Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 38/2021.

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NIG: 2906744420200002096.

De: Don Rubén Manuel Álvarez Álvarez.

Abogada: Ana María Astorga Aguilar.

Contra: Antequera Mensajeros, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 38/2021 a instancia de la parte actora don Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra Antequera Mensajeros, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha 4.3.2021, del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra Antequera Mensajeros, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 29.6.2020.

Segundo. Que el nombre correcto de la demandada y conforme al CIF recogido en sentencia es Antequera Mensajeros, S.L., con su CIF B56100654.

Tercero. Dicha resolución judicial es firme.

Cuarto. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta ley y del art. 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Tercero. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de Rubén Manuel Álvarez Álvarez contra Antequera Mensajeros, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 5.414,93 euros en concepto de principal reclamado, más la de 1.082,98 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz.

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

HECHOS

Primero. Que en fecha 4.3.2021 por la Ilma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.

Segundo. Dicha ejecución se sigue contra Antequera Mensajeros, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial, así como de situación en Seguridad Social y únase a los autos.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias ECCV y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos.

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Antequera Mensajeros, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a once de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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