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NIG: 4109142M20160001468.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 703/2016. Negociado: 9.
De: LS Logitrans 2013, S.L.
Procuradora: Sra. María Auxiliadora Almodóvar Parejo.
Contra: Transoromana de Servicios, S.L., y Carlos Úbeda Correa.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 703/2016 seguido en el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 2.ª) a instancia de LS Logitrans 2013, S.L., contra Transoromana de Servicios, S.L., y Carlos Úbeda Correa sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA (Sección 2.ª)
Procedimiento: Juicio Ordinario 703/2016.
Magistrado: Don Pedro Márquez Rubio.
Demandante: LS Logitrans 2013, S.L.
Procuradora: Sra. Almodóvar Parejo.
Letrada: Sra. Giménez Jiménez.
Demandada: Transoromana de Servicios, S.L.
En situación de rebeldía procesal.
SENTENCIA 145/2019
En Sevilla, a 22 de marzo de 2019.
FALLO
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de LS Logitrans 2013, S.L., condeno a Transoromana de Servicios, S.L., a abonar al actor la cantidad de 79.764,41 euros, más los intereses legales desde el día 24 de junio de 2016.
Impongo a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4665 0000 00 070316, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.
El Magistrado. La Letrada de la Adm. de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).
En consecuencia, la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Transoromana de Servicios, S.L., y Carlos Úbeda Correa, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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