Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 227/2018. (PP. 431/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00186635.

NIG: 0490242120180001106.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 227/2018. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento Origen: Protección del crédito: Acción subrogatoria.

De: Mapfre España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. Ana María Moreno Otto.

Letrado: Sr. Carlos Mateo Moreno Otto.

Contra: Villas De Almerimar Real Estate, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 227/2018 seguido a instancia de Mapfre España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Villas de Almerimar Real Estate, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 134/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Parte demandante: Mapfre España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Don Carlos Mateo Moreno Otto.

Procurador: Doña Ana María Moreno Otto.

Parte demandada: Villas de Almerimar Real Estate, S.L.

Objeto del juicio: Protección del crédito: Acción subrogatoria.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Ana Moreno Otto, en representación de la compañía Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la entidad Villas de Almerimar Real Estate, S.L., y, en consecuencia:

1. Condeno a la entidad Villas de Almerimar Real Estate, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de 7.525,96 euros.

2. Condeno a la entidad Villas de Almerimar Real Estate, S.L., al pago de los intereses que procedan conforme al Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

3. Condeno aldemandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Villas de Almerimar Real Estate, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a nueve de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF