Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2021 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015.

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Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el BOJA núm. 115, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, incluye en su ámbito objetivo la operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

Los beneficiarios de esta operación adquirieron sus compromisos por un periodo de cinco años, el cual se ha visto ampliado por segundo año consecutivo en virtud de la Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a las convocatorias de ayuda 2015 y 2016, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015.

No obstante, viene demandándose por el sector remolachero una nueva convocatoria como consecuencia del número de agricultores y superficie que en estos últimos años se vienen dedicando al cultivo de la remolacha azucarera. Por lo tanto, se ha considerado conveniente efectuar su convocatoria pública a partir de 2021 con un periodo de compromiso de dos años de duración para posibilitar la incorporación al régimen de estos nuevos agricultores.

La Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, incluye las Operaciones 11.1.1 Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica, 11.1.2 Conversión a prácticas de olivar ecológico, 11.2.1 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 11.2.2 Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en olivar. Teniendo en cuenta el número de productores y superficie que se vienen incorporando a la agricultura y a la ganadería ecológica y atendiendo especialmente aquellos que se encuentran en el entorno de parque naturales, dada la importancia que tiene sobre estos entornos los métodos de producción ecológica y considerando la demanda del sector, se ha estimado conveniente efectuar una nueva convocatoria pública en 2021 de estas ayudas.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, para los nuevos compromisos de las ayudas reguladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se puedan establecer a partir de 2021, se podrán acordar en los programas de desarrollo rural períodos de compromisos más cortos, de uno a tres años.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se citan a continuación:

- Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales.

2. Se convocan para el año 2021, las subvenciones previstas en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, que se citan a continuación:

- Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.

- Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico.

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en olivar.

3. En las citadas convocatorias el período de compromisos será de dos años.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única, y en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2021.html

Los agricultores que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel, deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos.

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en las direcciones

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html

y

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7059/datos-basicos.html

3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el artículo 17 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53 letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Publicación y notificación.

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería , Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa.html

2. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de ayuda será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.10 de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, añadido por Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, el plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y las ayudas establecidas en el apartado 1 y 2 del resuelvo primero serán cofinanciadas serán cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, siendo el restante 25% financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Andalucía.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2021.

1. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2021 asciende a 3.000.000,00 euros para la operación de la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a 16.500.000,00 euros para las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, con la siguiente distribución por partidas:

Medida Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
Medida 10: Agroambiente y Clima 10.1.5: Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales 2022 1300110000/G/71F/77400/C14C1015G4 1.500.000,00
2023 1300110000/G/71F/77400/C14C1015G4 1.500.000,00
Medida 11: Agricultura Ecológica 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. 2022 1300110000/G/71F/77400/C14A1111G4 4.000.000,00
2023 1300110000/G/71F/77400/C14A1111G4 4.000.000,00
11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. 2022 1300110000/G/71F/77400/C14A1112G0 1.500.000,00
2023 1300110000/G/71F/77400/C14A1112G0 1.500.000,00
Medida 11: Agricultura Ecológica 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. 2022 1300110000/G/71F/77400/C14A1121G4 2.000.000,00
2023 1300110000/G/71F/77400/C14A1121G4 2.000.000,00
11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológico en olivar. 2022 1300110000/G/71F/77400/C14A1122G0 750.000,00
2023 1300110000/G/71F/77400/C14A1122G0 750.000,00

2. Distribución presupuestaria de las operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, entre las actuaciones subvencionables:

OPERACIÓN ACTUACIONES PRESUPUESTO
11.1.1. Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Cultivos Herbaceos 2.536.370,95
Cultivos Horticolas 130.010,18
Cultivos Permanentes 2.013.745,81
Bovino y Equino 1.952.203,46
Ovino, Caprino y Aviar 1.317.300,49
Porcino 32.743,03
Apicultura 17.626,08
11.1.2. Conversión a prácticas de olivar ecológico. Olivar 3.000.000,00
11.2.1. Mantenimiento a prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Cultivos Herbaceos 1.055.404,70
Cultivos Horticolas 119.324,57
Cultivos Permanentes 1.177.235,67
Bovino y Equino 1.018.608,60
Ovino, Caprino y Aviar 597.755,30
Porcino 14.902,15
Apicultura 16.769,01
11.2.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica en olivar. Olivar 1.500.000,00

