Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00187926.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Este rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07), y en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo, de la Junta de Andalucía (BOJA de 17.5.2019), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2017, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad (Actual Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad) de la Junta de Andalucía, de 17 de diciembre de 2020, para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Málaga, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Asociados que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017 y 7 de febrero de 2018, el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 5 de mayo de 2004, modificado en sesión del 5 de abril de 2006, Anexo IV de esta convocatoria, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 3 de agosto de 2018. Modificado en Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Para ser admitido en el presente concurso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. De carácter general.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.
e) Estar en posesión del/de los Título/s universitario/s específico/s requerido/s. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.
f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
h) Para aquellas plazas que en el Anexo I se indique que están reservadas exclusivamente para personas con discapacidad, estar en posesión del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los solicitantes de las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán entregar firmada la autorización, según el modelo del Anexo VI, por la que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.
2.2. De carácter específico.
a) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo, fuera del ámbito académico universitario, una actividad profesional remunerada, para la que capacite el título universitario que posea, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, adquirida durante al menos tres años y que mantengan su actividad profesional durante la totalidad del periodo de contratación.
b) En su caso, poseer la titulación académica y/o actividad laboral especificada en el perfil docente de la plaza solicitada.
c) Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento, que aparecen en el Anexo I.2 separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza) en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, 1.ª planta, Campus de El Ejido) y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, mediante su presentación, exclusivamente, en el Registro Único de la Universidad de Málaga a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, para lo cual deberán disponer de un certificado de firma electrónica, de acuerdo con las instrucciones existentes en la propia sede. Al presentar la solicitud en la sede electrónica deberá elegirse como departamento destino Jefatura del Servicio de Personal Docente e Investigador.
Los interesados que no presenten la solicitud de la forma indicada, podrán decaer en su respectivo derecho.
3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 € (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento, que aparecen en el Anexo I.2, separadas por un guión se tramitan como una sola plaza y con un solo documento de pago de 25 euros por todas ellas), en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95-0030028625 de Unicaja.
En caso de realizar dicho ingreso directamente en una oficina bancaria de Unicaja, se realizará mediante el impreso normalizado del Anexo III de esta convocatoria, disponible en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador.
Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando en el apartado de concepto, el nombre, apellidos y el código de la plaza.
En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La falta de abono de los derechos de inscripción durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del solicitante.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de presentar varias solicitudes para la misma plaza, únicamente tendrá validez la última presentada.
4. Documentación.
Cada solicitud deberá ir acompañada, en el orden indicado, de la siguiente documentación:
4.1. Documentación de carácter general.
a) Justificante acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación. No abonar los derechos de participación dentro del plazo de solicitud, es causa de exclusión no subsanable.
b) Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I.1 que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, copia del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo entregar firmada la autorización, según el modelo del Anexo VI, por la que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.
c) Copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.
d) Copia del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico, o Graduado.
e) Copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o en el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado. Si el Título se ha obtenido en el extranjero deberá, además de aportar certificación de las calificaciones originales, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en materia de educación.
4.2. Documentación de carácter específico.
Para acreditar el ejercicio de la actividad profesional pertinente, la actual y la que cubra el período de los 3 años de antigüedad requerido, sea por cuenta ajena o propia, desde la obtención del título universitario y fuera del ámbito académico, se deberán presentar copias de los siguientes documentos:
Trabajador por cuenta ajena:
a) Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Contrato o contratos de trabajo, reflejados en la vida laboral o Relación de comunicaciones de la contratación laboral del trabajador expedido electrónicamente por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), actualizado. Cuando no se deduzca del contrato cuáles son las funciones desarrolladas, deberá/n ir acompañado/s de certificado de la empresa, con indicación del puesto de trabajo desempeñado, antigüedad y funciones.
c) En el caso de trabajar o haber trabajado en el sector público, Hoja de Servicios, firmada y sellada, actualizada.
Trabajador por cuenta propia:
a) Informe de vida laboral, actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o, si existe Colegio Profesional y tiene esa alternativa, Certificado, actualizado, de la Mutualidad de Previsión Social correspondiente con indicación de la antigüedad.
b) En el caso de poder acogerse a la disposición decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, se deberá presentar certificado, actualizado, del Colegio Profesional correspondiente de acogimiento a tal situación.
c) Certificado de situación censal o declaración censal actualizado, que puede ser expedido electrónicamente por la Agencia Tributaria.
d) Certificado de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas actualizado, que puede ser expedido electrónicamente por la Agencia Tributaria.
e) Modelos correspondientes de declaración a Hacienda de la actividad económica, según régimen fiscal, que comprendan el período de 3 años requerido que se ha cotizado, incluyendo el último declarado: modelos 130, 131, 190, 303, 390... o Certificado tributario, que puede ser expedido electrónicamente por la Agencia Tributaria, actualizado. En caso de que la actividad no obligue a presentar formulario, se deberá presentar contrato mercantil o nóminas o documento que demuestre el percibo de retribuciones.
