Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 58 de 23/06/2021

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería y de Técnico/a en Farmacia dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

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Mediante Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 111, de 12 de junio), modificada por Resolución de 16 de junio de 2021, se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Asimismo, mediante Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre, el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre, y el Decreto 181/2021, de 15 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Por lo cual, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2 de las Bases Generales, en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre (BOJA núm. 227, de 23 de noviembre); Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre); Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre), y Decreto 181/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), por los que se aprueban respectivamente las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, modificado por el Decreto 3/2020, de 14 de enero (BOJA núm. 10, de 16 de enero), por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, para redistribuir las funciones asignadas a algunos órganos de la Consejería y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a las categorías de Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería y de Técnico/a en Farmacia dependientes del Servicio Andaluz de Salud, por el sistema de promoción interna.

Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. De estas, el 1% se reserva para su cobertura por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El número total de plazas reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad convocadas por la presente resolución se ha realizado de acuerdo con la reserva establecida en cada uno de los respectivos Decretos por los que se aprueban estas Ofertas de Empleo Público.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2021.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en la categoría convocada será el establecido en el apartado 2 de las Bases Generales aprobadas por Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 111, de 12 de junio), modificada por Resolución de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 209/2018, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y por Resolución de 16 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 626/2019, de 27 de diciembre (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre); el Decreto 194/2020, de 1 de diciembre (BOJA núm. 235, de 4 de diciembre) y el Decreto 181/2021, de 15 de junio (BOJA núm. 116, de 18 de junio), por los que se aprueban, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público para los años 2019, 2020 y 2021 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 161, de 20 de agosto), corregida por Resolución de 25 de agosto de 2014 (BOJA núm. 169, de 1 de septiembre), por la que se aprueban y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud y Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban y publican los nuevos programas de materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías y especialidades del Servicio Andaluz de Salud así como sus posibles modificaciones posteriores. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema de promoción interna.

Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las Bases Generales.

2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las Bases Generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

3.2. Poseer el título exigido para el acceso a la correspondiente categoría a la que se opta, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.4 de las Bases Generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español. En concreto, para las categorías convocadas:

- Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería: Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).

- Técnico/a en Farmacia: Título de Técnico/a en Farmacia (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanidad).

4. Solicitudes y documentación.

4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las Bases Generales aportando junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las Bases Generales que contempla los referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso.

4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 24 de junio de 2021.

4.3 Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 12,64 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

4.4. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el apartado 5.5.1 de las Bases Generales.

4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las Bases Generales, en ningún caso la mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.6. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

5. Admisión de solicitudes.

Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones al listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión, vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

El sistema selectivo para ingresar en la categoría y en su caso especialidad será el de concurso-oposición constando de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

La puntuación máxima total del baremo del concurso oposición será de 200 puntos correspondiendo el 50% de este a la oposición y el otro 50% del baremo a la fase de concurso.

Fase de Oposición.

Valor del examen: 100 puntos.

Fase de Concurso.

Apartado primero. Experiencia profesional (máximo 40 puntos).

A. Servicios Prestados en Centros Sanitarios.

1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría y especialidad.

a) En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.

c) En centros hospitalarios privados adscritos al Servicio Nacional de Salud en virtud de un convenio singular, debidamente justificado documentalmente: 0,10 puntos.

d) En centros sanitarios de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social o mutuas Patronales 0,10 puntos.

2. Los servicios prestados en categoría y especialidad en distinta a la que concursa se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.

b) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

c) En centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho en puestos o categorías que no se encuentren comprendidos en los apartados a) y b) anteriores: 0,10 puntos.

B. Servicios Prestados en Centros no Sanitarios del Sector Público.

1.1. En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.

Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.

1.2. En el Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) o en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, o en puesto que tenga la consideración de alto cargo, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.

C. Servicios Prestados en Proyectos o Programas de Cooperación Internacional (máximo 7,2 puntos).

1.1. En proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea, con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial, prestando servicios propios de la en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos mes.

1.2 En proyectos o programas de cooperación internacional cuando se trate de personal que participa como cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual en la misma categoría y especialidad a la que se concursa, como voluntario o cooperante: 0,10 puntos.

Apartado segundo. Formación académica (máximo 6 puntos).

El valor de los méritos incluidos en este apartado se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Expediente académico correspondiente a la titulación exigida como requisito de acceso.

Se puntuará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación que habilita para ejercer la profesión. Se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,04 puntos por cada decima que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 2 puntos, que corresponde al 10 de nota media.

