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NIG: 2906742120200008660.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 397/2020. Negociado: 7.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: La Basílica Restauración, S.L.
Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.
Letrado: Sr. Pablo Pera Román.
Contra: Ruiz y Rericha, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 397/2020 seguido a instancia de La Basílica Restauración, S.L., frente a Ruiz y Rericha, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 35/2021
En Málaga, a nueve de febrero de dos mil veintiuno
Don Ramón Jiménez León, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 397/2020, seguidos como demandante por La Basílica Restauración, S.L., representada por el Procurador Sr. Rafael Campos Vázquez y el Letrado don Pablo Pera Román, habiendo sido demandado Ruiz y Rericha, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimando la demanda formulada por La Basílica Restauración, S.L., representada por Sr. Rafael Campos Vázquez, frente a Ruiz y Rericha, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, acuerdo:
1.º Condenar a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.925,01 €, junto con el interés legal.
2.º Condenar al demandado al pago de las costas causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario (art. 455, apdo. 1, LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronunció mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Ruiz y Rericha, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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