Requisito específico indicado en la base 2.2.b):
- Copia/s de la titulación académica y/o actividad laboral requerida en el perfil docente de la plaza solicitada.
El término actualizado debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso.
4.3. Documentación justificativa de méritos.
Hoja Excel de Currículum debidamente cumplimentada. No podrá incluirse un mismo mérito en más de un apartado. La hoja, junto con las instrucciones para cumplimentarla, puede descargarse de la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga
https://www.uma.es/personal-docente-e-investigador/cms/menu/seleccion-pdi/concursos-plazas-pdi/
En su caso, los títulos académicos deberán ir acompañados de copia de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.
Los documentos que el solicitante relaciona en la Hoja Excel de Currículum, justificados según se indican en las Instrucciones para la acreditación de méritos, Anexo V de esta convocatoria.
4.4. Forma de presentación de los documentos de los apartados 4.1, 4.2 y 4.3.
Para su presentación a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Málaga, todos documentos señalados de los apartados 4.1, 4.2 y 4.3, deberán presentarse en formato pdf, dentro de un fichero comprimido con la siguiente estructura en «carpetas»:
a) Carpeta denominada «General».
Contendrá los documentos en formato pdf correspondientes al apartado 4.1, nombrados usando como prefijo la letra correspondiente: a), b), c)…
b) Carpeta denominada «Específicos».
Contendrá los documentos en formato pdf correspondientes al apartado 4.2, nombrados usando como prefijo la letra correspondiente: a), b), c)…
c) Carpeta denominada «Méritos».
Contendrá los documentos correspondientes al apartado 4.3: la hoja de Excel del Currículum, junto con los documentos justificativos, en formato pdf. La cumplimentación de la hoja Excel y la justificación de los méritos habrá de hacerse tal como se explica en dicho apartado 4.3. La carpeta deberá contener un documento PDF por cada mérito. Si la justificación de un mérito requiere de dos documentos, estos deberán unirse en un solo PDF.
Una vez resuelto el concurso, y para proceder a la contratación del candidato propuesto, se podrá exigir al mismo la exhibición de los originales de dichos justificantes. En el caso de que no se cumplimentara tal trámite, se propondrá inmediatamente al siguiente candidato mejor valorado.
4.5. En caso de solicitar la asistencia en el uso de medios electrónicos de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Universidad de Málaga, ubicadas en el Campus de El Ejido (Pabellón de Gobierno) y en el Campus de Teatinos (Aulario Severo Ochoa), el pdf de la solicitud, así como los documentos pertenecientes a los apartados 4.1, 4.2 y 4.3, con la estructura en carpetas, se presentarán mediante un fichero comprimido grabado en un «pendrive», el cual tras su lectura y grabación, será devuelto al solicitante.
4.6. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
5. Admisión.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse, en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación, presentado según el procedimiento de envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.3. Serán causas de exclusión subsanables del concurso, dentro del plazo de subsanación de solicitudes, la no aportación de la documentación referida en los apartados 4.1 y 4.2 de estas bases, excepto el no abonar los derechos de participación dentro del plazo de solicitud.
La inadecuada justificación de los méritos de la base 4.3, alegados en la Hoja Excel de Currículum en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá hacerlo correctamente ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que la inadecuada justificación de los méritos alegados, conllevará la no baremación de esos méritos.
5.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
6. Publicación.
6.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página Web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.
6.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
7. Desarrollo del concurso.
7.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados de la UMA, a la que corresponde, previa petición de informe del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar y publicar con anterioridad o unida a la convocatoria del concurso, los criterios de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el perfil docente teórico-práctico expresado en el anexo de la convocatoria de la plaza o plazas convocadas. La Comisión de Selección estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, como por cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del Servicio de PDI:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).
7.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios o factores de pertinencia previamente aprobados y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Asociados, especificado en el Anexo IV de esta convocatoria, teniendo en cuenta las Notas Aclaratorias para la interpretación del Baremo para la contratación laboral del PDI de la UMA, aprobado por la Comisión de Selección en sesión del 12 de noviembre de 2013, documentos que pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI:
http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Normativa concursos»).
7.4. Para una adecuada valoración de los méritos y verificación de la aportación de la experiencia profesional del candidato a las necesidades de docencia teórico-prácticas de la Universidad, por parte de la Comisión Asesora, junto con uno o más vocales de la Comisión de Selección, se podrá realizar una entrevista a los tres candidatos con mayor valoración obtenida a resulta de la aplicación de baremo, en la que habrá de concretar las aportaciones derivadas de su experiencia profesional, y los aspectos o elementos teórico y prácticos que cubran las necesidades de la Universidad en la materia o disciplina objeto de la plaza convocada.
La anterior entrevista será valorada por la Comisión de Selección tras el preceptivo informe y su resultado, debidamente motivado, podrá ser determinante para la contratación.
7.5. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora comunicará al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración (elevado número de concursantes, comprobación de méritos …). Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, a los que adjuntará como Anexos los siguientes documentos:
a) Relación de todos los concursantes, ordenados de mayor a menor según la puntuación total obtenida en el concurso, e indicación de la alcanzada en cada uno de los apartados del baremo (Hoja Excel).
b) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes (Hoja Excel).
c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.
d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.
7.6. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según la puntuación obtenida.
8. Trámite de alegaciones.
8.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de entrega o envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. A tal fin podrán comparecer en el Servicio de Personal Docente e Investigador a fin de proceder a la vista del expediente administrativo del concurso y de la documentación aportada por el resto de concursantes.
8.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.
9. Resolución del concurso.
9.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la contratación del concursante que haya obtenido una mayor puntuación, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.
9.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos por orden de puntuación, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.
9.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.
9.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.
10. Formalización de los contratos.
10.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente hábil a su firma.
Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
10.2. En relación con los requisitos exigidos para acceder a plazas de Profesores Asociados, la celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, según los términos establecidos en la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. Así mismo, supondrá la resolución inmediata del contrato no acreditar el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario durante la totalidad del período de contratación.
10.3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Según la normativa reguladora, la duración normal del contrato será desde la fecha de formalización del contrato hasta final del curso académico, y se podrá renovar anualmente hasta un máximo de tres años, transcurridos los cuales, si persiste la necesidad docente, deberá convocarse nuevamente concurso para su nueva adjudicación. Dicha renovación se dará siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, se mantengan las necesidades docentes que motivaron el contrato, y salvo que exista informe motivado en contra de la renovación por parte del Departamento.
11. Norma final. Régimen de recursos.
11.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Málaga, 26 de febrero de 2021.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
ANEXO IV
BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PROFESORES ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
A) CRITERIOS GENERALES
1. Todos los méritos de los candidatos se valorarán de acuerdo con el baremo correspondiente a la figura de profesor contratado a la que concursa.
2. Como se dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos a los que se refiere el artículo 63 de la referida Ley.
3. La valoración de los méritos alegados por los candidatos en cada una de las dimensiones contempladas en el baremo se realizará de acuerdo con la coherencia y correspondencia de dichos méritos con el área de conocimiento de la plaza a la que concursa. En consecuencia, y una vez valorado el mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su adecuación al área de la plaza de acuerdo con los siguientes criterios:
- Pertinencia alta (área de la plaza): 1.
- Pertinencia media (área afín a la plaza): 0,50.
- Pertinencia baja (área poco afín a la plaza): 0,25.
- Pertinencia muy baja (área no afín a la plaza): 0,10.
La pertinencia aplicable a la Memoria de Licenciatura y Grado de Doctor, incluidos los cursos de doctorado, será la misma que se aplique al expediente académico.
4. Cuando un aspirante supere la puntuación máxima en alguno de los apartados I a IV del baremo, a éste se le concederá el nivel máximo, en tanto que la valoración de los demás concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.
5. Aquellas puntuaciones referidas a duración o dedicación de un mérito se valorarán según lo establecido en cada apartado o, en su defecto, de forma proporcional.
6. Cuando una única actividad lleve aparejado más de un mérito, se valorará exclusivamente el mérito mejor puntuado en el baremo.
B) BAREMO PARA LAS PLAZAS DE PROFESOR ASOCIADO Y NORMAS PARA SU APLICACIÓN
I. FORMACIÓN ACADÉMICA (hasta 15 puntos).
1.1. Expediente académico.
El expediente académico de la titulación necesaria para concursar a la plaza ofertada y más pertinente a su perfil se puntuará según el siguiente criterio: Aprobado o convalidado: 1 punto; Notable: 2 puntos; Sobresaliente: 3 puntos; Matrícula de Honor: 4 puntos.
La nota media de la titulación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Nota media = (Σ nota asignatura i * número créditos asignatura i )/total créditos cursados
Se primarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas afines al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.
