Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 18/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 799/2017. (PP. 729/2021).

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NIG: 2905142C20170004226.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 799/2017. Negociado: 09.

De: Unicaja Banco, S.A.

Procurador: Sr. David Lara Martín.

Contra: Doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda y don Melchor Pérez Aldón.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 57/2019

Juez que la dicta: Doña Luna González Pinto.

Lugar: Estepona.

Fecha: Diez de abril de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Unicaja Banco, S.A.

Procurador: Don David Lara Martín.

Parte demandada: Doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda y don Melchor Pérez Aldón.

Objeto del juicio: Obligaciones: Otras cuestiones.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Unicaja Banco, S.A., representada por el Procurador don David Lara Martín contra doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda y don Melchor Pérez Andón:

- Declaro resuelto el contrato de préstamo hipotecario, de fecha 15 de febrero de 2007, autorizada ante Notario don Fernando Guerrero con numero de protocolo 449.

- Debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 180.764,84 euros más los intereses devengados desde la interposición de la demanda y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, y previa acreditación de la consignación en concepto de depósito para recurrir y pago de las tasas judiciales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Isabel Gutiérrez Cordoneda, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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