Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 29/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte y de sus Entidades instrumentales con personalidad jurídico pública.

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La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando a la misma, entre otras modificaciones, a tenor de lo establecido en el apartado quinto de la citada disposición final sexta, una nueva disposición adicional segunda, en la que se dispone que el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

En concordancia con la integración expuesta, la referida disposición final sexta, en su apartado primero, modificó, asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, estableciendo la organización del nuevo Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que se compone, entre otros órganos, de las comisiones estadísticas y cartográficas así como de las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la mencionada disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, en su apartado octavo, modificó la disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, derogando parcialmente el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los órganos que constituían la anterior organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía.

La disposición adicional segunda incorporada a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, atribuye, asimismo, las funciones a los nuevos órganos creados.

En el apartado d) de la citada disposición adicional segunda se dispone que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, a las comisiones estadísticas, las asignadas a las unidades cartográficas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio.

Resulta, por ello, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías deben asumir las funciones descritas en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006, de 18 de julio.

En el apartado e) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se prevé que las unidades estadísticas y cartográficas asuman las funciones atribuidas por esa Ley a las unidades estadísticas, funciones que se ampliarán a la materia cartográfica; es decir, que en esencia, y con independencia de la ampliación de su ámbito de actuación, deben asumir las funciones descritas en el artículo 35.2 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Con la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en esta normativa y regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma, con respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, la nueva disposición adecua la composición y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte a la estructura orgánica vigente, de conformidad con los Decretos del Presidente 2/2019, de 21 de enero, y 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y donde se atribuye a la Viceconsejería la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; a la vez que se favorece la adaptación de estos órganos a la evolución que está experimentando el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía como agente activo de una sociedad donde la información estadística y geoespacial es cada vez más relevante para el desarrollo económico y social, la buena gobernanza y la transparencia.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y Cartográfica, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de estos órganos colegiados cuya composición se determinará por orden de la respectiva Consejería.

Así mismo, la presente disposición atiende lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, no supone aumento alguno en gasto, ninguna carga administrativa añadida, ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles y optimizándose la necesaria coordinación en materia de estadística y cartografía de la Consejería.

En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación de la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta y que está constituido fundamentalmente por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.

Asimismo, la orden cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión Europea, como autonómico, en materia estadística y cartográfica.

En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo que está exenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y tramites de audiencia e información pública.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:

a) La Comisión Estadística y Cartográfica.

b) La Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 2. Naturaleza y composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano colegiado de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería de Educación y Deporte y sus entidades instrumentales con personalidad jurídico pública.

2. La Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: estará presidida por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de Educación y Deporte.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Deporte.

c) Vocales:

1. Una persona representante de cada Secretaría General y una persona de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería, con rango, al menos, de Jefatura de Servicio, designadas por la persona titular de la Presidencia a propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente.

2. La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

3. Un inspector o inspectora central, designado por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte.

4. Una persona representante de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídico pública de la Consejería de Educación y Deporte, con rango de Jefatura de Servicio o equivalente, designadas por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la persona responsable de la entidad correspondiente.

5. Una persona representante del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

3. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y entidades instrumentales con personalidad jurídico pública al proponer sus representantes.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por la persona titular de la Vicepresidencia, ejerciendo las funciones atribuidas a la misma. Las personas que ocupen la Vicepresidencia y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su designación, se hayan determinado.

5. La Secretaría de la Comisión recaerá sobre una de las vocalías de la Comisión por designación de la Presidencia, correspondiéndole, asimismo, el ejercicio de dicha función respecto a los grupos de trabajo que puedan constituirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la Presidencia entre las vocalías, preferentemente con la misma cualificación y nivel que la persona titular.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídico pública.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la unidad estadística y cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte y de sus entidades instrumentales con personalidad jurídico pública.

i) Coordinar los vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería.

j) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y en los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

k) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

m) Cualquier otra función que se le atribuya por el Plan Estadístico y Cartográfico vigente.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. La Comisión Estadística y Cartográfica se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia siempre que se garantice la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información transmitida.

2. La Comisión podrá constituir grupos de trabajo especializados. Estos grupos de trabajo, de los que podrán formar parte personas ajenas a la Comisión, como colaboradores expertos en aquellos asuntos que se determinen de estudio, deberán establecer en el momento de su constitución su composición, cometido y normas de funcionamiento sin que en ningún caso pueda ocasionar coste económico. Las conclusiones a las que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

3. Las personas componentes de la Comisión Estadística y Cartográfica podrán proponer a la Presidencia, de forma individual o colectiva y con una antelación de al menos dos días hábiles previos a la celebración de la Comisión, la inclusión de asuntos en el orden del día.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica se ajustará a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Naturaleza y composición de la Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería de Educación y Deporte y las entidades instrumentales con personalidad jurídico pública dependientes de la misma.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte estará dirigida y coordinada por el Servicio de Estadística Educativa dependiente de la Viceconsejería de Educación y Deporte. Las tareas de dirección técnica de la Unidad Estadística y Cartográfica serán desarrolladas por la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estadística Educativa.

3. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte, estará compuesta por:

a) La persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Estadística Educativa.

b) Las personas que ocupen Departamentos vinculados a la actividad estadística o cartográfica, o puestos de Asesores Técnicos de Estadística o Cartografía recogidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Deporte.

c) El personal que desarrolle funciones de asesoramiento técnico necesario para desarrollar las funciones del Servicio de Estadística Educativa, incluyendo a las personas que ocupen otros puestos de trabajos y se adscriban al mismo, de acuerdo con lo que, a tales efectos, determine la Consejería de Educación y Deporte.

d) Al menos una persona de cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte que desarrollen tareas de producción estadística y/o cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de cada órgano directivo.

e) Al menos una persona de cada una de las entidades instrumentales con personalidad jurídico pública dependientes de la Consejería de Educación y Deporte que desarrollen tareas de producción estadística y cartográfica. Estas personas serán designadas por la persona titular de la dirección de cada entidad instrumental.

Artículo 6. Funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, corresponden a la Unidad Estadística y Cartográfica las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Tramitar cualquier solicitud de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y en los programas estadísticos y cartográficos anuales, sobre uso y actividades dirigida a los servicios, órganos directivos y otras entidades instrumentales con personalidad jurídico pública dependientes de la Consejería de Educación y Deporte por parte de cualquier Administración pública o institución.

f) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería de Educación y Deporte de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

g) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de datos.

h) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Artículo 7. Agentes Estadísticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponderá al responsable de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte dar la conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto de las personas físicas que por razón de su actividad tengan acceso a información protegida por el deber del secreto estadístico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de enero de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación. Así como lo relativo a la actividad estadística y cartográfica del deporte según lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 19 de mayo de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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