Se primará la calificación obtenida en el Proyecto Fin de Carrera cuando sea afín al perfil de la plaza añadiendo a la Nota Media así obtenida 0,05 puntos por cada calificación de Matrícula de Honor y 0,02 puntos por cada sobresaliente.
La puntuación otorgada en este apartado del baremo será el resultado de la siguiente operación:
Puntuación expediente académico = Nota media * 2,5
1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.
Se otorgarán 2 puntos cuando el concursante haya merecido la distinción de premio extraordinario de Licenciatura.
1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.
Se otorgarán 2 puntos cuando el concursante haya obtenido la máxima calificación.
1.4. Programas de doctorado.
Si el concursante no estuviese en posesión del grado de doctor, la formación recibida en los programas de doctorado se puntuará conforme a los siguientes criterios:
- Programa de Doctorado anterior al R.D. 185/1985, de 23 de enero: 2 puntos por programa completo, con la máxima calificación.
- Programa de Doctorado según el R.D. 185/1985, de 23 de enero: 4 puntos por programa completo, con la máxima calificación.
- Período de docencia según el R.D. 778/98, de 30 de abril: hasta 3 puntos con la máxima calificación
- Trabajos de investigación tutelados y evaluados (R.D. 778/98) y suficiencia investigadora: 2 puntos con la máxima calificación
En caso de poseer más de un programa de doctorado, se tendrá en cuenta en este apartado del baremo el más adecuado al perfil de la plaza.
1.5. Grado de doctor.
La obtención del grado de doctor por parte del concursante se valorará en función de la calificación obtenida: apto o aprobado 7 puntos; notable: 8 puntos; sobresaliente: 9 puntos; apto cum laude y sobresaliente cum laude: 10 puntos.
1.6. Premio extraordinario de doctorado.
Si el título de doctor valorado en el apartado 1.5 ha sido premio extraordinario de doctorado, se le otorgarán 3 puntos adicionales.
1.7. Doctorado europeo.
Si el título de doctor valorado en el apartado 1.5 tiene reconocida la mención de doctorado europeo, se le otorgarán 5 puntos adicionales.
1.8. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.
Se valorarán las titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requerida en la convocatoria conforme a los siguientes criterios: 2 puntos por titulación de 1.er ciclo, 3 puntos por las de segundo ciclo obtenidas a partir de una de primero y 5 puntos por titulación de 2.º ciclo.
Se otorgarán 5 puntos por cada título de doctor adicional al requerido en la convocatoria o del ya valorado en el apartado 1.5.
1.9. Otras titulaciones propias universitarias (Master, experto o cursos de especialización universitarios de posgrado, etc.) o impartidos por organismos de reconocido prestigio
Estas titulaciones se valorarán con 2 puntos cada 320 horas de docencia recibidas.
1.10. Cursos, seminarios y talleres universitarios o impartidos por organismos de reconocido prestigio.
Se valorarán con 0,02 puntos cada 10 horas de docencia recibidas.
1.11. Estancias formativas en otros centros.
a) De pregrado.
Las estancias formativas de pregrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,1 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menor duración.
b) De posgrado.
Las estancias formativas de posgrado en centros distintos de aquél con el que el concursante mantuviera un vínculo laboral o formativo se valorarán con 0,2 puntos por cada 4 semanas. No se valorarán las estancias de menos duración.
1.12. Becas de pregrado competitivas.
Las becas de pregrado competitivas concedidas por la Unión Europea, las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas se valorarán con 0,5 punto por cada año de disfrute.
1.13. Otros méritos relevantes (máximo 1 punto)
Cualesquiera otros méritos relativos a la formación académica del concursante deberán de ser valorados en este apartado.
II. EXPERIENCIA DOCENTE Y FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA (hasta 25 puntos).
2.1. Docencia universitaria en nivel de grado, en materias regladas.
Cada curso académico de docencia a tiempo completo en asignaturas de Plan de Estudios reconocido se puntuará con 2 puntos.
En el caso de los becarios de investigación o de FPD, no podrá computarse más número de horas de docencia por curso que las que se prevean en la correspondiente convocatoria de la beca.
2.2. Docencia universitaria de posgrado.
Cada crédito de docencia universitaria de posgrado se valorará con 0,1 puntos.
2.3. Otra docencia universitaria
Cada crédito de docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en el apartado anterior se valorará con 0,05 puntos.
2.4. Material docente universitario: libros de texto, repertorios, recopilaciones, casos prácticos, etc.
La elaboración o participación en la elaboración de todo tipo de material docente universitario se valorará con un máximo de 4 puntos.
2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario
La docencia en enseñanza primaria se valorará con 0,25 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo. La docencia en enseñanza secundaria y FP se valorará con 0,5 puntos por curso académico de docencia a tiempo completo.
