Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 56 de 16/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00194255.

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el día 15 de junio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en el 27,0% de personas con pauta completa y en el 45,8% las personas que tienen al menos una dosis, y en atención a que la presión asistencial es del 3,3% en hospitalización general y en UCI el 7,8%.

En consecuencia, en consideración a la situación epidemiológica actual no procede una desescalada general de las medidas de salud pública adoptadas en la Orden de 7 de mayo de 2021.

No obstante, la llegada del verano en Andalucía conlleva la época de mayor venta de helados en Andalucía, dado el incremento de temperatura, resultando en muchas ocasiones que el tramo horario de mayor venta se produce después de las cenas. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto ha estimado que procede ampliar el horario de aquellos establecimientos minoristas dados de alta como «heladerías» con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como servicio de chocolatería, heladería y horchatería hasta la 01:00 horas, si bien no obstante desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas. Por tanto, en consecuencia es necesario modificar el apartado 1 del artículo 16 de la citada orden, para establecer esta medida.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 00:00 horas, excepto los establecimientos minoristas dados de alta como “heladerías” (Epígrafe 644.4 Comercio al por menor de helados del IAE) con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como “servicio de chocolatería, heladería y horchatería” (epígrafe 676 del IAE) que lo será hasta la 01:00 horas, si bien estos establecimientos desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas.

Estas limitaciones horarias no serán de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.»

Disposición final. Efectos.

1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 2021

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
Descargar PDF