Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Benalmádena (Málaga).

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, se inserta a continuación la Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Benalmádena (Málaga).

Sevilla, 9 de marzo de 2021.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE BENALMÁDENA (MÁLAGA).

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, solicitud del Ayuntamiento de Benalmádena para la declaración de este municipio como zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Municipio completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida

• Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero, por el que se solicita la declaración:

«1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora.»

Segundo. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2021, notificado el 26 de enero, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, de acuerdo con el artículo 6.1 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, requirió al Ayuntamiento de Benalmádena para que aportara y subsanara la siguiente información, concediéndole para ello un plazo de diez días y quedando en suspenso el plazo para dictar resolución:

- Modelo normalizado de solicitud.

- Descripción detallada de la estructura comercial previsiblemente afectada por la declaración de zona de gran afluencia turística.

- Justificación de la limitación temporal establecida en la solicitud.

Tercero. Con fecha de entrada 3 de febrero de 2021, el Ayuntamiento de Benalmádena presenta la documentación requerida en la mencionada Delegación Territorial.

Cuarto. El 12 de febrero de 2021 la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga emite informe favorable a la declaración de la ZGAT de Benalmádena para el ámbito territorial, periodos y vigencia solicitados, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Quinto. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Benalmádena, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Sexto. Con fecha 25 de febrero de 2021 se notifica al Ayuntamiento de Benalmádena la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Séptimo. El 3 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Benalmádena presenta un escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el que manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución y comunica que no va a realizar alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud del artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo 4.i) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía (en adelante TRLCIA) establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamientos para solicitar la declaración de ZGAT.

Tercero. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 100.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamiento turístico reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con su normativa reguladora».

El municipio de Benalmádena cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.a) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, tanto para las pernoctaciones diarias en media anual como para la media diaria mensual de 3 meses al año, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, de fecha 1 de diciembre de 2020, que recoge los siguientes datos:

5% Población Media diaria anual de pernoctaciones
3.406 13.994
5% Población
Estimación media diaria mensual
(Mes 1)

Estimación media diaria mensual
(Mes 2)

Estimación media diaria mensual
(Mes 3)
3.406 19.379 18.887 15.884

Asimismo, el municipio de Benalmádena cumple el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al haber sido declarado municipio turístico mediante Acuerdo de 21 de octubre de 2003 del Consejo de Gobierno y haber renovado dicha declaración mediante Certificado de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General para el Turismo, acreditativo de la adaptación del municipio de Benalmádena a lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 13 de junio de municipio turístico de Andalucía.

Cuarto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que: «... el régimen de libertad horaria se fijará, durante el periodo o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística».

Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los períodos concretos se seguirán los siguientes criterios:

a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos».

El Ayuntamiento de Benalmádena solicita la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival por la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas.

Quinto. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

La propuesta realizada por el Ayuntamiento de Benalmádena contiene una limitación de carácter temporal porque ha solicitado la declaración de la ZGAT para los periodos de Semana Santa y periodo estival, justificando la limitación de la declaración a estos periodos, en la mayor afluencia turística que se produce en estas fechas y aportando datos de residuos sólidos urbanos correspondientes a los años 2018 y 2019 en los que se observa un aumento en la cantidad de residuos en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, en comparación con el resto del año.

Según el Negociado de Turismo y Residentes Extranjeros del Ayuntamiento de Benalmádena, este municipio, de acuerdo a los datos del INE, registró en abril de 2019, 323.844 pernoctaciones, como consecuencia de la Semana Santa, que es el momento de la temporada en que se inicia la tendencia alcista de la actividad en el sector y en los meses de temporada alta, junio, julio, agosto y septiembre un total de 338.524, 397.218, 423.907 y 365.030 pernoctaciones respectivamente, directamente relacionadas con la afluencia masiva de turistas como consecuencia de la mayor actividad tuoroperadora y el inicio del periodo vacacional del turista nacional.

Conforme a estos datos del INE, sobre pernoctaciones en el municipio de Benalmádena durante el año 2019 y como se observa en el siguiente gráfico, se produce un incremento de visitantes a partir del mes de abril, mes en el que se produce un repunte de las pernoctaciones de residentes en España, coincidente con la Semana Santa y produciéndose el mayor repunte en los meses correspondientes al periodo estival.

Por otra parte, el turismo de litoral o el turismo de sol y playa, es un segmento turístico donde el atractivo del mar junto con unas buenas condiciones climáticas constituye una motivación de viajes vacacionales y de descanso y que según la Encuesta de Coyuntura Turística de Andalucía (ECTA), que realiza el Instituto de Estadística de Andalucía, la estacionalidad es una particularidad de este segmento turístico en Andalucía, ya que las visitas suelen concentrarse en el tercer trimestre del año. Por esa razón, la limitación temporal a los periodos de Semana Santa y periodo estival en municipios costeros, con un turismo de sol y playa y en los cuales se produce un incremento de pernoctaciones durante los meses con mejor tiempo, viene motivado porque:

- Semana Santa es un periodo vacacional, que provoca una mayor afluencia de turistas que buscan la oferta de sol y playa de estos municipios y en el que, además de los domingos (domingo de ramos y domingos de resurrección) coinciden dos festivos continuados, esto es jueves y viernes santo.

- Periodo estival, los meses de julio y agosto y cada vez más, los meses de junio y septiembre, son meses de vacaciones por excelencia, con una elevada afluencia de turistas en las zonas costeras que ofrecen este tipo de turismo.

Por todo ello, esta Dirección General considera justificada la restricción temporal solicitada por el Ayuntamiento de Benalmádena y que la declaración de ZGAT limitada a estos periodos, no extendiéndola a todo el año, protege tanto los intereses comerciales, al permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales, como los turísticos y los de los consumidores, al permitir un mayor horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la población debido a una mayor afluencia turística.

Sexto. El Ayuntamiento de Benalmádena ha presentado la solicitud de declaración de ZGAT, en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.

Séptimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Octavo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, el Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 25 de febrero de 2021, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de declaración de ZGAT, del municipio de Benalmádena, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente quinto.

Noveno. Con fecha 25 de febrero de 2021, la Dirección General de Comercio dicta propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Benalmádena el mismo día, concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo estimara procedente. El 3 de marzo de 2021, antes del vencimiento del plazo, el Ayuntamiento ha presentado escrito en el que se acepta la Propuesta de Resolución y se renuncia al plazo para hacer alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.

Décimo. El artículo 9 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución y se notificará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud de iniciación del procedimiento ante la Delegación Territorial competente en materia de comercio interior.

Por todo lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 25 de febrero de 2021, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Benalmádena (Málaga) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios del artículo 2.1.a) y c) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Periodo estival, desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Benalmádena conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Benalmádena, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, P.D. (Orden de 9.5.2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, fdo.: Pablo Cortés Achedad.

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