Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 72 de 13/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se da publicidad a la Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se aplica la medida de limitación de la libertad de circulación de personas en el municipio de Benalup-Casas Viejas de la provincia de Cádiz, ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

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La Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz ha dictado Resolución de 11 de agosto de 2021, por la que se aplica la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), exceptuándose de esta limitación las actividades establecidas en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021 (modificada por la Orden de 21 de julio de 2021), por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla ha dictado Auto en el recurso número 597/2021, de 13 de agosto de 2021, el cual dispone que se ratifica la medida de salud pública establecida en la Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se aplica la medida de limitación de la libertad de circulación de personas en el municipio de Benalup-Casas Viejas de la provincia de Cádiz, durante siete días naturales a contar desde la ratificación judicial, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz reunido el día 11 de agosto de 2021, por razones de salud pública para la contención del Covid-19.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y el artículo 19.g) del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Dar publicidad a la Resolución de 11 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se aplica la medida de limitación de la libertad de circulación de personas en el municipio de Benalup-Casas Viejas de la provincia de Cádiz, ratificada por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla en el recurso núm. 597/2021, de 13 de agosto de 2021, que figura como anexo a la presente resolución.

Cádiz, 13 de agosto de 2021.- La Delegada, Isabel Paredes Serrano.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN CÁDIZ, POR LA QUE SE APLICA LA MEDIDA DE LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN EL MUNICIPIO DE BENALUP-CASAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto celebrado el 20 de julio de 2021, se determinó que en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes, se adoptase la limitación de movilidad nocturna desde las 2:00 horas hasta las 7:00 horas, limitando así las concentraciones y agrupaciones de la población joven fuera de los establecimientos regulados y reduciéndose así el número de posibles contactos.

Segundo. El día 11 de agosto de 2021 se ha reunido el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, al objeto de informar sobre la conveniencia y proporcionalidad de aplicar la medida de limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas, en los términos señalados en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su redacción dada por la Orden de 21 de julio 2021, en el municipio de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), constando en el Informe del Servicio de Salud Pública de 11 de agosto de 2021 y recogido en acta de 11 de agosto de 2021 lo siguiente:

«La transmisión claramente es comunitaria, pues unicamente hay un brote declarado. Asimismo, se refleja también un muy bajo porcentaje de identificación de contactos (solo un 3,90%). Por otro lado, se destaca un rejuvenecimiento de los casos con solo seis casos por encima de los 65 años, y una concentración de la mayoría de los casos del municipio entre los 12 y los 29 años, sumado a la menor concienciación de las medidas de protección contra el virus.»

«Las conclusiones del informe es que el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de covid-19 en el municipio de Benalup-Casas Viejas es alto.»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Orden de 7 de mayo de 2021, cuyo tenor literal establece: «Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana».

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Adoptar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, la medida consistente en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana en el municipio de Benalup-Casas Viejas. Se exceptúan de esta limitación las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Segundo. La medida propuesta tendrá una duración mínima de siete días naturales, desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que, en su caso, haga pública su eventual autorización judicial.

Se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de la misma, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de la medida, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Tercero. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de la medida adoptada en la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cádiz, 11 de agosto de 2021. El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 21.7.2021, BOJA extraordinario núm. 64, de 21.7.2021), la Delegada, Isabel Paredes Serrano.

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