2.6. Formación didáctica para la actividad docente.
La participación en congresos, programas específicos, cursos, talleres y seminarios de formación didáctica para la actividad docente se valorará con 0,05 puntos por cada 10 horas de formación.
La participación en proyectos de innovación docente se valorará según lo que se establece en el apartado 3.9 c).
2.7. Otros méritos docentes relevantes (máximo 1 punto).
Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia docente y la formación para la docencia del concursante deberán de ser valorados en este apartado.
III. EXPERIENCIA INVESTIGADORA (hasta 15 puntos).
3.1. Libros.
Monografías científicas publicadas en editoriales de relevancia, españolas o extranjeras.
a) Autor.
Se valorará de 1 a 4 puntos cada libro cuyo autor sea el concursante.
b) Director, editor o coordinador.
Se valorará de 0,5 a 1,5 puntos cada monografía científica en la que el concursante desempeñe labores de dirección, edición o coordinación.
3.2. Capítulos de libros.
Se valorará de 0,5 a 2 puntos cada capítulo publicado por el concursante en libros de carácter científico.
3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Citation Reports.
Los trabajos publicados en revistas científicas con índice de impacto medido en los repertorios habituales (ISI, Journal Citation Reports) se valorarán de 2 a 4 puntos por artículo.
3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas
Los trabajos publicados en revistas científicas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas científicas próximas y conocida difusión nacional e internacional se valorarán de 0,5 a 2 puntos por artículo.
En cualquier caso, la publicación habrá de estar relacionada en los listados de revistas científicas que la UCUA y, en su momento, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, emplee para la evaluación de los complementos autonómicos.
3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.
Los trabajos incluidos en las Actas de Congresos científicos de prestigio de carácter internacional, y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo en su admisión, serán valorados con hasta 1 punto por publicación. Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgarán hasta 0,50 puntos por publicación.
Se entiende a estos efectos por congresos internacional aquel convocado por instituciones y asociaciones científicas de carácter multinacional y comité o comisión directiva u organizativa de igual carácter.
No se estiman como congresos o conferencias los cursos de verano o meramente divulgativos, las jornadas profesionales, etc. y en general los eventos de sentido más social que científico o de convocatoria y ámbito muy local, que podrán ser valorados en el apartado de otros méritos de investigación.
3.6. Prólogos e introducciones.
Se valorará de 0,5 a 1 punto cada prólogo o introducción realizado por el concursante a libros o monografías de carácter científico.
3.7. Anotaciones a textos de reconocido valor científico.
Las recensiones o reseñas en revistas de carácter científico se valorarán con 0,25 puntos por contribución.
Las entradas de diccionarios y enciclopedias, etc. se puntuarán entre 0,1 y 0,25 puntos por contribución, en función de la relevancia para el área de conocimiento de la publicación y de la extensión de la entrada.
3.8. Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.
En aquellos ámbitos científicos donde este tipo de mérito sea especialmente significativo, las patentes en explotación y los modelos de utilidad se valorarán de 0,5 a 3 puntos por cada aportación cuando aquellas supongan una transferencia tecnológica al sector productivo de calidad y debidamente justificada.
3.9. Proyectos y contratos de investigación.
a) Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas.
Se valorará preferentemente la participación en proyectos de investigación incluidos en programas competitivos de la Unión Europea y de los Planes Nacionales, de las Comunidades Autónomas y otros entes u organismos oficiales sometidos a evaluación externa, especialmente por la ANEP u organismo similar, así como los de aquellas instituciones privadas que lleven a cabo un proceso de selección de carácter similar.
Si la participación del concursante en el proyecto ha sido la de investigador principal en régimen de máxima dedicación, se le otorgarán 2 puntos por año y proyecto; 1 si ha participado como investigador titular; y 0,30 como investigador contratado.
b) Contratos de investigación de especial relevancia en empresas o Admón. Pública
Los contratos de investigación que se consideren de especial relevancia en empresas o en la Administración pública se valorarán con 1 punto por contrato y año, si la participación del concursante en el contrato ha sido como investigador principal y en régimen de máxima dedicación; 0,5 si ha participado como investigador titular; y 0,15 como investigador contratado.
c) Otros proyectos y contratos de investigación.
La participación del concursante en proyectos y contratos de investigación diferentes de los reseñados en los apartados a) y b) se valorará con 0,5 puntos por contrato o proyecto y año si su actividad ha sido la de investigador principal con la máxima dedicación; 0,25 si ha participado como investigador principal; y 0,10 como investigador contratado.
3.10. Estancias de investigación.
a) Estancias de investigación posdoctorales.
