regulación, tendente a su visibilización, y haciendo hincapié en el deber de los poderes públicos de luchar contra las situaciones de desigualdad que impiden el desarrollo de los derechos y libertades de las mujeres.

2.1. Normativa internacional.

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979 (CEDCM), en su preámbulo reconoce explícitamente que «las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones» y subraya que «esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana».

Se define en el artículo 1 la expresión «discriminación contra la mujer» como «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».

En el artículo 2 de esta CDECM se establece que «Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer».

Asimismo, la Recomendación general núm. 19 del Comité de la CEDCM sobre la violencia contra la mujer (1992), establece que «La violencia en la familia es una de las formas insidiosas de la violencia contra la mujer. Existe en todas las sociedades. En las relaciones más familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, incluidas las lesiones, la violación, otras formas de ataque sexual y formas de violencia, violencia mental y de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales. La falta de independencia económica obliga a muchas mujeres a mantenerse en relaciones violentas.

La negación de sus responsabilidades familiares por parte de los hombres puede representar una forma de violencia y coerción. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad para participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad».

Continuando con análisis de normativa internacional, la Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 (Declaración y Plataforma de Acción de Beijing) reconoció ya que «la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales». Además, la define ampliamente como «una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres».

En esta misma línea, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas (1994) afirma que «la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades».

De esta forma, la Asamblea General de Naciones Unidas define la «Violencia contra la Mujer», como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

2.2. Normativa comunitaria.

El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (denominado Convenio de Estambul), firmado por España en 2011 y ratificado en 2014, ya en su preámbulo reconoce que «la violencia contra la mujer es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación», y asimismo se reconoce que «la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer está basada en el género, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres».

El denominado «Convenio de Estambul» nos ofrece una definición amplia de la violencia contra la mujer, estableciendo en su artículo 3: «Por violencia contra la mujer se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada».

También el Informe del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2014, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género incluye, como recomendaciones destinadas a la Comisión sobre lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres, dentro de la «Recomendación 2.ª: Medidas de prevención y lucha»:

- «garantizar unas condiciones sociales y económicas que hagan posible la autonomía y la independencia de las mujeres víctimas de la violencia».

2.3. Normativa estatal.

La Constitución Española de 1978 (CE), en su Título I, hace referencia en al principio de igualdad y no discriminación, a la dignidad de la persona y la inviolabilidad de sus derechos.

El artículo 9.2 de la CE establece que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». El artículo 10 de nuestra Constitución establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social», y continúa el artículo 14 de nuestra Carta Magna estableciendo que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia».

Hemos de resaltar que nuestro país ha sido precursor en establecer una regulación normativa que visibilice y dote de herramientas legales a la lucha contra la Violencia de Género y así, nuestra Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su exposición de Motivos que «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, sino que por el contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La Constitución Española, incorpora en su artículo 15 como derecho fundamental, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas las personas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes».

Continúa la exposición de motivos de la referida Ley Orgánica matizando que la ley, pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, partiendo de la premisa de que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

La Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016, como instrumento vertebrador de la actuación de los poderes públicos para acabar con la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo, dentro de sus cuatro objetivos generales, establece como segundo objetivo general «la mejora de la respuesta institucional proporcionada por las distintas Administraciones y organismos públicos y privados en sus respectivos ámbitos de actuación».

Tal y como se hace constar en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (PECVG), nuestro país dispone de una amplia relación de normas que prevén, desde un punto de vista integral, la persecución y eliminación de cualquier forma de violencia ejercida sobre la mujer. No obstante, el propio PECVG hacía referencia a la necesidad de «a través del trabajo desarrollado en el seno de la Subcomisión del Congreso y la Ponencia del Senado respectivamente, identificar las disfunciones y carencias y formular propuestas de mejora para dar respuesta y acrecentar la lucha contra esa lacra social con más y mejores medios».

De esta forma, dentro del Eje 2 del PECVG, bajo la rúbrica «Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en red», en el apartado 2.2, bloque genérico, la medida núm. 70 establece la necesidad de «Introducir en la L.O. 1/2004 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia». Los agentes implicados en esta medida serán el Ministerio de Sanidad. Servicios Sociales e Igualdad, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Ministerio de Justicia, siendo la Administración competente la Administración general del Estado.

La redacción del artículo 23 L.O. 1/04 tras la reforma por Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, es la siguiente: «Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos».

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género»

Tanto en el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género aprobado sin voto en contra alguno por el Congreso de los Diputados, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, como el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género del Senado aprobado por unanimidad en sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017 contenían propuestas sobre la particular. En el documento refundido de medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género se incluyó como medida 70, como síntesis de la propuesta 62 del Congreso y 233 del Senado, «introducir en la L.O. 1/04 las modificaciones necesarias relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus límites y duración. El reconocimiento de esa situación no se supeditará necesariamente a la interposición de denuncia», así como síntesis de las propuestas 63 y 139/233 de Congreso y Senado respectivamente». «Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema de acreditación para poder acceder al estatuto integral de protección que la L.O. 1/2004 establece, así como las nuevas entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación». Estos procedimientos al día de la publicación de esta instrucción no han sido aprobados por la Conferencia Sectorial, sólo se ha aprobado el modelo para emitir el Título Habilitante.

