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NIG: 0490200120190003068.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 439/2019. Negociado: C1.
Procedimiento Origen: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Pico Mallaruego, núm. 21, Barriada de San Vicente, San Silvestre (El Ejido).
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 439/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Pico Mallaruego, núm. 21, Barriada de San Vicente, San Silvestre (El Ejido), se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 25/2021
Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.
Lugar: El Ejido.
Fecha: Cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.
Parte demandada: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Pico Mallaruego, núm. 21, Barriada de San Vicente, San Silvestre (El Ejido).
Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación procesal de la mercantil Coral Homes, S.L.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Pico Mallaruego, número 21, de la Barriada de San Vicente, las Norias de Daza (El Ejido); y, por ende:
1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Pico Mallaruego, número 21, de la Barriada de San Vicente, las Norias de Daza (El Ejido); y a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.
2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Pico Mallaruego, núm. 21, Barriada de San Vicente, San Silvestre (El Ejido), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En El Ejido, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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