Las estancias de investigación posdoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación posdoctoral y resultados demostrables, se valorarán con 1,5 puntos por cada 18 semanas.
b) Estancias de investigación predoctorales.
Las estancias de investigación predoctorales en centros científicos de relevancia acreditada y reconocido prestigio internacional, sean nacionales o extranjeros, con una duración de al menos 18 semanas (no necesariamente continuadas), y en las que quepa apreciar conexión con la línea de investigación del concursante, se valorarán con 0,75 puntos por cada 18 semanas.
3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas.
Las contribuciones a Congresos científicos de prestigio de carácter internacional y cuya aceptación haya sido sometido a un procedimiento selectivo, serán valoradas con hasta 1 punto por ponencia y hasta 0,50 puntos por comunicación oral, póster, etc.
Cuando el Congreso sea de carácter nacional se otorgará hasta 0,50 puntos por ponencia y hasta 0,25 por comunicación oral, póster, etc.
3.12. Dirección de tesis doctorales.
Cada tesis doctoral dirigida por el concursante y que obtenga la máxima calificación se valorará con 3 puntos.
3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos Fin de Carrera.
Cada tesina de Licenciatura o Proyecto Fin de Carrera dirigidos por el concursante y que obtengan la máxima calificación se valorará con 1,5 puntos.
3.14. Becas de investigación predoctorales.
Las becas de investigación predoctorales disfrutadas por el concursante se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) De la Unión Europea o las Administraciones Públicas Estatal o Autonómicas.
Se concederá 1 punto por año completo de disfrute de la beca.
b) De otras entidades públicas y privadas.
Se concederá 0,75 puntos por año completo de disfrute de la beca.
c) De proyectos de investigación.
Se concederá 0,50 puntos por año completo de disfrute de la beca.
3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.
Los méritos reconocidos en este apartado se valorarán con 1 punto por año completo de disfrute de la beca o contrato.
3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.
Los estrenos, exposiciones y composiciones realizadas por el concursante en áreas del ámbito artístico se valorarán con 1,5 puntos como máximo.
3.17. Premios de investigación.
Los premios de investigación de relevancia se valorarán con 1,5 puntos como máximo.
3.18. Evaluación de Proyectos I+D.
La pertenencia a comités públicos de evaluación de proyectos de I+D se valorará con 1,5 puntos como máximo.
3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.
La pertenencia a Consejos de Redacción de revistas de carácter científico se valorará con 1,5 puntos como máximo.
3.20. Otros méritos de investigación relevantes (máximo 1 punto).
Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia investigadora del concursante deberán de ser valorados en este apartado.
IV. EXPERIENCIA Y OTROS MÉRITOS PROFESIONALES (hasta 40 puntos).
4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación.
La experiencia profesional acumulada como consecuencia del ejercicio libre de la profesión en empresas o entidades públicas o privadas, de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación y nivel o categoría profesional adquirida.
Sólo se considerará la experiencia profesional que pueda justificarse mediante documento acreditativo de vida laboral, contrato laboral, licencia fiscal, etc.
4.2. Contratos de aplicación o consultoría.
Los contratos de aplicación o consultoría de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.
4.3. Contratos de investigación.
Los contratos de investigación de interés para la docencia o investigación en la plaza objeto de concurso, se valorará con un máximo de 2 puntos por año, dependiendo del régimen de dedicación.
4.4. Posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud.
La posesión del título de especialista MIR, FIR y similares se valorará con 2 puntos por año completado en la especialidad cursada.
4.5. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).
Cualesquiera otros méritos relativos a la experiencia y otros méritos profesionales del concursante deberán de ser valorados en este apartado.
V. OTROS MÉRITOS (hasta 5 puntos).
5.1. Asistencia a Congresos.
Se otorgarán 0,1 punto por asistencia a Congreso Internacional y 0,05 si el congreso de ámbito nacional.
5.2. Gestión universitaria.
El desempeño de cargos de gestión universitaria se valorará con un máximo de 0,4 puntos por año.
5.3. Organización de eventos científicos.
La organización de eventos de carácter científico (Congresos, Conferencias, etc.) se valorará en este apartado con un máximo de 1 punto.
5.4. Otros méritos relevantes (máximo 5 puntos).
Cualesquiera otros méritos no que no hayan sido valorados en los apartados anteriores y que se consideren relevantes, en especial para las tareas a desempeñar en la plaza objeto del concurso, podrán ser considerados en este apartado.
ANEXO V
INSTRUCCIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE MéRITOS (ASD)
1. FORMACIÓN ACADÉMICA.
1.1. Título académico (Licenciado y/o Diplomado o Graduado).
Copia del Título de Licenciado, Diplomado o Graduado (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).
