Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 766/2019. (PP. 123/2021).

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NIG: 0407942120190004769.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 766/2019. Negociado: C2.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Seis de Roquetas de Mar.

Juicio: Procedimiento Ordinario 766/2019.

Parte demandante: Juan Antonio Agudo Kirchhardt.

Parte demandada: Inmobel, S.A.

Sobre: Procedimiento Ordinario.

En el procedimiento referenciado, se ha dictado la resolución cuyo contenido parcial y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 46/2020

En Roquetas de Mar, a 11 de junio de 2020.

Vistos por mí doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Roquetas de Mar, Almería, los presentes autos de juicio ordinario, tramitados en este Juzgado con el número 766/2019, a instancia de la parte demandante don Juan Antonio Agudo Kirchhardt, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montes Clavero, y asistida de la Letrada Sra. Jaume Mora, y dirigida contra la parte demandada Inmobel, S.A., en situación procesal de rebeldía, que tiene por objeto la acción declarativa de dominio mediante prescripción adquisitiva, respecto de la finca registral número 19.893 del Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar (Almería).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montes Clavero, en nombre y representación de la entidad don Juan Antonio Agudo Kirchhardt, se presentó a este Juzgado escrito por el que formulaba demanda de juicio ordinario contra Inmobel, S.A., en reclamación de sentencia acorde con el suplico, ejercitando acción declarativa de dominio mediante prescripción adquisitiva, respecto de la finca registral número 19.893 del Registro de la Propiedad número 1 de Roquetas de Mar (Almería), todo ello en atención a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba aplicables.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 10 de febrero de 2020, y emplazada la parte demandada, no la contestó, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal por Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2020, notificada a la parte en legal forma, y se señaló día para la celebración de la audiencia previa que tuvo lugar en día 10 de junio de 2020. Compareció la parte actora manifestando que subsistía el litigio y proponiendo como prueba la de documentos, por lo que, admitida únicamente la documental, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. En la tramitación del presente se han seguido las formalidades legales.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montes Clavero, en nombre y representación de don Juan Antonio Agudo Kirchhardt, contra la entidad mercantil demandada Inmobel, acuerdo:

I. Declarar que la parte actora, don Juan Antonio Agudo Kirchhardt, es propietaria por mitad y proindiviso con doña Nicole Agudo Berbel, de la finca registral número 19.893 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Roquetas de Mar, Almería, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.

II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor de la parte demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.

III. Imponer a la demandada entidad mercantil Inmobel, S.A., las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cuarenta días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia del día de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Roquetas de Mar, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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