En el ámbito de la Conferencia Sectorial de Igualdad del Ministerio de Igualdad, se decidió que sería el Instituto Andaluz de la Mujer el único organismo que expediría el Título habilitante VG, a los solos efectos de los derechos sociolaborales a los que hace alusión el modelo, que se aprobó en el ámbito de la Conferencia, con independencia de que otros organismos puedan emitir dentro de su ámbito de competencias títulos habilitantes en otras materias y respecto de sus propias competencias. Asimismo, y en virtud del fin/institución para el que se emita el mismo (carácter finalista), se podrá determinar de manera expresa la ampliación de organismos que puedan emitirlos, a decisión del Instituto Andaluz de la Mujer, o por parte del Ministerio de Igualdad dentro de sus competencias.

Continuando con el marco normativo que constituirá el punto de partida de esta propuesta de pautas y criterios comunes para la acreditación de la condición de Víctima de Violencia de Género en nuestra Comunidad Autónoma, pasaríamos a un análisis de nuestra:

2.3. Normativa autonómica.

- Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

«Artículo 30. Acreditación de la violencia de género.

1. En los supuestos en que se exija la acreditación de la situación de violencia de género para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y de aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios:

a) Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.

b) Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.

c) Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.

d) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.

e) Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.

f) Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.

g) Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.

h) Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento a seguir por los profesionales para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior.»

En la mejora de esta respuesta personalizada resulta clave que las personas profesionales que intervienen en la atención a la víctima, cuenten con un sistema de información único y compartido que les permita actuar de forma coordinada. Una ventaja de este trabajo en red es que puede operar como un mecanismo de prevención para la victimización secundaria de la mujer víctima de violencia machista al conseguir evitar que ésta deba repetir constantemente el relato de lo ocurrido al tener que pasar por diferentes sistemas de atención.

Con independencia de lo que las normas propias que regulen el acceso a determinadas prestaciones decidan sobre la utilización del medio adecuado para acreditar la situación de violencia de género, es evidente que, en la práctica, el TH de los recursos especializados en violencia de género en Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer, es el TH que más indefinición plantea, ya que no existen unas reglas u orientaciones que permitan homogeneizar las variables que cabría tener en cuenta para emitir el mencionado TH.

3. Ámbito Subjetivo.

Podrán solicitar la emisión de la acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género todas las personas a que se refiere el art. 1.bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

4. Ámbito Objetivo.

Podrán emitir el Título Habilitante los Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, con independencia de que se regulen protocolos de solicitud, colaboración y derivación entre éstos y los CMIM, PIM, CIAM, Casas de Acogida, otros servicios de atención a víctimas de delitos de la administración andaluza o programas externalizados del IAM en asistencia psicológica, para evitar la victimización secundaria y siempre que se reúnan y se acrediten los mismos requisitos que se establecen en esta instrucción, y según lo establecido en el epígrafe 6 de la misma.

El TH se emitirá siempre que no existan otros Títulos Habilitantes válidos según la normativa vigente, dictados con anterioridad para el fin que se solicita.

Dejarán de tener validez los TH en VG emitidos por el IAM cuando exista otro Título habilitante válido legalmente que esté en contradicción con el TH en VG que se regula en esta instrucción. Asimismo, sólo tendrá validez para el fin que se solicita y expide. Los TH en VG del IAM no podrán ser utilizados para otros fines, ni momentos diferentes para los que se expidieron.

5. Pautas y criterios comunes para emitir la acreditación administrativa de la condición de VVG (el Título Habilitante).

5.1. Derechos a los que será de aplicabilidad la acreditación de condición de víctima (el Título Habilitante) de VVG.

5.1.1. Prestaciones Sociolaborales recogidas en la Ley Orgánica 1/2004.

En el mes de abril de 2019, dentro de la Conferencia Sectorial de Igualdad, Gobierno y Comunidades Autónomas aprobaron el modelo de título habilitante, que amplía los mecanismos de acreditación de la condición de víctima de Violencia de Género, permitiendo el acceso a las prestaciones sociolaborales recogidas en la Ley Orgánica 1/2004 sin la necesidad de interponer denuncia y sin supeditar el acceso a estos derechos a la judicialización del caso.

El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, reconoce la validez de los informes de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género, como medio de acreditación de la situación de víctima de violencia de género que permite el acceso a los derechos y prestaciones sociolaborales previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género. Asimismo, se dispone que las Comunidades Autónomas establecerán los organismos y servicios de certificación a los que podrán acudir las víctimas que quieran acogerse a esta medida.

La relación publicada por el Ministerio de Igualdad, de «organismos, recursos y servicios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, acreditan las situaciones de violencia de género»... viene recogida en la página web del Ministerio, de manera actualizada.

Por ello, esta instrucción pretende establecer unos criterios comunes de actuación que puedan, una vez valorado por los centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, ser aplicados para expedir el título habilitante (la acreditación de condición de Víctima de Violencia de Género) en nuestra Comunidad Autónoma Andaluza.

La nota explicativa sobre la acreditación de la condición de Víctima de Violencia de Género (título habilitante) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, aclara los supuestos en los que será de aplicación esta acreditación y establece que «esta acreditación podrá aplicarse al reconocimiento de los derechos laborales y de la Seguridad Social reconocidos en el Capítulo II del Título II (arts. 21 y 22) de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, por tanto será aplicable a:

- Derechos laborales: Reconocidos de acuerdo con la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y otras normas convencionales pactadas por las empresas.