1.2. Premio extraordinario de Licenciatura.
Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función.
1.3. Tesina de Licenciatura o Grado de Licenciado.
Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en la que conste la calificación obtenida, el título del trabajo y la convocatoria en que se defendió.
1.4. Programas de Doctorado.
Copia de certificado de realización de los cursos de doctorado y la obtención de la suficiencia investigadora, y, en su caso, del Diploma de Estudios Avanzados, emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en el que consten las calificaciones obtenidas.
1.5. Grado de Doctor.
Copia del Título de Doctor (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).
1.6. Premio Extraordinario de Doctorado.
Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.
1.7. Doctorado Europeo.
Copia del certificado o Diploma de la concesión emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.
1.8. Otras titulaciones oficiales universitarias diferentes de las requeridas en la convocatoria.
Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.
1.9. Otras titulaciones propias universitarias o de otros organismos de reconocido prestigio.
Copia del Título o Diploma emitido por el órgano correspondiente de la Universidad u organismo de reconocido prestigio, que tenga esa función, con indicación del número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibidos.
1.10. Cursos, seminarios y talleres universitarios o de otros organismos de reconocido prestigio.
Copia de la certificación emitida por el órgano correspondiente de la Universidad u organismo de reconocido prestigio, que tenga esa función, en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibidos.
1.11. Estancias formativas en otros centros.
Copia de la certificación emitida por el órgano correspondiente, que tenga esa función, del Centro donde se ha realizado la estancia, en la que se especifique el destino y la duración de la misma.
1.12. Becas de pregrado competitivas.
(Becas de Erasmus, Movilidad, de Colaboración con Departamentos y equivalentes).
Copia de certificado de la concesión del Vicerrectorado correspondiente o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.
1.13. Otros méritos relacionados con la formación académica.
Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.
2. EXPERIENCIA DOCENTE Y FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA.
2.1. Docencia universitaria en nivel de grado en materias regladas.
Copia de Certificado u Hoja de Servicios, con indicación de categoría y fechas de desempeño, emitido por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función.
Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Ordenación Académica o del Secretario/a General de la Universidad, con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.
2.2. Docencia universitaria de posgrado.
Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de Posgrado o del Secretario/a General de la Universidad con indicación de la docencia impartida, horas o créditos y cursos académicos.
2.3. Otra docencia universitaria.
(Docencia universitaria que no se ajuste a lo establecido en apartados anteriores).
Copia de certificación emitida por el órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia impartida
2.4. Material docente universitario (libros de texto, recopilaciones, casos prácticos, etc.).
Copia de portada, índice, página en el que conste el ISBN o DL, editorial, año de publicación y autores/as.
2.5. Docencia oficial de ámbito no universitario.
(Docencia en enseñanza primaria, secundaria y FP).
Copia de Hoja o certificado de Servicios, con indicación puesto, categoría, especialidad y fechas del desempeño.
2.6. Formación didáctica para la actividad docente (participación en Congresos, talleres, etc.).
Copia de certificación emitida por el organismo correspondiente en el que haga constar el número de horas o, en su caso, créditos de docencia recibida.
Copia de certificado del Vicerrectorado correspondiente o de la entidad oficial que ha concedido el proyecto de innovación educativa.
2.7. Otros méritos docentes relevantes.
Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.
3. EXPERIENCIA INVESTIGADORA.
3.1. Libros.
Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autores/as e índice del libro.
3.2. Capítulos de libros.
Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, índice y primera y última página del capítulo del libro.
3.3. Artículos publicados en revistas citadas en el ISI, Journal Of Citation Reports.
(El artículo debe estar publicado en una revista con índice de impacto en el mismo año de publicación).
Copia de la primera página y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y núm. páginas.
En el caso de artículos aceptados, se adjuntará una carta firmada del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste el estado de la publicación (No se aceptarán correos electrónicos).
3.4. Artículos en revistas de reconocida relevancia para un área o conjunto de áreas
Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.
3.5. Publicaciones en Actas de Congresos.
En caso de publicaciones en libros de actas:
Copia de portada, índice, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y autores/as, primera y última página de la contribución.
En caso de publicaciones en revistas:
Copia de primera y última página del artículo y hoja en la que conste el nombre de la revista, año de publicación, autores/as y páginas.
3.6. Prólogos e introducciones a libros.
Copia de portada, índice en el que conste el prólogo con identificación de los autores/as, página en el que conste el ISBN o D.L., editorial, año de publicación y primera y última página del prólogo.
3.7. Anotaciones a textos de valor reconocido (reseñas, entradas en diccionario, etc.)
Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.
