Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 68 de 30/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se da publicidad a la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se aplica la medida delimitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro (Córdoba), ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

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La Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba ha dictado Resolución de 28 de julio de 2021, por la que se aplica la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana en el municipio de Montoro (Córdoba), exceptuándose de esta limitación las actividades establecidas en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021 (modificada por la Orden de 21 de julio de 2021), por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla, Sección Tercera, en el recurso número 668/2021, de 29 de julio, dispone que se ratifica la medida de salud pública establecida en la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba por la que se acuerda la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en el municipio de Montoro (Córdoba), durante siete días naturales a contar desde la ratificación judicial, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba reunido el día 28 de julio de 2021, por razones de salud pública para la contención del COVID-19.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el artículo 19.g) del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Dar publicidad a la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba por la que se aplica la medida de limitación de circulación de personas en el municipio de Montoro de la provincia de Córdoba, ratificada por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, Sección Tercera, en el recurso núm. 668/2021 de 30 de julio de 2021, que figura como anexo a la presente resolución.

Córdoba, 30 de julio de 2021.- La Delegada, María Jesús Botella Serrrano.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2021, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE APLICA LA MEDIDA DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE MONTORO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Consejo de Alertas del 20 de julio de 2021, se determinó que en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes, se adoptase la limitación de movilidad nocturna desde las 2:00 h hasta las 7:00 h, limitando así las concentraciones y agrupaciones de la población joven fuera de los establecimientos regulados y reduciéndose así el número de posibles contactos.

Segundo. El día 28 de julio de 2021, a las 13 horas se ha reunido el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de informar sobre la conveniencia y proporcionalidad de aplicar la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas, en los términos señalados en la citada Orden de 7 de mayo de 2021, en el municipio de Montoro (Córdoba).

El acta del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto en Córdoba dispone que: «(…) En el caso de Montoro, que es el único que supera los 5.000 habitantes, se estudia en detalle el Informe de la Evaluación especifica de Riesgo para Covid-19 de fecha 28.07.2021 elaborado por el Servicio de Salud. Debiendo resaltar varios aspectos relevantes del mismo resumidos en sus conclusiones: “la elevada acumulacion de casos en la poblacion a lo larga de varias semanas, la transmision claramente comunitaria –no se declaran brotes–, que se refleja tambien en un muy bajo porcentaje de identificacion de contactos (solo un 4,4%), y por otro lado el alto porcentaje de PDIA positivas (un 21,27% y un 17,51 por ciento a 14 y 7 dias respectivamente)”.

Por todo lo anterior el Comité acuerda por unanimidad informar para el municipio de Montoro, la adopción, durante siete días, de la medida preventiva de Salud Pública de limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana; con las excepciones contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 7 de mayo de 2021. 2 El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de mantener esta limitación de la libertad de movimiento, según el riesgo sanitario y la proporcionalidad de la medida.

También se acuerda por unanimidad recomendar a las autoridades locales la adopción de las medidas establecidas en el articulo 2 apartado 3 de la Orden de 7 de mayo de 2021; y para la ciudadanía las medidas establecidas en el articulo 6 de la citada Orden. Además, se recuerda la importancia de aplicar rigurosamente todas las medidas generales higiénico-sanitarias para disminuir la transmisión del Coronavirus.»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021 (modificada por la Orden de 21 de julio de 2021), por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado por la Orden de 21 de julio 2021: «Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana..» y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 21 de julio 2021 , por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Declara previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria de nivel 3 al municipio de Montoro (Córdoba), incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana. Se exceptúan de esta limitación las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencias.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Actividades de lonjas pesquera, centros de expedición de primeras ventas, mercados contrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos producto de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

j) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 3, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 21 de julio 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.

Tercero. Las medidas propuestas tendrían una aplicación mínima de siete días desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que en su caso, haga pública su eventual autorización judicial.

Se acompañarán de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Cuarto. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden, si fuese necesario, a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 28 de julio de 2021. El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.

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