Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se prorroga el abono del complemento de carrera profesional a personas que acceden como personal estatutario fijo a una categoría diferente de aquella en la que obtuvieron el reconocimiento de la carrera profesional.

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En el apartado sexto de la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional (BOJA núm. 173, de 6 de septiembre), rectificada por corrección de errores publicada en BOJA núm. 132, de 11 de julio de 2019, se dispone que en el caso de acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría, si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2019 (BOJA núm. 157, de 16 de agosto) se desarrolló el procedimiento de abono del complemento de Carrera Profesional a aquellas personas que lo tenían reconocido en la categoría de origen y han tomado posesión como personal estatutario fijo en diferente categoría al haber participado en procesos selectivos. En el apartado tercero de dicha resolución se disponía que el dicho cobro tendría una duración máxima de 18 meses desde su reconocimiento. Durante dicho plazo los profesionales deberían certificarse en el nivel de carrera que corresponda en la nueva categoría, en caso de no acreditarse en dicho plazo o una vez comience el abono del complemento de Carrera Profesional de la nueva categoría, finalizará el cobro al citado complemento.

Durante este tiempo los profesionales han solicitado mediante VEC (Ventanilla Electrónica de la Persona Candidata) el abono del correspondiente nivel de carrera profesional. Estando próximo a vencer el plazo de 18 meses a los primeros profesionales que obtuvieron resoluciones estimatorias dispuesto por la Resolución de 2 de agosto de 2019 y como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 3 de diciembre de 2020, por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad en la que se adoptó el acuerdo de la prórroga para los profesionales afectados con Resolución estimatoria.

Así, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Es objeto de la presente resolución proceder a la prórroga del abono del complemento de carrera profesional a todos aquellos profesionales con resolución estimatoria del mantenimiento en el cobro del complemento de carrera profesional en su anterior categoría al amparo de la Resolución de 2 de agosto de 2019 (BOJA núm. 157, de 16 de agosto) que han tomado posesión como personal estatutario fijo en otra categoría en la que no se ha desarrollado el modelo de Carrera/Desarrollo Profesional.

Segundo. La prórroga del abono del complemento de carrera profesional al que se refiere el párrafo anterior tendrá vigencia hasta que se haya desarrollado el modelo de Carrera/Desarrollo Profesional, y a partir de dicho inicio y tomándose como referencia el primer día a partir del cual se pueda solicitar la certificación de la Carrera/Desarrollo Profesional correspondiente, gozarán de un máximo de 18 meses. Aquellos profesionales que tomen posesión en la nueva categoría con posterioridad a la fecha de inicio, y soliciten el abono de este complemento, tendrán un plazo máximo de 18 meses para certificarse conforme a lo dispuesto en su resolución de reconocimiento.

Tercero. La prórroga establecida será automática, sin necesidad de que los profesionales afectados realicen solicitud de la misma y ésta empezará a contar a partir de la expiración del anterior periodo de 18 meses reconocido. Una vez desarrollado el modelo de Carrera/Desarrollo Profesional los profesionales deberán certificarse en el nivel de Carrera/Desarrollo que corresponda en la nueva categoría, en caso de no realizarlo en dicho plazo o una vez comience el abono del complemento de Carrera/Desarrollo Profesional de la nueva categoría, finalizará el cobro al citado complemento.

Cuarto. Aquellos profesionales que soliciten el mantenimiento del abono del complemento de Carrera que no estén afectados por lo establecido en la disposición primera de la presente resolución y obtengan, en su caso, resolución estimatoria, les corresponderá el cobro que se establezca en la misma con una duración máxima de 18 meses desde su reconocimiento en el mes siguiente a su solitud, de conformidad a lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2019 (BOJA núm. 157, de 16 de agosto).

Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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