Por tanto, la acreditación de la condición de víctima de violencia de género podrá servir de base para solicitar por la trabajadora víctima de violencia de género los derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y extinción del contrato de trabajo (con las especificidades de cada uno de estos derechos).

- Derechos de Seguridad Social, reconocidos de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de la Marina, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal si se trata de protección por desempleo, contributiva o asistencial, como la Renta Activa de Inserción.

- Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género competencia del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo Autonómicos.

- No resulta posible su aplicación para otras ayudas estatales como las previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004.

Esta modalidad de acreditación TH en VG (la condición de víctima de violencia de género) podrá servir asimismo de base para solicitar por ejemplo, la solicitud de suspensión de obligación de cotización por plazo de 6 meses para las trabajadoras autónomas, la solicitud de acceso a situación legal de desempleo por suspensión o extinción del contrato de trabajo de las trabajadoras por cuenta ajena, la solicitud de inclusión como beneficiarias del programa de Renta Activa de Inserción (en adelante, RAI) en modalidad para Víctimas de Violencia de Género (desarrollado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo), la solicitud de aplicación de las medidas del Programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género (Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género), entre las que se encuentra como incentivo para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género la bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, tanto en modalidad de contratación indefinida como temporal.

A sensu contrario, y a pesar de que en Andalucía la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, contempla un concepto de violencia de género amplio y en consonancia con el recogido en el llamado Convenio de Estambul, la nota explicativa sobre la acreditación de la condición de Víctima de Violencia de Género (título habilitante) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, aclara que «el modelo de acreditación de la condición de víctima de violencia de género solo será aplicable a mujeres víctimas de violencia de género de acuerdo con la definición prevista en al artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es decir a mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de la pareja o ex pareja, así como a sus hijos e hijas». Por lo tanto el modelo de Título Habilitante aprobado en la Conferencia Sectorial de Igualdad, sólo será aplicable a los derechos de la Prestaciones Sociolaborales recogidas en la Ley Orgánica 1/2004.

El Instituto Andaluz de la Mujer y otros servicios públicos ya venían acreditando a través de un certificado/informe la condición de víctima de violencia de género de usuarias de los Servicios especializados para el acceso a la Renta Activa de Inserción, y en base al artículo 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados/as con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Establece dicho artículo como requisito para acceder al Programa de Renta Activa de Inserción (RAI):

«a) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).»

5.1.2. Todos aquellos supuestos en que se requiera un Título Habilitante para acceder a prestaciones y ayudas, que pueda ser emitido por el IAM.

El fin de esta instrucción es dar cabida en un futuro, a la emisión de Títulos Habilitantes en VG que les sean requeridas a las usuarias, con independencia de que tenga que adaptarse al modelo o normas establecidas por el organismo que exige su expedición para poder acceder a esa ayuda.

5.2. Propuesta de pautas y criterios para la emisión del Título Habilitante (acreditación administrativa de la condición de VVG) en el Instituto Andaluz de la Mujer.

La propuesta que se plasma a continuación trata de dar respuesta al derecho de las Víctimas de Violencia de Género (VVG) a obtener la acreditación administrativa de su condición de VVG cuando no cuentan con sentencia, medida de protección en vigor o informe del Ministerio Fiscal, o cuando excepcionalmente y a pesar de contar con alguno de estos medios de acreditación, la Administración les requiere para aportar la acreditación administrativa.

Asimismo, se pretende brindar seguridad a las técnicas que intervienen con dichas mujeres en los en los Centros Provinciales del IAM, estableciendo unos criterios a seguir en estos casos y salvaguardando sus identidades.

Partiendo de la base de que no puede establecerse un catálogo cerrado y taxativo de pautas, ya que cada mujer y su situación ha de tratarse de forma individualizada y requerirá una valoración por parte del equipo técnico de intervención que la atienda, sí se entiende necesario elaborar un itinerario base que sirva como orientación a los diferentes Centros Provinciales, a la hora de emitir el TH.

La emisión de la acreditación administrativa de la condición de VVG supondrá, en todo caso, la apertura del correspondiente expediente a la mujer, según el sistema de registro de usuarias SIAM.

Hay que partir de la base de que la acreditación administrativa de la condición de VVG:

1. Tendrá un carácter excepcional. El IAM siempre ha de promover que la mujer se empodere para salir de la violencia de género, a través de la denuncia y/o de la separación, de prepararse para un futuro, lejos de la violencia que sufre. Por lo tanto, la actuación con una mujer que sufre violencia de género y no ha optado por alguna de las opciones anteriores, no debe finalizar por parte del IAM en la emisión de una acreditación/Título Habilitante para acceder a alguna ayuda/reconocimiento de un derecho, si no que se deberá establecer un itinerario de seguimiento y continuar trabajando con la misma.

2. Habrá de tenerse en cuenta que su emisión podría provocar una situación de peligro para la integridad física de la víctima y sus hijos/hijas, y se deberá comunicar a la Fiscalía especializada en violencia de género y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su caso, tal situación, pudiendo consensuar con la usuaria el momento más oportuno para hacerlo.

3. Hay que recordar que según el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, existe la obligación de denunciar la comisión de un delito público, especialmente en el delito de VG, máxime cuando puede estar en peligro la integridad de una mujer y de sus hijos/as menores. Sin que con ello se vaya en contra del secreto profesional, por lo tanto, deberá comunicarse a la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer la emisión del Título Habilitante para que se abran unas Diligencias de Investigación en caso de que no tuviera ya unas Diligencias abiertas, y siempre en los casos del supuesto 3, según modelo anexo.

4. También hay que recordar el art. 450 del Código Penal relativo al deber de impedir delitos o de promover su persecución, por lo que se podría incurrir en responsabilidad penal por no denunciar hechos que pudieran ser constitutivos de delito.

5. Que en ningún momento la emisión de esta acreditación en VG supone una certificación de que una mujer es víctima de violencia de género, ya que eso sólo lo podría determinar un Juzgado. Es un título/documento que habilita para tener acceso a determinadas prestaciones, normalmente económicas, y que el legislador ha decidido que se puedan acreditar, además de por tener sentencia, orden de protección vigente o informe del Ministerio Fiscal, por un certificado o informe realizado por la Administración Pública que atienda a víctimas de violencia de género, y que será emitido a través de elementos indiciarios de estar siendo víctima o haber sido víctima de una situación compatible con la violencia de género.

6. Hay que salvaguardar el Derecho Constitucional a la presunción de inocencia del presunto victimario al que se podría señalar ,de manera indirecta, como responsable de un delito, por la emisión de la acreditación administrativa de la condición de VVG. Hay que recordar que sólo una sentencia condenatoria puede romper la presunción de inocencia en nuestro país, y que por lo tanto este título habilitante no supondrá en ningún momento la identificación como responsable de los hechos a ninguna persona en concreto.

7. Que el título habilitante se emitirá para cada una de las prestaciones que se requieran, haciéndose entrega del mismo de manera directa por parte del IAM al organismo que lo requiera para el reconocimiento del derecho, teniéndose en cuenta que la situación se valora en el momento de su emisión, situación que podrá modificarse posteriormente y no teniendo validez para otros fines que no sean para los que se han emitido, advirtiendo esta circunstancia en el documento emitido.

8. Se informará a la mujer que solicite la emisión de la acreditación (TH) en VG en estos supuestos, que será necesaria la valoración por parte del equipo de intervención y una intervención integral en las distintas áreas del Servicio de Atención Especializada para VVG, para recabar la información necesaria, en donde se recogerá la información actualizada y evaluación de su sintomatología, secuelas y dificultades, así como situación jurídica actual, derivadas de la situación de violencia de género vivida.

Partiendo de estas premisas, analizaremos los diferentes supuestos:

Supuesto 1. Mujeres con Medidas de Alejamiento en vigor o sentencia condenatoria.

En aquellos supuestos en los que la solicitante cuenta con orden de protección en vigor o sentencia condenatoria con orden de protección vigente o no, pero a pesar de ello sea requerida por el órgano administrativo demandante, expresamente, para aportar acreditación administrativa de la condición de VVG, se hará prevalecer la materialización del TH en VG en el menor plazo de tiempo posible.

En estos casos, se recogerá la solicitud de la usuaria por escrito en el Registro del Centro Provincial, al que acuda para efectuar dicha solicitud, previa apertura de expediente en SIAM (si no fuera ya usuaria del IAM), y se le ofrecerá la derivación a las diferentes áreas de intervención. Se seguirá para la apertura de expediente el itinerario de atención del IAM, estableciendo una cita de seguimiento en el Centro Provincial tras la apertura del expediente.

No será necesaria una valoración previa del equipo de intervención para la emisión de la acreditación, ya que la condición de VVG se deduce de la existencia de la orden de protección, medida cautelar en vigor, informe del Ministerio Fiscal o sentencia condenatoria.1

1 Se recomienda que los Centros Provinciales realicen labores de aclaración con los organismos que requieran el Título habilitante expedido por el IAM pese a existir otro título habilitante valido, que no sería necesario ya que no debe requerirse TH de VG a una mujer que cuente con sentencia notificada en los 24 meses anteriores (título habilitante suficiente).

En este supuesto el procedimiento sería el que sigue:

Junto a la solicitud de la usuaria, se recabará y remitirá a la/el Jefa/e de Servicio del centro provincial correspondiente, la siguiente documentación:

A. Solicitud firmada por la usuaria o sus progenitores/tutores en caso de ser menor de edad, o estar incapacitada o con la patria potestad prorrogada, en la que se haga constar su solicitud de emisión (de la acreditación administrativa de su condición de VVG), organismo al que deberá ser remitido y la finalidad para la cual solicita dicha acreditación.

En esta solicitud, que firmará la solicitante, se incluirá la autorización para que el IAM pueda tratar sus datos y enviar información sobre ella al organismo al que va dirigido el TH en VG.

B. Copia del DNI/NIE de la solicitante.

C. Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la mujer, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

D. Copia de la resolución en la que se acuerda la medida cautelar o de la sentencia, o bien del informe del Ministerio Fiscal, que indique que la solicitante es VVG.

