Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 19 de 25/02/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00187334.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 25 de febrero de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Sevilla, el Comité, según consta en acta de 25 de febrero de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

«Declarar al Distrito Sanitario Aljarafe en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

Declarar al Distrito Sanitario Sevilla en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020), modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

Mantener al Distrito Sanitario Sevilla Norte en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), salvo los municipios de Alanís y El Castillo de las Guardas que se declaran en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).

Declarar al Distrito Sanitario Sevilla Sur en el nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020),

Mantener al Distrito Sevilla Este en nivel de alerta 3 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulado en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, en su apartado 1, indica que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Declarar, y mantener, en su caso, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 3 modulado en su grado 1, a los distritos sanitarios relacionados en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.

Segundo Mantener previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 1 al Distrito Sanitario Sevilla Norte, según Anexo I, salvo a aquellos municipios relacionados en el Anexo II a la presente, que por superar 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, se declaran en nivel de alerta sanitaria 4 modulada en su grado 2, según anexo a la presente resolución.

Tercero Declarar previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, al Distrito Sanitario Sevilla Este en el nivel de alerta sanitaria 3 modulado en su grado 1, según Anexo II.

Cuarto. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 3 grado 1, alerta sanitaria 4 grado 1 y alerta sanitaria 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Quinto. Las presentes medidas surtirán efectos durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 26 de febrero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Sexto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Séptimo. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de febrero de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

ANEXO I

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 1

DISTRITO SANITARIO SEVILLA NORTE

Alcalá del Río

Alcolea del Río

Almadén de la Plata

Arroyomolinos de León

Brenes

Burguillos

Cala

Cantillana

Carmona

Castilblanco de los Arroyos

Cazalla de la Sierra

Constantina

El Garrobo

El Madroño

El Pedroso

El Real de la Jara

El Ronquillo

El Viso del Alcor

Gerena

Guadalcanal

Guillena

La Algaba

La Campana

La Puebla de los Infantes

La Rinconada

Las Navas de la Concepción

Lora del Río

Mairena del Alcor

San Nicolás del Puerto

Santa Olalla del Cala

Tocina

Villanueva del Río y Minas

Villaverde del Río

Zufre

ANEXO II

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA 4 GRADO 2

DISTRITO SANITARIO SEVILLA NORTE

Alanís

El Castillo de las Guardas

Descargar PDF