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BDNS: 548650 y 548651.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA extraordinario número 5, de 12 de enero de 2021, cuyo texto ha sido modificado mediante Decreto-ley publicado en el BOJA extraordinario número 27 de 31 de marzo de 2021:
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:
a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.
b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.
Al amparo de la Línea 1 dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021 de 12 de enero y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Por otro lado, en la Línea 2 dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
Segundo. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 6 del del Decreto-ley 1/2021, de 21 de enero, el objeto de las subvenciones que se convocan es paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, para lo cual se financia el capital circulante o de explotación de las pymes, aumentando el nivel de liquidez de la empresa.
El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.
f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.
g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Decreto-ley 1/2021, de 21 de enero, que se detallan a continuación:
a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.
En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.
e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b).
En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
2. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Obligaciones de las pymes beneficiarias.
Las pymes beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía si procede, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
Quinto. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones de las dos líneas se financiarán con fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo a las partidas del programa presupuestario 76A del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021, y por el importe total que se detalla a continuación:
LÍNEA | Partida presupuestaria | Importe total |
1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista | 1400170000 G/76A/47403/00 A1B31000Y2 | 79.200.000 € |
2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería. | 1400170000 G/76A/47404/00 A1B31000Y2 | 53.206.588 € |
TOTAL CONVOCATORIA | 132.406.588 € |
2. El importe de la subvención es de 3.000 euros con carácter general, reduciéndose a una cuantía de 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.
Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Devolución voluntaria de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Noveno. Otros datos.
1. El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/
o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/24380/datos-basicos.hml
e irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
2. La solicitud, y en su caso los documentos anexos, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática. En el caso de la presentación de la solicitud de forma presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya sido realizada la subsanación.
El Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Pablo Cortés Achedad.
Descargar PDFBOJA Extraordinario nº 28 de 06/04/2021