E. Se firmará un documento por la usuaria de que se le ha informado de sus derechos y de los servicios que puede prestarle el IAM, que autoriza a la emisión del título y a su remisión por medios telemáticos al organismo público que lo requiere.

La documentación anteriormente reseñada se remitirá directamente y sin requerir valoración del equipo de intervención sobre la solicitud, a la/el Jefa/e de servicio del Centro provincial, que firmará la acreditación administrativa de la condición de VVG.

La Jefa o el Jefe de Servicio del Centro Provincial elaborará y firmará la acreditación administrativa de la condición de VVG y se hará constar en el SIAM que se ha comprobado documentalmente que la usuaria está en posesión de una sentencia u orden de protección vigente.

Una vez emitida acreditación administrativa de la condición de VVG y firmado por la/el Jefa/e de Servicio del Centro Provincial del IAM, se le dará registro de salida y se enviará directamente al organismo ante el que necesite acreditarlo la usuaria, por la forma que se determine por ambos organismos públicos (podrán establecerse acuerdos entre administraciones a estos efectos). Del registro de salida se dejará constancia en el expediente del SIAM. Asimismo se comunicará a la usuaria que se ha emitido y enviado al organismo competente.

En todo caso, se ofrecerá a la mujer continuar la intervención en el IAM en las diferentes áreas, si es que no está acudiendo de forma periódica. Se le informará de sus derechos y de las posibles acciones a realizar en un plan de intervención que incluye atención social, jurídica y psicológica. Si la mujer no asistiera a las citas concertadas se dejará constancia en el SIAM.

Supuesto 2. VVG con Medidas de Alejamiento que NO están en vigor.

En este supuesto se pueden dar dos situaciones diferenciadas, en función de si la solicitante está en un itinerario de atención del IAM o lo ha estado en el último año o no lo ha estado nunca o hace más de un año que no acude al IAM.

2.1. VVG con Medidas de Alejamiento que NO están en vigor, vinculadas al Servicio de Atención a VVG del IAM en el último año.

En los casos en los que la mujer cuenta con una sentencia de condena firme, pero las responsabilidades penales derivadas de la misma se han extinguido, o unas medidas de alejamiento no vigentes ya, se valorarán las especificidades del caso por parte del equipo de intervención y siempre que la mujer haya estado vinculada al IAM en el último año, acudiendo a citas del itinerario de atención a mujeres víctimas de violencia de género en el IAM en alguna de las diferentes áreas de intervención (social, jurídica, psicológica, orientación laboral), procediéndose de acuerdo con las siguientes fases:

Fase 1.

Tras registrar la solicitud, y la entrega de la documentación por la usuaria, se remitirá a la/el Jefa/e de Servicio del Centro Provincial del IAM, la siguiente documentación:

A. Solicitud firmada por la usuaria o sus progenitores/tutores en caso de ser menor de edad, o estar incapacitada o con la patria potestad prorrogada, en la que se haga constar su solicitud de emisión la acreditación administrativa de su condición de VVG, organismo al que deberá ser remitido y la finalidad para la cual solicita dicha acreditación.

En esta solicitud, que firmará la solicitante, se incluirá la autorización para que el IAM pueda tratar sus datos y enviar información sobre ella al organismo al que va dirigida la acreditación administrativa de la condición de VVG.

B. Copia del DNI/NIE de la solicitante.

C. Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la mujer, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal, para emitir la acreditación y para remitirlo al organismo que lo requiere.

D. Copia de la sentencia de condena firme cuya pena de alejamiento y prohibición de comunicación está extinguida.

E. Un documento en formato Informe de Atención (con información extraída del SIAM), en el que se haga constar que la mujer es usuaria del Servicio en cuestión, la fecha desde la cual acude al Servicio y áreas de intervención a las que haya acudido con un breve resumen de las actuaciones llevadas a cabo desde las diferentes áreas en su plan de intervención (por ejemplo, haber sido informada desde el área social de los recursos específicos existentes y prestaciones a las que tendría acceso, haber sido asesorada desde el área jurídica en relación a los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género y sus derechos en relación a su específica situación así como, en su caso, haber acudido a intervención psicológica para la superación de las secuelas derivadas de la situación de violencia que informa haber vivido o encontrarse en lista de espera para atención psicológica). Este Informe se recogerá en el SIAM.

Se establecerá un protocolo de elaboración de esos informes para los casos en que el informe deba ser elaborado por la/el terapeuta de los grupos, talleres o programas específicos externos del IAM.

Asimismo, se hará constar que la usuaria cuenta con sentencia, con indicación de la fecha de esta, y que desde el equipo de intervención se valora positivamente la solicitud de emisión de la acreditación de su condición de VVG para aportarla al organismo de que se trate, especificando el derecho o prestación a la que pretende acceder.

Este informe es necesario para la emisión de la acreditación de VVG por la Jefatura del Centro Provincial del IAM y tendrá que ser firmado por la/el profesional que haya intervenido en la atención a la usuaria.

En el proceso de valoración llevado a cabo por el equipo de intervención se partirá del hecho de que la mujer cuenta con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género. Asimismo, se valorará la situación actual de la mujer, consecución de objetivos sociales trazados en plan de intervención, secuelas psicológicas y dificultades para la inserción laboral. Otro de los criterios de valoración a tener en cuenta será que la usuaria haya iniciado los trámites para obtener el divorcio/separación o sentencia de guarda, custodia y alimentos, salvo que existan motivos fundados para que no desee iniciar la tramitación de dicho procedimiento.

