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NIG: 2906942120190003410.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 369/2019. Negociado: 04.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: C.P. Los Monteros Park.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Sr. Roberto Herrero Jiménez.
Contra: Jyske Bank, S.A., y Mercurio Development, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 369/2019 seguido a instancia de C.P. Los Monteros Park frente a Jyske Bank, S.A., y Mercurio Development, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 37/2021
En Marbella, a diez de febrero de dos mil veintiuno.
El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 369/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante C.P. Los Monteros Park con Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y Letrado don Roberto Herrero Jiménez; y de otra como demandado Jyske Bank, S.A., y Mercurio Development, S.A., sobre reconocimiento de deuda, y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de C.P. Los Monteros Park frente a Jyske Bank, S.A., y Mercurio Development, S.A., debo condenar y condeno a Mercurio Development, S.A., a entregar a la actora 49.217,17 euros, suma que ha de verse incrementada con las cuotas que se hayan devengado durante la sustanciación de la litis; las anteriores sumas han de verse incrementadas con los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; y debo declarar y declaro la naturaleza preferente del anterior crédito, en la extensión definida por el art. 9.1.e) LPH, conforme a lo declarado en el fundamento de derecho segundo de la presente Sentencia, sobre el derecho real de hipoteca del que es titular la demandada Jyske Bank, S.A., que grava la finca, debiendo anotarse la Sentencia en el Registro de la Propiedad respecto de la finca afectada.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada Mercurio Development, S.A.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579.0000.04.0369.19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose la parte demandada, Jyske Bank, S.A., y Mercurio Development, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diez de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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