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El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 4 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y vistos los informe de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,
DISPONGO
Único. Actualizar el Anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en los siguientes términos:
a) Los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 6 de febrero de 2021.
b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden, dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
c) Los municipios relacionados en el Anexo III de esta orden, se mantienen cerrados perimetralmente por superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
Sevilla, 5 de febrero de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE ALMERÍA
Lúcar
Rágol
Sierro
Suflí
PROVINCIA DE CÁDIZ
Zahara
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Conquista
Monturque
PROVINCIA DE GRANADA
Campotéjar
Castril
Lugros
Quéntar
PROVINCIA DE HUELVA
Alájar
Cañaveral de León
PROVINCIA DE JAÉN
Arjona
Espeluy
Frailes
Huesa
Iruela (La)
Lopera
Santisteban del Puerto
Sorihuela del Guadalimar
Torres
Villardompardo
PROVINCIA DE MÁLAGA
Arenas
Cuevas del Becerro
PROVINCIA DE SEVILLA
Alanís
Guillena
Lora del Río
Tocina
ANEXO II
MUNICIPIOS QUE DEJAN DE ESTAR CERRADOS PERIMETRALMENTE POR NO SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS
PROVINCIA DE ALMERÍA
Cantoria
Felix
Líjar
Lucainena de las Torres
Santa Cruz de Marchena
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Santa Eufemia
PROVINCIA DE GRANADA
Cenes de la Vega
Huéneja
Lanteira
PROVINCIA DE JAÉN
Pegalajar
Puente de Génave
PROVINCIA DE MÁLAGA
Archidona
Comares
Humilladero
Igualeja
Viñuela
PROVINCIA DE SEVILLA
Castilleja de Guzmán
La Roda de Andalucía
ANEXO III
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN CERRADOS PERIMETRALMENTE POR SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS
PROVINCIA DE ALMERÍA
Almócita
Balanegra
Ejido (El)
Padules
Serón
Urrácal
PROVINCIA DE CÁDIZ
Algeciras
Benalup-Casas Viejas
Chiclana de la Frontera
Espera
Torre Alháquime
Villamartín
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Alcaracejos
Almodóvar del Río
Cabra
Encinas Reales
Guijarrosa (La)
Montalbán de Córdoba
Moriles
PROVINCIA DE GRANADA
Alhendín
Armilla
Bubión
Chauchina
Cogollos de Guadix
Dehesas de Guadix
Diezma
Huétor Santillán
Malahá (La)
Peligros
Ugíjar
Villanueva Mesía
PROVINCIA DE HUELVA
Paymogo
Punta Umbría
San Juan del Puerto
PROVINCIA DE JAÉN
Canena
Carboneros
Jaén
Siles
Villarrodrigo
PROVINCIA DE MÁLAGA
Alfarnatejo
Alhaurín el Grande
Álora
Cañete la Real
Cútar
Moclinejo
Mollina
PROVINCIA DE SEVILLA
Cantillana
Casariche
Castilblanco de los Arroyos
Castilleja de la Cuesta
El Saucejo
La Rinconada
Lantejuela
Mairena del Aljarafe
San Juan de Aznalfarache
San Nicolás del Puerto
Utrera
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