Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, dimanante de autos 319/2018. (PP. 678/2021).

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NIG: 0490242120180001520.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 319/2018. Negociado: ED.

Procedimiento origen: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Doña Esther Hernández Fernández.

Procuradora: Sra. María Salmerón Cantón.

Letrado: Sr. Gustavo Enrique Galán Abad.

Contra: Don David Zamorano Victoria.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 319/2018 seguido a instancia de Esther Hernández Fernández frente a David Zamorano Victoria se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 17/2021

En El Ejido, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

La Sra. doña Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido, Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 319/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Esther Hernández Fernández representada por la Procuradora doña María Salmerón Cantón y asistida por el Letrado don Gustavo Galán Abad; y de otra como demandada don David Zamorano Victoria, sobre acción de división de cosa común,

FALLO

Que con estimación de la demanda formulada por doña Esther Hernández frente al demandado, don David Zamorano Victoria, debo:

1. Acordar la extinción del condominio existente sobre la vivienda sita en El Ejido, calle Mirafondo, s/n, bloque 1, portal 2, 2.º 1, Almerimar, así como de la plaza de garaje y trastero situados en la planta sótano del mismo edificio:

- Urbana: Número diecisiete: Vivienda 1221. Vivienda de tipo C en planta segunda del portal 2 del edificio 1. Forma parte de un complejo urbano denominado Villas de Almerimar Residencial, en una parcela de terreno que es parte de la designada como A.2.3, del Sector S-3-SM Almerimar II, en el paraje de las Playas de San Miguel, en la Urbanización Almerimar, término de El Ejido. Se distribuye en varias dependencias y terraza. La superficie construida propia es de sesenta y ocho metros y sesenta y seis decímetros cuadrados, y la de la terraza de veintiún metros y cincuenta decímetros cuadrados. Inscripción registral: La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido número 2, libro 1213, Tomo 2296, folio 78, finca 84757, alta 4.ª

- Urbana: Plaza de garaje número ciencuenta y uno y trastero número treinta y ocho: Plaza de garaje señalada con el número cincuenta y uno y trastero señalado con el número treinta y ocho GT 51/38, del elemento individual número doscientos veintitrés, situado en sótano en planta primera bajo rasante correspondiente al denominado Edificio Uno, destinado a plazas de garaje o aparcamientos sin perjuicio de otros que se le puedan dar, de un complejo urbano denominado Villas de Almerimar Residencial, sito en la parcela designada como A.2.3. del Sector S-3-SM, Almerimar II, en las Playas de San Miguel, Urbanización Almerimar, en término de El Ejido. Tienen, en su conjunto, forma sensiblemente rectangular, con una superficie útil aproximada del garaje de dieciséis metros y veinticinco decímetros cuadrados, producto de 3,25 metros de frente por 5,00 de fondo; y del trastero, de cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados, producto de 2,83 metros de frente por 1,67 metros de fondo. Inscripción Registral: La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de El Ejido número 2, libro 1646, Tomo 2745, folio 164, finca 85169, alta 1.ª Por procedencia de la finca número: 4/85169, Asiento 1,  Tomo 2298, Libro 1215, Folio 41, de fecha 23 de diciembre de 2002, de las que son propietarios los litigantes en un 50% cada uno de ellos; y siendo indivisibles se ordena su venta en pública subasta, con un precio de salida total de 231.418 euros y reparto del precio obtenido entre los litigantes en proporción a sus respectivas participaciones (50%) una vez descontados los gastos.

2. Condenar al demandado al abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC) que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación (artículo 458 LEC, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado a favor del indicado expediente, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma a beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo, deberán proceder a la liquidación y pago de la tasa judicial, en los casos y en la forma dispuesta en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias que desarrolla el artículo 8 de la precitada ley.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, David Zamorano Victoria, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a doce de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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