Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de febrero de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el procedimiento de consolidación de efectivos.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de octubre de 2018 de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la oferta de empleo público complementaria correspondiente al año 2018 y con sujeción a las bases que se acompañan y al Reglamento de selección, contratación y nombramiento del PAS de la Universidad de Cádiz,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Cádiz por el procedimiento de consolidación de efectivos, con sujeción a las bases de esta convocatoria.

Cádiz, 3 de febrero de 2021.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R84REC/2019, de 29 de julio), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante turno libre, 15 plazas de personal laboral fijo de administración y servicios de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería de la Universidad de Cádiz, por el procedimiento de consolidación de efectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de fecha 18 de diciembre de 2017, en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía de 23 de febrero de 2004 y a las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del Título Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, como mínimo, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión que acredite su homologación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como anexo III de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página web del Área de Personal https://personal.uca.es/convocatoria-pas/. La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=221

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

c) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, éstos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz

https://personal.uca.es/convocatoria-pas

así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

d) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen. Los derechos de examen serán de 15 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049- 4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «PS TA Conserjería C». La falta de pago de la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las personas en desempleo y las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, quedarán eximidas del pago de los derechos de examen mediante justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud vida laboral actualizada a fecha de periodo de solicitud o certificación de discapacidad.

3.3. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz

https://personal.uca.es/convocatoria-pas

3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de dos meses, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal

https://personal.uca.es/convocatoria-pas

se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria.

Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo será el establecido en el Anexo IV.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Cádiz, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección de correo electrónico:

seleccion.pas@uca.es

5.11. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

6. Temario.

El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como Anexo II de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

7.1. El Tribunal calificador valorará, de acuerdo con los baremos de la convocatoria, que se adjuntan como Anexo I.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y cinco puntos en cada uno de los dos ejercicios realizados.

8.3. El primer ejercicio no se celebrará antes de 15 de mayo de 2021. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de Personal

https://personal.uca.es/convocatoria-pas

junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos. La fecha de celebración del segundo ejercicio se hará pública en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles. No obstante, debido a la situación actual generada por la pandemia COVID-19, la duración del proceso selectivo, las fechas de celebración de los ejercicios y resto de plazos indicados en estas bases estarán condicionadas a la evolución de la misma.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C», y así sucesivamente.

8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Calificaciones y lista de aprobados.

9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Personal.

https://personal.uca.es/convocatoria-pas

el acuerdo con la relación provisional de aprobados. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Protección de datos.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:

dpd@uca.es

10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

www.agpd.es

11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada ley.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz:

- Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.

- La fase de oposición supondrá el 60 por ciento del total del proceso selectivo, mientras que la puntuación de la fase del concurso supondrá el 40 por ciento del mismo.

- La fase de concurso se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

A) Fase de oposición.

Ejercicios.

a) Primer ejercicio. De carácter teórico, consistirá en contestar un cuestionario con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección: Aciertos – [Errores/ (número de alternativas – 1)].

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio. De carácter práctico, consistirá en la resolución de dos casos prácticos, desglosados cada uno de ellos en un cuestionario con un máximo de 10 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en las funciones propias de la categoría convocada, el funcionamiento de las Conserjerías, atención al usuario, primeros auxilios y nociones básicas en el uso de aplicaciones informáticas. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección: Aciertos – [Errores/ (número de alternativas – 1)].

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

Cada ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos y, al menos, 5 puntos en cada uno de los ejercicios realizados.

B) Fase de concurso.

1. Experiencia profesional.

a) Por servicios prestados en la Universidad de Cádiz como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o equivalente: 0,667/365 puntos por día de servicios prestados.

b) Por servicios prestados en cualquier otra Administración Pública como personal laboral en la categoría de Técnico/a Auxiliar de Servicios de Conserjería o equivalente: 0,267/365 puntos por día de servicios prestados.

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

El período máximo que se podrá valorar será de 15 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos.

2. Antigüedad.

a) Por haber prestado servicios en la Universidad de Cádiz: 0,134/365 puntos por día de servicios prestados.

b) Por haber prestado servicios en cualquier otra Administración Pública: 0,054/365 puntos por día de servicios.

A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio Colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

El período máximo que se podrá valorar será de 15 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

3. Formación.

a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados en los últimos diez años, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,1 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,15 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,2 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,3 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en el punto c.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,33 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 13,33, únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.

C) Valoración final del proceso selectivo.

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición. 

ANEXO II

PROGRAMA

1. Ley Orgánica de Universidades: funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico. La estructura de las Universidades Públicas. Del Gobierno y la Representación de las Universidades Públicas.

2. Estatutos de la Universidad de Cádiz: naturaleza, funciones, principios y fines. Estructura. Órganos de Gobierno, Participación Social y Representación.

3. Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.

4. El Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Faltas y sanciones de los trabajadores.

5. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. Normas de organización del trabajo: principios generales y clasificación profesional. Régimen disciplinario. La regulación en el convenio de la prevención de riesgos laborales.

6. Código ético de la Universidad de Cádiz.

7. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones; derechos y obligaciones. Primeros auxilios: quemaduras, electrocución, traumatismos, hemorragias, obstrucción de vías aéreas por cuerpos extraños, reanimación cardiopulmonar.

8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público: Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

9. Normativa reguladora del «Buzón de Atención al Usuario de la Universidad de Cádiz» (BAU).

10. Normativa de funcionamiento del SIRE.

11. Normativa actual de funcionamiento de las Conserjerías de la UCA.

12. Conocimientos básicos de distribución de documentos, paquetería y correspondencia.

13. Atención al usuario: información general y conocimiento del manejo de la página web de la Universidad de la Universidad de Cádiz. Técnicas asertivas de atención al público: habilidades básicas y comunicación interpersonal. Nociones básicas de Protocolo universitario: definiciones básicas y ordenación protocolaria de actos académicos.

14. Planes de Autoprotección de centros y edificios: Elementos básicos.

15. Medios Audiovisuales. Descripción y mantenimiento básico del equipamiento audiovisual de la Universidad de Cádiz: retroproyector, videoproyector, televisión, vídeo, sistema de sonido y microfonía. identificación de las averías más habituales. Resolución de pequeñas incidencias.

16. Sistemas informáticos en el área de Conserjería: interconexión de ordenadores a la red cableada y wifi; seguridad informática básica a nivel usuario; Internet y correo electrónico; aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Titulares.

Presidenta: Doña Candelaria Gallardo Plata, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

- Don José Torres Quirós, funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

- Doña María Jesús Giménez Castaño, funcionaria de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

- Don José Ramón Martínez Tabares, personal laboral fijo de la categoría Titulado Superior de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Cádiz.

- Don Alfonso Álvarez Oliva, personal laboral fijo de la categoría Encargado de Equipo de Conserjería de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña María del Carmen Sevilla Santos, funcionaria de carrera de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

Suplentes.

Presidente: Don Manuel Pérez Fabra, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

- Doña Mercedes Zájara Espinosa, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Administración de la Seguridad Social.

- Don José María Sáez Romero, funcionario de carrera de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

- Don Jerónimo López Gutiérrez, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

- Don Francisco Hita Montiano, personal laboral fijo de la categoría Encargado de Equipo de Conserjería de la Universidad de Cádiz.

Secretario: Don Benito Fernández García, funcionario de carrera de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Cádiz.

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