Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 89 de 03/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Decreto-ley 23/2021, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo económico a los centros de atención residencial, centros de día y centros de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia.

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Entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía se encuentran los servicios de atención residencial y centro de día para personas mayores en situación de dependencia y los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas con discapacidad en situación de dependencia.

Desde que el COVID-19 fuera declarado pandemia, la prestación de estos servicios se ha visto afectada por su evolución y los centros donde se prestan han tenido que ir elaborando y adaptando planes de contingencia según su tipología, con medidas dirigidas a asegurar la protección de personas usuarias y de profesionales, dotándoles con equipos de protección, de desinfección y material sanitario que minimicen los riesgos de contagio, conforme a las órdenes de la Consejería de Salud y Familias, por la que se aprueban y actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Por otro lado, tanto el gobierno central como el andaluz han ido adoptando diversas medidas adaptadas a las circunstancias de cada momento, tendentes a contener y prevenir la expansión del virus. Entre ellas, en el ámbito de la prestación de los mencionados servicios, destaca la aprobación en Andalucía del Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de evaluación ambiental estratégica de determinados instrumentos de planeamiento urbanístico y para impulsar la realización de proyectos de absorción de emisiones en Andalucía, así como de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y de noche, y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y del Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, por el que se adopta una medida extraordinaria y urgente de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

En ambas normas se contienen medidas dirigidas a paliar o reducir los efectos económicos extraordinarios provocados a los centros con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la crisis sanitaria y por el cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias, a fin de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y evitar el cierre de centros.

Actualmente, aún cuando la crisis sanitaria no se ha superado, en la Comunidad Autónoma andaluza estamos ante un nuevo escenario favorable de la evolución de la pandemia en el que, habiéndose reactivado la prestación de los servicios, los centros deben garantizar la prestación efectiva de los mismos en función de la situación epidemiológica en cada momento, así como cumplir las medidas preventivas de salud pública establecidas. En esta situación, estos centros deben continuar con la prestación de los servicios públicos y sobreponerse a la situación económica que arrastran por los gastos que han tenido que hacer frente como consecuencia del COVID-19.

En este contexto, tras las medidas de apoyo económico anteriormente adoptadas en el Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre, y Decreto-ley 15/2021, de 20 de julio, se considera necesario llevar a cabo medidas de apoyo económico para las entidades prestadoras de servicio de centro de día y atención residencial de personas beneficiarias en situación de dependencia, con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial de las persona en situación de dependencia, que amortigüen los efectos económicos ocasionados con motivo de hacer frente al mantenimiento de las recomendaciones sanitarias y las medidas de protección con la finalidad de frenar y reducir el contagio, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo.

La medida se cuantifica en un importe establecido por plaza concertada y ocupada en los periodos comprendidos desde el 14 marzo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021.

Este abono adicional es una medida para paliar los efectos económicos ocasionados por la compra de EPI, gastos de contratación de personal y otras medidas adicionales de higiene y protección realizadas en los centros durante el referido periodo.

En definitiva, es una medida dirigida a aquellas entidades con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, competente para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, que tiene como finalidad garantizar la continuidad asistencial y la calidad de la prestación de los servicios a las personas beneficiarias de dicho Sistema, así como permitir el sostenimiento del sistema público de servicios sociales en Andalucía.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.

Las circunstancias expuestas, relativas a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas de apoyo económico que se adoptan.

Así, considerando los numerosos gastos que han tenido que realizar las citadas entidades como consecuencia de la prolongada evolución del COVID-19, que ha dado lugar a situaciones difíciles de prever que pueden tener una repercusión negativa en la continuidad de la prestación de los servicios públicos, unido a que la eficacia de las medidas depende de la rapidez con la que se adopten, resulta necesaria la pronta vigencia de las mismas, que quedaría demorada en el caso de la tramitación normal o por urgencia de una ley.

Teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las medidas requieren una actuación inmediata, en el uso de las competencias establecidas en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y con base en la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal, o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del Decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4, 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).

En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es la exigencia y responsabilidad de responder de forma inmediata a una situación de necesidad concreta, dentro de los objetivos de este Gobierno, que por razones difíciles de prever, como son las consecuencias económicas de una crisis sanitaria generadas por una pandemia, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En la tramitación del presente Decreto-ley se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia.

Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situación temporal y extraordinaria descrita. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de Decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales sino también mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las actuaciones adoptadas en este decreto-ley, se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas a las entidades que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.

Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2021,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y entidades beneficiarias.

Se adopta una medida extraordinaria de apoyo económico a las entidades prestadoras de los servicios de atención residencial, centro de día y centro de día con terapia ocupacional para personas en situación de dependencia, con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que consiste en un abono único adicional por centro, de carácter extraordinario, cuyo importe se determinará en función de lo previsto en los artículos siguientes, y tiene como finalidad reducir los efectos económicos ocasionados a los centros con motivo de hacer frente al cumplimiento de las medidas obligatorias de prevención e higiénico-sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias para frenar y reducir el contagio del COVID-19, adoptadas durante los periodos comprendidos desde el 14 marzo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021, incluido el día inicial y final de cada periodo.

Artículo 2. Requisitos.

Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, las entidades deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser una de las entidades indicadas en el artículo 1 y tener centro con plazas contratadas, conveniadas o concertadas con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

b) Haber prestado los servicios contratados, conveniados o concertados durante los periodos comprendidos desde el 14 marzo hasta el 30 de junio de 2020 y desde el 9 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021, todos los días inclusive.

c) Haber tenido gastos extraordinarios como consecuencia de la situación de crisis ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en los precitados periodos.

d) No haber cesado en la actividad a la fecha de la presentación de la declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de gastos extraordinarios.

A efectos del cálculo de la cuantía a percibir, se tendrán en cuenta como gastos extraordinarios, entre otros, los siguientes:

a) Gastos derivados de la adquisición de material de limpieza y desinfección.

b) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento de protección individual.

c) Gastos derivados de la adecuación de espacios.

d) Gastos derivados de la adquisición y puesta a disposición del personal de los medios digitales oportunos para facilitar su trabajo y la atención a las personas usuarias.

Artículo 4. Obligaciones.

1. Para percibir el abono único adicional por centro que proceda, cada entidad deberá presentar una declaración responsable suscrita por la persona que la represente, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad cumple los requisitos establecidos y acepta las condiciones y límites regulados para el abono.

La presentación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de los de los requisitos, condiciones y límites que se establecen en el presente decreto-ley.

2. Se presentará una declaración responsable por centro, formalizada conforme al modelo que estará disponible en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/

Aquellas entidades interesadas con más de un centro deberán cumplimentar tantas declaraciones como centros contratados, conveniados o concertados tenga la entidad.

3. El plazo de presentación de la declaración responsable es de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.

4. Dentro del plazo de los seis meses posteriores a la percepción del abono único adicional, las entidades beneficiarias deberán acreditar los gastos en los que hayan incurrido en cumplimiento de la medidas obligatorias de prevención e higiénico sanitarias establecidas por las autoridades competentes.

5. La declaración responsable, la documentación acreditativa de los gastos y cualquier otra documentación que se aporte se presentará única y exclusivamente de forma telemática a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía, seleccionando como órgano destinatario la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Artículo 5. Cuantía, forma y condiciones del abono.

1. La cuantía del abono adicional a percibir por cada centro será el importe de los gastos extraordinarios soportados y justificados documentalmente, con el límite máximo del resultado de la aplicación conjunta de las siguientes variables: el importe mensual establecido en el anexo y el número de plazas contratadas, conveniadas o concertadas y ocupadas los días 1 de cada mes natural comprendido en los periodos establecidos en el artículo 1, sin que, en ningún caso, sea superior a la ocasionada por los gastos extraordinarios sufridos.

2. En ningún caso se abonarán gastos no asumidos directamente por las entidades o cuya finalidad no sea frenar o reducir el contagio del COVID-19.

3. Las entidades deberán destinar la cuantía que perciban a la finalidad prevista, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios.

4. La cuantía que se perciba al amparo del presente decreto-ley será compatible con las prestaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que la suma no supere el importe por los gastos extraordinarios sufridos.

5. La posterior comprobación del incumplimiento de los requisitos, las obligaciones y las condiciones establecidas conllevará la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este decreto-ley.

2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO

Servicio de Atención Residencial

Tipología de Plaza Abono adicional por mes/plaza
Residencia de Adultos 75,40 €
Residencia de Adultos con terapia ocupacional 89,60 €
Residencia Gravemente Afectados con daño cerebral sobrevenido 166,35 €
Residencia Gravemente Afectadas por discapacidad intelectual 124,08 €
Residencia Gravemente Afectadas discapacidad intelectual trastorno conducta 166,35 €
Residencia Gravemente Afectadas discapacidad física 129,83 €
Residencia Gravemente Afectadas parálisis cerebral 129,83 €
Residencia Gravemente Afectadas sordoceguera 166,35 €
Residencia Gravemente Afectadas trastornos del espectro autista 166,35 €
Vivienda Tutelada 75,40 €
Vivienda Tutelada con terapia ocupacional 89,60 €
Personas Mayores Dependientes 74,72 €
Personas Mayores con enfermedad mental grave 138,28 €
Personas mayores en situación de dependencia con trastornos graves y continuados de conducta 97,71 €

Servicio de Centro de Día y Terapia Ocupacional

Tipología de Plaza Abono adicional por mes/plaza
Personas con daño cerebral sobrevenido 71,95 €
Discapacidad intelectual en centros a partir de 20 personas usuarias 47,65 €
Discapacidad intelectual en centros a partir de 8 a 19 personas usuarias 37,91 €
Personas con discapacidad física 52,42 €
Personas con trastornos del espectro autista 54,64 €
Personas con parálisis cerebral 52,42 €
Personas con sordoceguera 71,95 €
Terapia ocupacional régimen de media pensión y transporte 32,39 €
Terapia ocupacional para personas adultas en régimen de internado 19,40 €
Terapia ocupacional régimen de media pensión y sin transporte 25,55 €
Terapia ocupacional régimen sin comedor y sin transporte 21,65 €
Personas con discapacidad intelectual y graves y continuados trastornos de conducta 54,64 €
Mayores en situación de dependencia 43,61 €
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