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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 14 de julio 2021 la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga dictó Resolución por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19 (medidas que surtían efectos desde las 00 horas del 15 de julio de 2021 hasta las 00 horas del 22 de julio de 2021).
Segundo. El día 21 de julio de 2021, a las 13:00 horas, se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel y grado, en su caso, de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma. Teniendo constancia de que el Consejo de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, en su reunión celebrada el día 20 de julio del presente año, ha procedido a evaluar el riesgo sanitario ante la situación que actualmente vive Andalucía, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga acuerda:
«Prorrogar los niveles de alerta y la aplicación de medidas previstas en la Resolución de 14 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan, desde las 00 horas del 22 de julio de 2021 hasta las 00 horas del 23 de julio de 2021.»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría grado 1.
Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Prorrogar, a la vista del Acta del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Málaga, los niveles de alerta y la aplicación de medidas previstas en la Resolución de 14 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Málaga, por la que se adoptan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan en los anexos, desde las 00 horas del 22 de julio de 2021 hasta las 00 horas del 23 de julio de 2021:
Prorrogar a los municipios del Distrito Sanitario de Málaga, Costa del Sol, Valle de Gualhorce, Axarquía y La Vega en el nivel de alerta sanitaria 2.
Prorrogar a los municipios del Distrito Sanitario Serranía en el nivel de alerta sanitaria 1.
Segundo. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 21 de julio de 2021.- El Consejero de Salud y Familias. P.D. (Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), el Delegado, Carlos Bautista Ojeda.
ANEXO I
DISTRITO SANITARIO MÁLAGA
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Almogía
Málaga
Macharaviaya
Moclinejo
Rincón de la Victoria
Totalán
ANEXO II
DISTRITO SANITARIO GUADALHORCE
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alhaurín de la Torre
Ahaurín el Grande
Álora
Alozaina
Ardales
Carratraca
Cártama
Casarabonela
Coín
Guaro
Monda
Pizarra
Tolox
Yunquera
ANEXO III
DISTRITO SANITARIO LA VEGA
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alameda
Almargen
Antequera
Archidona
Campillos
Cañete la Real
Cuevas Bajas
Cuevas de San Marcos
Fuente de Piedra
Humilladero
Mollina
Sierra de Yeguas
Teba
Valle de Abdalajís
Villanueva de Algaidas
Villanueva de la Concepción
Villanueva de Tapia
Villanueva del Rosario
Villanueva del Trabuco
ANEXO IV
DISTRITO SANITARIO COSTA DEL SOL
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Benahavís
Benalmádena
Casares
Estepona
Fuengirola
Istán
Manilva
Marbella
Mijas
Ojén
Torremolinos
ANEXO V
DISTRITO SANITARIO AXARQUÍA
MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2
Alcaucín
Alfarnate
Alfarnatejo
Algarrobo
Árchez
Almáchar
Arenas
Benamargosa
Benamocarra
Canillas de Aceituno
Canillas de Albaida
Casabermeja
Colmenar
Comares
Cómpeta
Cútar
El Borge
Frigiliana
Iznate
La Viñuela
Nerja
Periana
Riogordo
Salares
Sayalonga
Sedella
Torrox
Vélez-Málaga
ANEXO VI
DISTRITO SANITARIO SERRANÍA
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA SANITARIA 1
Algatocín
Alpandeire
Arriate
Atajate
Benaladid
Benalauría
Benaoján
Benarrabá
Cartajima
Cortes de la Frontera
Cuevas del Becerro
El Burgo
Faraján
Gaucín
Genalguacil
Igualeja
Jimera de Líbar
Jubrique
Júzcar
Montecorto
Montejaque
Parauta
Pujerra
Ronda
Serrato
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