Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 981.01/2018. (PP. 325/2021).

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NIG: 4109142C20170041205.

Procedimiento: Pieza.Cuestión incidental especial pronunciam. 981.01/2018. Negociado: 2S.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don Modou Gueye.

E D I C T O

En el presente procedimiento Pieza.Cuestión incidental especial pronunciam. 981.01/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a don Modou Gueye se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO 286/2020

Doña María del Pilar Sánchez Castaño.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil veinte.

HECHOS

Primero. En el presente procedimiento se acordó el lanzamiento del ejecutado don José María Rodríguez Rodríguez de la vivienda objeto de contrato de arrendamiento con Buildincenter, S.A.U. En la diligencia de lanzamiento se puso de manifiesto la ocupación de la vivienda por tercera persona, siendo identificado como don Modou Gueye, a quien se le concedió el plazo de diez días para acreditar la posesión de la vivienda. La parte actora ha solicitado el lanzamiento del tercero ocupante de la vivienda.

Se acuerda el lanzamiento de don Modou Gueye de la vivienda sita en Sevilla, calle Esturión, núm. 30, 2, por los fundamentos expuestos.

La presente resolución deja a salvo los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda y firma doña María Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, don Modou Gueye, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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