Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 78 de 08/09/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Delegación de Salud y Familias en Huelva, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en la provincia de Huelva.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 8 de septiembre de 2021, siendo las 11:00 horas se reúne el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Huelva, al objeto de informar sobre el nivel y grado de alerta sanitaria de los municipios de la provincia de Huelva, y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Huelva, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo, según consta en acta de 8 de septiembre de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

«- Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva-Costa el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

- Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado-Campiña el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).

- Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, en los municipios que integran el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva el nivel de alerta sanitaria 1 (según la Orden de 7 de mayo de 2021).»

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2 c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. En el artículo 5, apartado 1 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, se establece que la adopción de niveles tendrá una duración no inferior a siete días naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Además, el mismo artículo en su apartado 2 dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Mantener en los municipios que integran el Distrito Sanitario Huelva Costa y en los municipios que integran el Distrito Sanitario Condado Campiña el nivel de alerta sanitaria 2, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, relacionados en el anexo a la presente resolución.

Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones.

Segundo. Declarar en los municipios que integran el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva el nivel de alerta sanitaria 1, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en Huelva, relacionados en el anexo a la presente resolución.

Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 1 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y sus posteriores modificaciones.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria tendrá una duración de 7 días naturales contados desde las 00:00 horas del día 9 de septiembre de 2021, y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser éstas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria, si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, como a los Ayuntamientos afectados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Huelva, 8 de septiembre de 2021.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden 8.11.2020, BOJA extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, Manuela María Caro López.

ANEXO

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

DISTRITO SANITARIO HUELVA – COSTA

Aljaraque

Alosno

Ayamonte

Cabezas Rubias

Cartaya

El Almendro

El Granado

Huelva (capital)

Isla Cristina

Lepe

Paymogo

Puebla de Guzmán

Punta Umbría

San Silvestre de Guzmán

Sanlúcar de Guadiana

Santa Bárbara de Casa

Villablanca

Villanueva de las Cruces

Villanueva de los Castillejos

DISTRITO SANITARIO CONDADO CAMPIÑA

Almonte

Beas

Bollullos Par del Condado

Bonares

Escacena del Campo

Gibraleón

La Palma del Condado

Lucena del Puerto

Manzanilla

Moguer

Niebla

Palos de la Frontera

Paterna del Campo

Rociana del Condado

San Bartolomé de la Torre

San Juan del Puerto

Trigueros

Villalba del Alcor

Villarrasa

MUNICIPIOS QUE SE DECLARAN EN NIVEL de ALERTA SANITARIA 1

ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORTE DE HUELVA

Alájar

Almonaster la Real

Aracena

Aroche

Berrocal

Calañas

Campofrío

Castaño del Robledo

Cañaveral de León

Corteconcepción

Cortegana

Cortelazor

Cumbres de Enmedio

Cumbres de San Bartolomé

Cumbres Mayores

El Campillo

El Cerro del Andévalo

Encinasola

Fuenteheridos

Galaroza

Higuera de la Sierra

Hinojales

Jabugo

La Granada de Riotinto

La Nava

La Zarza- El Perrunal

Linares de la Sierra

Los Marines

Minas de Riotinto

Nerva

Puerto Moral

Rosal de la Frontera

Santa Ana la Real

Valdelarco

Valverde del Camino

Zalamea la Real

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