Asimismo, se valorará la existencia, en su caso, de procedimientos judiciales posteriores que hayan podido iniciarse (incoados a raíz de posibles quebrantamientos de la prohibición de aproximación y comunicación, posibles impagos de pensiones...) y que tengan incidencia en la situación socio económica, así como en las secuelas psicológicas de la mujer.

Fase 2.

La documentación anteriormente reseñada se remitirá a la/el Jefa/e de Servicio del Centro provincial del IAM al que corresponda, tras la valoración efectuada por el equipo de intervención del Centro Provincial en el cual la mujer solicite la emisión de la acreditación VVG.

En caso de necesitar alguna aclaración para la emisión de la acreditación VVG, se solicitará la misma al equipo de intervención del Servicio del Centro Provincial u órgano derivante (epígrafe 6) que se encuentre interviniendo con la usuaria y una vez obtenida tal aclaración, si es que fuera necesaria, se procederá a la emisión y firma de la acreditación VVG.

Toda la información será firmada en un mismo documento por todo el personal que le haya atendido, y el documento quedara en el expediente del SIAM.

Fase 3.

Una vez emitida la acreditación VVG y firmada por la/el Jefa/e de Servicio del Centro Provincial del IAM, se le dará registro de salida del que se dejará constancia en el SIAM y se enviará directamente al organismo ante el que necesite acreditarlo, según conste en la solicitud de la usuaria de la manera que se determine por ambos organismos públicos (podrán establecerse acuerdos de colaboración entre administraciones a estos efectos). Del registro de salida se dejará constancia en el expediente del SIAM, así como la manera y fecha en que se le ha comunicado a la usuaria que se ha emitido y enviado al organismo correspondiente.

2.2. VVG con Medidas de Alejamiento que NO están en vigor, NO vinculadas al Servicio de Atención a VVG del IAM en el último año, o no haberlo estado NUNCA.

En estos supuestos tras registrarse la solicitud en el Centro provincial del IAM, se informará a la usuaria que debe reactivarse o activarse su expediente en el IAM, así como actualizar o trazar su plan de intervención. Para ello, se concertarán lo antes posible según agenda del Centro Provincial, citas en el área social y jurídica, así como psicológica en su caso (o su inscripción o reactivación en la lista de espera psicológica). La finalidad será recabar información actualizada y realizar la valoración por parte del equipo, iniciando o reiniciando, proceso de intervención.

Una vez que la mujer ha acudido a esas citas (al menos en área social y jurídica, pudiendo estar en lista de espera de área psicológica) y se ha actualizado o recabado la información, se realizará la valoración del equipo del Centro provincial del IAM en el cual la mujer solicite la emisión de la acreditación VVG, siendo firmado el documento por las personas técnicas que le hayan atendido con anterioridad (si continúan trabajando en el centro provincial) y las que lo hayan hecho ahora.

Se tomará en consideración la situación actual de la mujer, objetivos sociales en su plan de intervención, secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género que persistan (las secuelas no tendrán que ser valoradas por nuestros equipos, pero sí pueden haber sido evaluadas por terceras personas profesionales ajenas al IAM), dificultades para la inserción laboral, situación de procedimientos judiciales, la tramitación de procedimiento judicial de familia para divorcio o guarda y custodia, etc.

De esta valoración quedará constancia en el expediente SIAM de la usuaria en el servicio, en la forma que el propio Equipo de Intervención del Centro Provincial valore que debe quedar recogida (hojas de seguimiento, acta o cualquier otro formato en el cual se recoja la información) y se procederá siguiendo el mismo itinerario reseñado anteriormente (VVG con Medidas de Alejamiento que NO están en vigor, vinculadas al Servicio de Atención a VVG del IAM en el último año).

Fase 1.

Se recabará y remitirá a la/el Jefa/e de Servicio del Centro Provincial correspondiente, la siguiente documentación:

A. Solicitud firmada por la usuaria o sus progenitores/tutores en caso de ser menor de edad, o estar incapacitada o con la patria potestad prorrogada, en la que se haga constar su solicitud de emisión del TH en VG (la acreditación administrativa de su condición de VVG), organismo al que deberá ser remitido y la finalidad para la cual solicita dicha acreditación.

En esta solicitud, que firmará la solicitante, se incluirá la autorización para que el IAM pueda tratar sus datos y enviar información sobre ella al organismo al que va dirigido la acreditación VVG.

B. Copia del DNI/NIE de la solicitante.

C. Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la mujer, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal, para emitir el TH y para remitirlo al organismo que lo requiere.

