Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 84 de 08/10/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

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BDNS (Identif.): 589091.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para los años 2021 y 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:

Línea Total crédito presupuestario Partidas Presupuestarias Código Financiación Anualidad
Programa de empleo y formación 33.000.000 € 1000180000G/32D/46003/00/S0044 S0044 2021
1000180000G/32D/48303/00/S0044
3.000.000 € 1000180000G/32D/48303/00/S0044 S0044 2022

Segundo. Entidades Beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 del texto citado.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de las bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

Serán objeto de subvención pública, los proyectos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Quinto. Importe.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan en el resuelve primero y con la distribución consignada en el apartado 5.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria, con cargo a las partidas presupuestarias consignadas en el resuelve primero, ascienden a 36 millones de euros.

5. Esta dotación se distribuirá por provincias en función del porcentaje de personas demandantes de empleo no ocupadas en cada una de las provincias, con respecto del total de la comunidad autónoma, calculado a partir del promedio de la media anual para los dos últimos años, 2019 y 2020, conforme se detalla en la siguiente tabla:

PROVINCIA
DOTACIÓN PROYECTOS
AÑO 2021

DOTACIÓN PROYECTOS
AÑO 2022
DOTACIÓN TOTAL
Entidades Públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro
ALMERÍA 2.092.090,15 209.209,02 209.209,02 2.510.508,19
CÁDIZ 5.252.750,60 525.275,06 525.275,06 6.303.300,72
CÓRDOBA 2.902.305,49 290.230,55 290.230,55 3.482.766,59
GRANADA 3.154.578,80 315.457,88 315.457,88 3.785.494,56
HUELVA 1.819.739,66 181.973,97 181.973,97 2.183.687,60
JAÉN 2.111.258,92 211.125,89 211.125,89 2.533.510,70
MÁLAGA 5.417.940,07 541.794,07 541.794,07 6.501.528,88
SEVILLA 7.249.335,64 724.933,56 724.933,56 8.699.202,76
TOTAL 30.000.000,00 € 3.000.000,00 € 3.000.000,00 € 36.000.000,00 €

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 24 de octubre de 2021 y se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria, los cuales estarán disponibles para su presentación a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (en adelante, GEFOC entidades) ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/ov-fpe/#!welcome

Sevilla. La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional primera, Orden de 13.9.2021, BOJA núm. 180, de 17.9.2021), el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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