2. Otras titulaciones distintas a la exigida como requisito de acceso.

2.1. Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es en Ciencias de la Salud, diferente a la exigida como requisito de acceso, relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas y que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 4 puntos por cada titulación.

2.2. Por haber obtenido otra/s Titulación/es de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, diferente a la exigida como requisito de acceso, relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas y que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa: 4 puntos por cada titulación.

Apartado tercero. Formación continuada, docencia impartida en actividades de formación, actividades de difusión del conocimiento e implicación en el desarrollo organizativo (máximo 54 puntos).

Apartado tercero uno. Formación continuada (máximo 54 puntos).

En el conjunto de actividades formativas de los apartados 1 y 2 se podrá valorar como como discente hasta un máximo 525 horas anuales (o 52,5 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

En el conjunto de actividades formativas del apartado 3 se podrá valorar como como discente hasta un máximo 450 horas anuales (o 45 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

1. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud que tengan reconocida por la comisión de recursos humanos del sns la equivalencia con los mismos, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa.

1.1. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

1.2. Por la asistencia a actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las Universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.

1.3. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación:

a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos diferentes de las incluidas en el apartado 1.1 y 1.2

b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.

d) Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.

1.4. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por Empresas privadas entre cuyos fines este la formación.

La puntuación correspondiente la asistencia, debidamente justificada, a las actividades formativas comprendidas en este apartado se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Por crédito CFC: 0,30 puntos.

b) Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 2 puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.

2. Por la superación de actividades formativas que hayan sido organizadas e impartidas por las universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Cada título propio universitario con la denominación Máster: 3 puntos.

b) Cada título propio universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente:

b.1) Con un número superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.

b.2) Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.

c) Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente.

c.1) Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.

c.2) Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito 0,10 puntos.

3. Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas no acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el sistema nacional de salud, y que guarde una relación directa y proporcionada a las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 16 puntos.

3.1. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos, corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública, y organizaciones sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública,.

e) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación:

a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos diferentes de las incluidas en el apartado 3.1.

b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.

d) Fundaciones Privadas entre cuyos fines este la formación.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,025 puntos.

b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los epígrafes 3.2.c) y 3.2.d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las CC.AA, o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano correspondiente.

Apartado tercero dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos).

1. Docencia impartida como tutor/a laboral.

Por Actividades prestadas como tutor/a laboral de prácticas, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos de prácticas en virtud de un Convenio o Acuerdo de Colaboración para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias dirigidas a centros docentes públicos o concertados no universitarios dependientes de la Consejería de Educación que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional:

- Por cada año con nombramiento al efecto para alumnos de ciclos formativos de grado medio y grado superior de la familia profesional directamente relacionada con la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,30 puntos.

2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.

Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes organismos o entidades:

a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.

c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública,.

d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.

La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando el siguiente criterio:

- Por cada hora y hasta un máximo de 0,30 puntos por actividad, 0,025 puntos.

Apartado tercero tres. Implicación en el desarrollo organizativo (máximo 1 punto).

Participación en las Comisiones Clínicas, de Docencia, de Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud, Consejerías/Ministerios competentes en materia de Sanidad, u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales que gestionan políticas de acción sanitaria, formalmente constituidas y certificadas por la dirección del Centro: 0,15 puntos/año.

Solo podrán valorarse aquellas comisiones o comités formalmente constituidas y aprobadas por el órgano de dirección competente de acuerdo con la normativa de aplicación cuando se trate de Comisiones o Comités Centrales cuyo ámbito de actuación sea el conjunto del centro directivo que certifique y cuyo campo de actividad se corresponda con alguno de los siguientes:

a) Dietética y Nutrición.

b) Docencia.

c) Ética asistencial.

d) Ética de la investigación.

e) Farmacia y terapéutica.

f) Formación Continuada.

g) Garantía de calidad.

h) Historias clínicas y protección de datos clínicos.

i) Infección Hospitalaria.

j) Investigación.

k) Mortalidad, tejidos y tumores.

l) Prevención del tabaquismo.

m) Salud Pública.

n) Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.

o) Tecnología y adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos.

p) Transfusiones.

q) Trasplantes.

r) Urgencias y Catástrofes.

s) Violencia de Género.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CATEGORÍA PROFESIONAL CUPO GENERAL RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL PLAZAS
Física, psíquica o sensorial Enfermedad mental
Total.
Disc.
TÉCNICO/A EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA 714 71 9 80 794
TECNICO/A EN FARMACIA 4 0 0 0 4

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuaciones de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «R», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «S» y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL.

Aparecerá después de los anteriores FUENTE.

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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