Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz, dimanante de autos núm. 1185/2019. (PP. 635/2021).

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NIG: 1101242120190010181.

Procedimiento: J.verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 1185/2019. Negociado: V.

Sobre: Expiración plazo.

De: Eva María Pinilla Villanego.

Procurador: Sra. María del Carmen Sánchez Ferrer.

Letrado: Sr. Jesús María Martialay Martínez.

Contra: María Luisa Greco Sanabria.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J.verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 1185/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Cádiz a instancia de Eva María Pinilla Villanego contra María Luisa Greco Sanabria sobre expiracion plazo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 17/2021

En Cádiz, a 4 de febrero de 2021.

La Ilma. doña Ana M.ª López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1185/19 sobre desahucio, promovidos a instancias de doña Eva María Pinilla Villanego, y en su representación la Procurador doña María del Carmen Sánchez Ferrer, y en su defensa el Letrado don Jesús María Martialay Martínez, contra doña María Luisa Greco Sanabria, en rebeldía procesal, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:

.../...

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador doña María del Carmen Sánchez Ferrer nombre y representación de doña Eva María Pinilla Villanego contra doña María Luisa Greco Sanabria, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento litigioso celebrado sobre el inmueble sito en la avenida Ana de Viya, núm. 14, 5.º derecha, de Cádiz, suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2015, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar libre y a disposición de la arrendadora el mencionado inmueble, procediendo en otro caso a su lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Cádiz.

Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este juzgado abierta en la entidad B. Santander, todo ello de conformidad con la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma Procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Luisa Greco Sanabria, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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