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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 1 de septiembre de 2021 se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la modulación de niveles que correspondan así como la aplicación de las medidas que por razón de salud pública se establecen para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el día 1 de septiembre de 2021:
Se mantiene el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
Tercero. A la vista de los informes de evaluación específica de riesgo para la COVID-19 en el territorio del área de influencia de Granada y toda su provincia emitido por el Servicio de Salud de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Granada, se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto, reunido en Granada el día 1 de septiembre de 2021:
Se mantiene el Nivel de Alerta 1 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (Anexo 2).
- Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 2).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Séptimo. El artículo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, en su apartado 1, indica que la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O
Primero. Previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 1 de septiembre de 2021 se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto:
Se mantiene el Nivel de Alerta 2 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Distrito Sanitario Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
- Distrito Sanitario Metropolitano de Granada en todos sus municipios (Anexo 1).
Segundo. Previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en la reunión celebrada en Granada el día 1 de septiembre de 2021 se acuerda proponer por el Comité Territorial de Alertas de Alto Impacto:
Se mantiene el Nivel de Alerta 1 en las siguientes Áreas y Distritos Sanitarios:
- Área Sanitaria Nordeste de Granada en todos sus municipios (Anexo 2).
- Área Sanitaria Sur de Granada en todos sus municipios (Anexo 2).
Tercero. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones.
Cuarto. Las presentes medidas surtirán efecto durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 2 de septiembre de 2021, pudiendo dichas medidas ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.
Quinto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.
Sexto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Granada, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 1 de septiembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), el Delegado, Indalecio Sánchez-Montesinos García.
ANEXO 1
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 2
DISTRITO SANITARIO GRANADA
Beas de Granada
Granada
Huétor-Santillán
Jun
DISTRITO SANITARIO METROPOLITANO DE GRANADA
Agrón
Albolote
Albuñuelas
Alfacar
Algarinejo
Alhama de Granada
Alhendín
Arenas del Rey
Armilla
Atarfe
Benalúa de las Villas
Cacín
Cájar
Calicasas
Campotéjar
Cenes de la Vega
Chauchina
Chimeneas
Churriana de la Vega
Cijuela
Cogollos de la Vega
Colomera
Cúllar-Vega
Dehesas Viejas
Deifontes
Dílar
Domingo Pérez de Granada
Dúdar
Dúrcal
El Pinar
El Valle
Escúzar
Fornes
Fuente Vaqueros
Gobernador
Gójar
Guadahortuna
Güéjar-Sierra
Güevéjar
Huétor-Tájar
Huétor-Vega
Íllora
Iznalloz
Játar
Jayena
La Malahá
La Zubia
Láchar
Las Gabias
Lecrín
Loja
Maracena
Moclín
Monachil
Montefrío
Montejícar
Montillana
Moraleda de Zafayona
Nigüelas
Nívar
Ogíjares
Padul
Peligros
Pinos-Genil
Pinos-Puente
Píñar
Pulianas
Quéntar
Salar
Santa Cruz del Comercio
Santa Fe
Torre-Cardela
Valderrubio
Vegas del Genil
Ventas de Huelma
Villa de Otura
Villamena
Villanueva Mesía
Víznar
Zafarraya
Zagra
ANEXO 2
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN EL NIVEL DE ALERTA 1
ÁREA SANITARIA NORDESTE DE GRANADA
Alamedilla
Albuñán
Aldeire
Alicún de Ortega
Alquife
Baza
Beas de Guadix
Benalúa
Benamaurel
Caniles
Castilléjar
Castril
Cogollos de Guadix
Cortes de Baza
Cortes y Graena
Cuevas del Campo
Cúllar
Darro
Dehesas de Guadix
Diezma
Dólar
Ferreira
Fonelas
Freila
Galera
Gor
Gorafe
Guadix
Huélago
Huéneja
Huéscar
Jerez del Marquesado
La Calahorra
La Peza
Lanteira
Lugros
Marchal
Morelábor
Orce
Pedro Martínez
Polícar
Puebla de Don Fadrique
Purullena
Valle del Zalabí
Villanueva de las Torres
Zújar
ÁREA SANITARIA SUR DE GRANADA
Albondón
Albuñol
Almegíjar
Almuñécar
Alpujarra de la Sierra
Bérchules
Bubión
Busquístar
Cádiar
Cáñar
Capileira
Carataunas
Cástaras
Gualchos
Ítrabo
Jete
Juviles
La Taha
Lanjarón
Lentejí
Lobras
Los Guájares
Lújar
Molvízar
Motril
Murtas
Nevada
Órgiva
Otívar
Pampaneira
Polopos
Pórtugos
Rubite
Salobreña
Soportújar
Sorvilán
Torrenueva Costa
Torvizcón
Trevélez
Turón
Ugíjar
Válor
Vélez de Benaudalla
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