D. Copia de la sentencia de condena firme cuya pena de alejamiento y prohibición de comunicación está extinguida.

E. Un documento en formato Informe de Atención (con información extraída del SIAM), en el que se haga constar que la mujer es usuaria del Servicio en cuestión, la fecha en la cual acudió por primera vez al Servicio, la fecha en la que ha reanudado la intervención (en su caso), y áreas de intervención a las que haya acudido con un breve resumen de las actuaciones llevadas a cabo desde las diferentes áreas en su plan de intervención (por ejemplo haber sido informada desde el área social de los recursos específicos existentes y prestaciones a las que tendría acceso, haber sido asesorada desde el área jurídica en relación a los derechos que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus derechos en relación a su específica situación de violencia de género así como, en su caso, haber acudido a intervención psicológica para la superación de las secuelas derivadas de la situación de violencia que informa haber vivido o encontrarse en lista de espera para atención psicológica. Asimismo, se hará constar que la usuaria cuenta con sentencia de fecha y que desde el equipo del Centro Provincial se valora la solicitud de emisión de la acreditación de su condición de VVG para aportarla al organismo de que se trate, especificando el derecho o prestación a la que pretende acceder. Los datos se podrán extraer de lo que conste en el SIAM. Este informe constará en el SIAM.

F. La usuaria podrá aportar documentos de haber sido atendida o valorada en otros organismos públicos o privados por violencia de género (informes periciales privados o públicos, informes médicos, certificados de organismos oficiales).

G. Este informe de actuaciones irá firmado preferentemente por la/el profesional del Centro provincial que elabore el informe, pudiendo también llevar la firma del resto de técnicas que hayan intervenido con la usuaria.

Se establecerá un protocolo de elaboración de estos informes para los casos en que el informe deba ser elaborado por la/el terapeuta de los grupos, talleres o programas específicos externos que el IAM tengan contratados o subvencionados.

Este informe es necesario para la emisión del certificado por la Jefatura del Centro Provincial del IAM y tendrá que ser firmado por la/el profesional que haya intervenido en la atención a la usuaria.

Fase 2.

En la sede del Centro provincial del IAM se dará registro de entrada a la solicitud y se valorará positivamente la emisión de la acreditación. En caso de necesitar alguna aclaración para la emisión de la acreditación, se solicitará la misma al equipo/personal técnico del Centro provincial que se encuentre interviniendo con la usuaria y una vez obtenida tal aclaración, si es que fuera necesaria, se procederá a la emisión y firma de la acreditación.

En caso de que el equipo de intervención considere que no existen suficientes elementos para emitir el informe positivo para la acreditación de VVG deberán reflejarlo en un documento firmado, que constará en el SIAM.

Fase 3.

Una vez emitida la acreditación VVG firmada por la Jefatura de Servicio del Centro Provincial del IAM, se le dará registro de salida y se enviará directamente al organismo ante el que necesite acreditarlo por la manera que se determine por ambos organismos públicos (podrán establecerse acuerdos de colaboración entre administraciones a estos efectos). Del registro de salida se dejará constancia en el expediente del SIAM.

Supuesto 3. VVG que no cuentan con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, medida de protección en vigor o informe del Ministerio Fiscal.

Éste es el supuesto más difícil de valorar y poder emitir el título habilitante, por lo tanto, tendrá una valoración más detallada de los sistemas de seguimiento de la situación de la usuaria y la comunicación a la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para poder proteger la integridad de las usuarias y de sus hijos/as.

Este tercer supuesto se aplicará en aquellos casos en los que la VVG no haya interpuesto denuncia por la situación de violencia, o en aquellos en los que, aun habiéndolo hecho, el procedimiento judicial ha finalizado con un Auto de sobreseimiento provisional o definitivo, por no considerarse debidamente acreditados los hechos denunciados o por haberse acogido a la dispensa de no declarar.

En este supuesto se requerirá que se emitan informes técnicos por parte de las diferentes áreas de intervención (social, jurídica y psicológica) o bien un informe de atención integral técnico en el que se recojan todas las áreas de intervención firmado por todas las profesionales que hayan intervenido con la VVG y participen del informe, documento que nunca será una pericial, ni se pasaran pruebas psicométricas, sino que será producto de la experiencia, formación y conocimiento de situaciones de violencia de género por parte del personal del IAM, estableciéndose la posibilidad de que pueda denegarse la emisión del título habilitante si con los indicadores que se establecen no se puede afirmar que hay indicios de que se está sufriendo una situación de violencia de género. Indicadores que se recogen al final de esta instrucción a modo orientativo.

Se elaborarán y actualizarán diversos check list de indicadores y consecuencias psicológicas de la violencia de género (entre parejas y exparejas) por el IAM, así como check-list elaborado por el IAM para el Observatorio Andaluz de Violencia de Género.

Se valorará también la situación jurídica de la VVG, pudiendo recogerse cuestiones tales como:

- Información relativa a la existencia de denuncia/s en su caso, información en relación al/los procedimiento/s judicial/es que en su momento se tramitaron a raíz de la denuncia.

- Información acerca de si se llegó a formular escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, si finalmente se acordó el Archivo y Sobreseimiento de las actuaciones o se celebró juicio dictándose sentencia absolutoria.

- Información sobre estado de tramitación de procedimientos relativos a separación/divorcio/guarda, custodia y alimentos, ya que uno de los criterios de valoración a tenerse en cuenta será que la usuaria haya iniciado los trámites para obtener el divorcio/separación o sentencia de guarda, custodia y alimentos, salvo que existan motivos fundados para que no desee iniciar la tramitación de dicho procedimiento.

