Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 60 de 29/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 14 de junio de 2021, por la que se resuelve la convocatoria para acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación o modificación de los mismos, con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2021/22.

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La Orden de la Consejería de Educación y Deporte de 16 de diciembre de 2020 estableció las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25 (BOJA núm. 244, de 21 de diciembre de 2020), recogiéndose en su artículo 16.2 que las solicitudes se presentarán en el mes de enero anterior al del inicio del curso académico para el que se solicita.

La disposición transitoria única de dicha orden ha dispuesto, respecto de los conciertos de Educación Primaria, que se regularán por la Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se establecen las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, pero las solicitudes para la suscripción y modificación de dichos conciertos se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el Capítulo II de la Orden de 16 de diciembre de 2020.

Vistas las solicitudes presentadas por los centros docentes privados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de Formación Profesional de Grados Medio y Superior y Bachillerato y cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 16 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación y Deporte

HA RESUELTO

Primero. Aprobación de los conciertos.

1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I de Educación Infantil, II de Educación Primaria, III de Educación Especial, IV de Educación Secundaria Obligatoria, V de Bachillerato, VI de Formación Profesional Básica, VII de Formación Profesional de Grado Medio y VIII de Formación Profesional de Grado Superior.

2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto o las modificaciones de oficio o su renovación se fundamenta en los mismos anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3. Los conciertos educativos para ciclos formativos de Formación Profesional de Grados Medio y Superior, contemplados en los Anexos VII y VIII, respectivamente, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segundo. Inadmisión y denegación de las solicitudes de conciertos.

1. Inadmitir las solicitudes de conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en el Anexo IX , por no ajustarse a las bases de la convocatoria.

2. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando los criterios de prioridad establecidos en la Orden de 16 de diciembre de 2020, las disponibilidades presupuestarias y la planificación educativa de la localidad, distrito o sector de población donde se encuentra ubicado el centro docente solicitante del concierto o de su modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. La citada planificación tiene como finalidad satisfacer las necesidades de escolarización existentes, contando para ello con los centros docentes públicos y privados concertados de la localidad, distrito o sector de población.

Tercero. Financiación de los conciertos y justificación de las cantidades recibidas por los centros docentes.

1. Los módulos económicos por unidad escolar y etapa educativa que serán tenidos en cuenta para financiar los conciertos que se conceden por la presente resolución serán los establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 16 de diciembre de 2020, en la financiación de los ciclos formativos de Grados Medio y Superior de Formación Profesional, cuya duración sea de 1.300 a 1.700 horas, se tendrá en cuenta que la cantidad a percibir por los centros por el concepto «otros gastos» será el total de las establecidas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el primer y segundo cursos de dichos ciclos formativos.

3. Las unidades de educación especial de motóricos, visuales y apoyo a la integración que se conciertan, o cuyo concierto se renueva, se financiarán con arreglo a los módulos económicos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las unidades de educación especial de plurideficientes, auditivos y psíquicos, respectivamente, tanto en el caso de la Educación Básica/Primaria como en el de los Programas de formación para la transición a la vida adulta, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden de 16 de diciembre de 2020.

4. Los gastos derivados de la presente orden se imputarán a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Deporte:

G/42C/48801/00

G/42C/48802/00

G/42D/48803/00

G/42D/48804/00

G/42D/48805/00

G/42D/48808/00

G/42E/48806/00

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Consejería de Educación y Deporte abonará mensualmente los salarios al profesorado de los centros concertados como pago delegado y en nombre de la persona física o jurídica titular del centro. Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del mismo Reglamento, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros concertados facilitarán a la Administración educativa las nóminas de su profesorado y las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la cumplimentación y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.

6. Según lo dispuesto en el artículo 34.2 del referido Reglamento, las cantidades correspondientes a los gastos de funcionamiento de los centros se abonarán por la Administración a las personas físicas o jurídicas titulares de los mismos, mediante transferencia bancaria, cada trimestre, según el calendario de pagos previsto por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

7. De acuerdo con la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las cantidades abonadas por la Consejería de Educación y Deporte por el concepto «otros gastos» a los centros concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona física o jurídica titular de los centros docentes, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

Cuarto. Control financiero de los centros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 16 de diciembre de 2020, y conforme a lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Andalucía, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Quinto. Publicación de la resolución de conciertos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 16 de diciembre de 2020, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte publicarán en sus páginas web el enlace correspondiente para facilitar a los centros concertados la consulta de la misma.

Sexto. Formalización de los conciertos.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación y Deporte notificarán a las personas físicas o jurídicas titulares de los centros o a las que las representen, en la forma establecida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el documento de formalización del concierto, de acuerdo con los modelos vigentes hechos públicos al efecto por las Órdenes de la Consejería de Educación, de 15 de octubre de 2009, y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 15 de octubre de 2014.

2. El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por medios electrónicos por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte y por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

3. La firma del documento administrativo por la persona física o jurídica titular del centro docente privado o la que la represente deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente Delegación Territorial de Educación y Deporte en su notificación. Si la persona física o jurídica titular del centro docente privado no suscribiese el documento de formalización en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al concierto concedido.

Séptimo. Efectos de la presente orden.

La presente orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación a la entidad titular del centro, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de junio de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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