3.8. Patentes y modelos de utilidad.
Copia del Título o certificado de patente de invención o modelo de utilidad, emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función.
3.9. Proyectos y contratos de investigación.
Copia de certificado del Vicerrectorado competente en materia de investigación o de la institución oficial de participar como miembro del proyecto de investigación en el que conste el tipo de participación, entidad financiadora y la duración del proyecto.
3.10. Estancias de investigación.
Copia de la concesión de la ayuda de la estancia de la entidad financiadora, en la que se especifique el destino y la duración.
Copia de la carta del centro receptor, en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado.
3.11. Ponencias y comunicaciones en Congresos y conferencias no publicadas
Copia de certificado del organismo correspondiente que acredite el tipo de participación y copia del resumen presentado.
3.12. Dirección de tesis doctorales.
Copia de certificación de la Universidad en el que se incluya: nombre del doctor, título de la tesis, director/es, calificación obtenida, mención de doctorado europeo, en su caso, y mención de calidad del programa en el que se ha inscrito la tesis, en su caso.
3.13. Dirección de tesinas de Licenciatura y Proyectos de Fin de Carrera.
Copia de certificación de la Universidad en la que conste la dirección, título y autor/a del trabajo, año y calificación.
3.14. Becas de investigación predoctorales.
Copia de la certificación de la concesión del órgano correspondiente de la Universidad, que tenga esa función, o de la entidad oficial que ha dotado la beca, con indicación de los años de disfrute de la misma.
3.15. Becas postdoctorales, contratos de reincorporación y similares.
Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.
3.16. Estrenos, exposiciones, composiciones.
Copia u original del folleto de la exposición.
Copia del catálogo publicado (carátula, índice, primera y última páginas).
Copias justificativas de premios recibidos, publicaciones y otros méritos que considere relevantes.
3.17. Premios de investigación.
Copia de certificado del organismo correspondiente de la concesión del premio.
3.18. Evaluación de Proyectos I+D.
Copia de certificado de la agencia de evaluación con indicación de la duración de la colaboración o número de proyectos evaluados.
3.19. Pertenencia a Consejos de Redacción de revistas.
Copia de certificación del editor de la revista, o figura equivalente, en la que conste la pertenencia y el período de tiempo de desempeño.
3.20 - Otros méritos de investigación relevantes.
Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.
4. Experiencia y otros méritos profesionales.
4.1. Experiencia profesional con interés para la docencia e investigación
Caso de empleados públicos: copia de la Hoja de Servicios o del certificado de servicios prestados.
Caso de trabajadores por cuenta ajena: copia de certificado de la vida laboral y copia de contrato/s de trabajo o certificado de la empresa, en que conste régimen de dedicación, categoría, puestos desempeñados y duración.
Caso de trabajadores autónomos: copia de certificado de la vida laboral o de la mutualidad correspondiente y copia de alta en el IAE y de declaración censal, acompañados de documentos acreditativos de realización de esa actividad.
4.2. Contratos de aplicación o consultoría.
Copia de contrato/s y certificado/s del órgano competente de la realización y duración de los trabajos.
4.3. Contratos de investigación.
Según las pautas generales establecidas en el apartado anterior.
4.4. Posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.
Copia del Título de Especialista (caso de no haberlo recepcionado todavía, certificado de haberlo solicitado).
4.5. Otros méritos relevantes.
Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.
5. Otros méritos.
5.1. Asistencia a Congresos.
Copia de certificado del Comité Organizador o Científico del Congreso.
5.2. Gestión universitaria.
Copia de certificado del Secretario/a General de la Universidad en el que conste el tipo de cargo de gestión universitario y la duración del mismo.
5.3. Organización de eventos científicos.
Copia de certificación de la organización emitido por el órgano correspondiente que tenga esa función (Universidad o entidad de reconocido prestigio).
5.4. Otros méritos relevantes.
Según las pautas generales establecidas en los apartados anteriores.
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PUEDA SOLICITAR DATOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTÓNOMA, SOBRE EL GRADO DE DISCAPACIDAD OTORGADO
Don/doña ………………....................……………………………………………………….……, con DNI núm. ...………………., autoriza a la Universidad de Málaga, a solicitar de la Administración de la Comunidad Autónoma de …………………………………………………. los datos relativos al grado de discapacidad alegado en la convocatoria del concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores, convocada mediante Resolución de la Universidad de Málaga de 23 de octubre de 2019.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y a los únicos efectos de comprobación de los datos alegados.
En ……………………, a ….... de ……………………. de 2021
Firmado: ................................................................
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Universidad de Málaga.
Descargar PDF