- Información de posibles procedimientos de ejecución de sentencia (en caso de impago de pensión de alimentos) o procedimientos penales incoados a raíz de denuncia por impago de pensiones, etc., si se ha solicitado en su caso la inclusión de la mujer en el Fondo de Garantía de Pensiones de Alimentos.

También la usuaria podrá rellenar un check list con un listado de situaciones compatibles con la violencia de género que la propia usuaria señale, y que podría ser el que aparece en la Guía de información de derechos procesales a las víctimas de violencia de género de la DGVG.

Para la emisión la acreditación VVG se deberá seguir las siguientes fases:

Fase 1.

Cuando la usuaria solicite la emisión del Título Habilitante, deberá aportar la documentación necesaria para la emisión de la acreditación:

A. Solicitud, en modelo oficial aprobado en esta instrucción, firmada por la mujer, en la que se haga constar su solicitud de emisión de la acreditación administrativa de su condición de VVG y la finalidad para la cual solicita dicha acreditación.

En esta solicitud, que firmará la solicitante, se incluirá la autorización para que el IAM pueda tratar sus datos y enviar información sobre ella al organismo al que va dirigido el TH en VG.

B. Copia del DNI/NIE de la solicitante.

C. Autorización de comunicación y tratamiento de datos personales firmada por la persona solicitante, de conformidad con la legislación vigente de protección de datos de carácter personal, para emitir el TH y para remitirlo al organismo que lo requiere.

D. Informe integral donde se recojan las actuaciones de las áreas de intervención del Centro Provincial IAM en el cual la mujer haya solicitado la acreditación y en el cual se haya llevado a cabo el proceso de intervención y en los que se valore por el equipo de intervención, de acuerdo con la información recabada, la emisión de la acreditación de la condición de víctima de violencia de género. Los informes irán firmados por las técnicas que los suscriben.

E. Cualquier otra documentación que aporte la usuaria y que se considere importante para la valoración.

Fase 2.

Se remitirá a la/el Jefa/e de Servicio del Centro Provincial el Informe del equipo de intervención y en caso de necesitar alguna ampliación en la información para la emisión de la acreditación, se solicitará y una vez obtenida tal aclaración, si es que fuera necesaria, se procederá a la emisión y firma de la acreditación en el formato que se adjunta como modelo de la acreditación VVG.

Fase 3.

Una vez emitido la acreditación VVG y firmado por la/el Jefa/e de Servicio del Centro Provincial del IAM, se le dará registro de salida y se enviará directamente al organismo ante el que necesite acreditarlo por la manera que se determine por ambos organismos públicos (podrán establecerse acuerdos de colaboración entre administraciones a estos efectos). Del registro de salida se dejará constancia en el expediente del SIAM, así como de la comunicación obligatoria a Fiscalía (a la que se remitirá copia del Título emitido), y en caso de indicios de peligro para su integridad, comunicación a las FFyCCSS del Estado.

En todo caso, se ofrecerá a la mujer continuar la intervención en el IAM en las diferentes áreas, si es que no estaba acudiendo de forma periódica con anterioridad. Se le informará de sus derechos y de las posibles acciones a seguir en el plan de intervención que incluye atención social, jurídica y psicológica, quedando su expediente activo el tiempo que se establezca por el IAM.

Hay que recordar que éstos son unos presupuestos genéricos que pretenden servir como guía de pautas para la acreditación administrativa de la condición de VVG, aunque pudiera darse un supuesto específico que requiera un tratamiento diferenciado, para los que se dictarán instrucciones específicas para cada caso, que podrán modificar, ampliar o reducir, los requisitos establecidos en éste.

6. Emisión de la acreditación de VVG por el IAM cuando las mujeres solicitantes han sido atendidas por otros servicios especializados en violencia de género.

En los supuestos en que la mujer solicitante haya sido atendida o lo esté siendo, en otros servicios públicos especializados en violencia de género, como por ejemplo: PIM, CIAM, CMIM, Casas de Acogida, la acreditación VVG podrá ser firmado por la/el Jefa/e de Servicio del Centro Provincial al que se solicite por cercanía, teniendo esos servicios que presentar la solicitud, documentación necesaria (incluida Protección de Datos y autorización por parte de la usuaria para emitir el título y poder remitirlo al organismo correspondiente). En estos casos, el Centro derivante deberá remitir un Informe lo más completo posible, firmado por la persona que haya intervenido con la solicitante, así como documentación en su caso, según el Supuesto en que se encuentre la solicitante según esta instrucción.

El Centro Provincial del IAM sólo elaborará la acreditación VVG, si la Administración que lo derive NO tiene potestad para emitirlos, ya que en ese caso deberá realizarlo esa Administración para evitar demoras innecesarias.

Una vez remitida la documentación, se podrán pedir aclaraciones por parte del Centro Provincial sobre la información, y en aras de evitar la victimización secundaria, se abrirá ficha en el SIAM a la usuaria si no existía ya y se evitará dar citas a las VVG en el Centro provincial y se intentarán realizar todas las gestiones necesarias con el órgano derivante.

Las Fases 2 y 3 coincidirán con lo establecido en esta instrucción según el supuesto y en este caso, también se comunicará al órgano derivante la fecha de emisión y remisión del documento, lo que se hará constar en el SIAM.

7. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2021.

Sevilla, 18 de febrero de 2021.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

Descargar PDF