Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 29/03/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 19 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y técnicos de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

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El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia autonómica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de la Constitución reserva al Estado.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 48 que la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará reglamentariamente el régimen específico de incentivos y becas en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, basado en los principios de publicidad, eficacia, transparencia y control, de acuerdo con los objetivos de la citada ley y con lo regulado al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en las demás normas generales que resulten de aplicación a esta materia.

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tiene como fin último el combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ), que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil.

En el marco del citado Programa Operativo se prevé, como actuación complementaria a la financiación anual destinada a las universidades públicas andaluzas para la gestión directa de estas actuaciones, incluida en las correspondientes leyes anuales del presupuesto, una nueva operación destinada a impulsar la contratación laboral de jóvenes investigadores e investigadoras y de personal técnico para la realización de actividades de apoyo a la I+D+i en los centros, grupos y laboratorios de los organismos y entidades públicas de investigación no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Dicha actuación se enmarca en el objetivo específico 8.2.4 «Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos».

Este objetivo específico se concreta en una serie de medidas descritas en el Programa Operativo, destacando entre ellas el «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as»,  apoyando al mismo tiempo proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en las universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D de las empresas. Estas medidas, conforme a lo indicado en el citado Programa Operativo, estarán destinadas prioritariamente a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.

Por otra parte, la presente disposición se alinea con el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el período 2020-2022, publicado en el BOJA número 144, de 28 de julio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

El Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, atribuye a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

El mismo Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, atribuye en su artículo 8 a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+i y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a los agentes no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, ajustándose a las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Asimismo, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de las subvenciones son entidades públicas del Sistema Andaluz del Conocimiento, se establece la obligación para las mismas de relacionarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quedar acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Junta de Andalucía, en la tramitación del expediente de aprobación de la presente orden se ha dictado Resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de fecha 3 de junio de 2020, por la que se sometió la misma a consulta pública previa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 y 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se ha solicitado la emisión de los correspondientes informes preceptivos a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el Decreto 17/2012, de 7  de febrero, por el que se regula la elaboración del informe de evaluación del impacto de género; a la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Fondos Europeos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.b) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General competente en materia de I+D+i, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2. a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de jóvenes investigadores y técnicos de apoyo a la I+D+i inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de jóvenes investigadores y técnicos de apoyo a la I+D+i inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2. Las bases reguladoras se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que se corresponde con el aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm 249, de 30 de diciembre).

b) El cuadro resumen con la determinación de las particularidades, especificaciones y concreciones para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la I+D+i inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y cofinanciadas con Fondo Social Europeo (FSE).

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de I+D+i, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones previstos en esta orden.

2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en esta orden, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i, la competencia para iniciar e instruir los expedientes, y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de I+D+i, la competencia para su resolución.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i, la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden, y en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de I+D+i, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
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