3. La dotación presupuestaria para las actuaciones objeto de convocatoria estará en todo caso condicionada a la aprobación definitiva de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

4. De conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, una vez aprobados por las instituciones europeas los Reglamentos de transición de la Política Agrícola Común, así como el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, donde se recoja el importe anual del periodo transitorio del año 2021, se procederá a la modificación presupuestaria pertinente, al objeto de dar cobertura presupuestaria en los capítulos de gastos, a las operaciones del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Programas de Desarrollo Rural) financiadas con dicho importe anual del periodo transitorio del año 2021.

Octavo. Particularidades de la convocatoria 2021.

1. Para ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente orden, los solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones de admisibilidad establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, modificada recientemente mediante Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

2. En el caso de la ayuda correspondiente a la operación 10.1.5 Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, se establecen además los siguientes requisitos:

a) Solo podrán ser beneficiarios aquellos productores que no hayan mantenido compromisos en vigor durante la campaña 2020, en virtud de su incorporación al régimen de ayudas en la campaña 2015, y por tanto, no cumplan las condiciones para solicitar acogerse a la ampliación del periodo de compromisos establecida mediante Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a las convocatorias de ayuda 2015 y 2016, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, que se citan.

b) En cuanto al compromiso de asistencia por parte del beneficiario, al menos a dos jornadas formativas relacionadas con los compromisos agroambientales, de la operación 10.1.5 Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, teniendo en cuenta que el período de compromisos es de dos anualidades, las jornadas se realizarán en un solo día con una duración total de cuatro horas, impartiéndose dos horas para cada uno de las partes general y específica de la operación 10.1.5.

3. En el caso de las ayudas correspondientes a la operaciones de la Medida 11: Agricultura Ecológica, se establecen los siguientes requisitos:

a) En el caso de las operaciones 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica y 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológico en olivar, no se podrá solicitar la ayuda sobre recintos comprometidos en la convocatoria de ayudas de la campaña 2018, así como para aquellos recintos que han mantenido compromisos en vigor durante la campaña 2020, en virtud de la convocatoria de ayudas de la campaña 2015, que cumplan las condiciones para solicitar acogerse a la ampliación del periodo de compromisos establecida mediante Orden de 22 de diciembre de 2020, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica correspondientes a las convocatorias de ayuda 2015 y 2016, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015, que se citan.

b) En la convocatoria de ayudas de las operaciones Medida 11 Agricultura Ecológica, los requisitos relativos a que la persona solicitante y la explotación agraria por la que se solicita la ayuda estén inscritos en El Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía (en adelante, SIPEA) a través de un Organismo de Control Autorizado para la Producción Ecológica en Andalucía, establecidos en el artículo 5.1 letras c) y e) de la Orden de 26 de mayo de 2015, serán exigidos respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única 2021.

c) Asimismo, con relación a las operaciones de conversión a prácticas de agricultura ecológica, ganadería ecológica y olivar ecológico (11.1.1 y 11.1.2), se considerarán que se encuentran en conversión los recintos que figuren inscritos en SIPEA con fecha de alta posterior o igual a la que se indica a continuación:

Frutales de Secano y Regadío, Viñedo y Olivar 01 de enero de 2018
Herbáceos, Arroz, Hortícolas y Pastos asociados a Ganadería Ecológica 01 de enero de 2019
Apicultura 01 de enero de 2020

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas aquellos productores que se han visto excluidos de la medida u operación durante el año natural 2020 y durante el año natural siguiente, de acuerdo con el artículo 35 apartados 5 y 6 del Reglamento Delegado 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Noveno. Cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La convocatoria de las ayudas prevista en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Décimo. Cláusula de revisión de operaciones.

En el caso de que se modifiquen las normas, requisitos o compromisos aplicables a las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima y de la Medida 11: Agricultura Ecológica, que se convocan mediante la presente orden, se realizarán las modificaciones necesarias en las respectivas bases reguladoras con el fin de garantizar su adaptación a las disposiciones que en su caso pudieran establecerse.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 16 de marzo de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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