Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 541/2020. (PP. 387/2021).

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NIG: 4109142120200018914.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 541/2020. Negociado: 4C.

Sobre: Precario.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Juana Inmaculada Serrano Melero.

Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Sauce, núm. 10, 2.º D, de Sevilla.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de Coral Homes, S.L.U., contra Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Sauce, núm. 10, 2.º derecha, de Sevilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 221/2020

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogada: Doña Juana Inmaculada Serrano Melero.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, calle Sauce, núm.10, 2.º derecha.

Objeto del pleito: Desahucio por precario.

Magistrado-Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, calle Sauce, núm. 10, 2.º derecha, y, condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4035 0000 02 0541 20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ignorados ocupantes de la finca sita en C/ Sauce, núm. 10, 2.º derecha, de Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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