Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00188015.
NIG: 2905142C20170004226.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 799/2017. Negociado: 09.
De: Unicaja Banco, S.A.
Procurador: Sr. David Lara Martín.
Contra: Doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda y don Melchor Pérez Aldón.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 57/2019
Juez que la dicta: Doña Luna González Pinto.
Lugar: Estepona.
Fecha: Diez de abril de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Unicaja Banco, S.A.
Procurador: Don David Lara Martín.
Parte demandada: Doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda y don Melchor Pérez Aldón.
Objeto del juicio: Obligaciones: Otras cuestiones.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Unicaja Banco, S.A., representada por el Procurador don David Lara Martín contra doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda y don Melchor Pérez Andón:
- Declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario, de fecha 15 de febrero de 2007, autorizada ante Notario don Fernando Guerrero con numero de protocolo 449.
- Debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 180.764,84 euros más los intereses devengados desde la interposición de la demanda y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, y previa acreditación de la consignación en concepto de depósito para recurrir y pago de las tasas judiciales.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Estepona, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF