Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 94 de 28/12/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la Inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

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La Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de las subvenciones en la Línea: Medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (Boja núm. 246, de 24 de diciembre), corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por delegación de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, realizar la convocatoria anual mediante la presente resolución de las subvenciones que nos ocupa así como la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y de los formularios para presentar alegaciones, documentación y reformulación. (Anexo II).

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la Inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía para el ejercicio 2021.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía.

Los conceptos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, y de forma resumida se enumeran a continuación:

1. Modernización de sistemas de audio y comunicaciones en red.

2. Modernización de los sistemas de iluminación digitales.

3. Modernización de los sistemas de video digitales.

4. Modernización de gestión digital de maquinaria escénica.

5. Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención así como el procedimiento de concesión se regirán por lo establecido en las mencionadas bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes, plazo de presentación, notificaciones y demás documentación.

1. De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, mediante la presente resolución se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II), que se publican con la presente convocatoria.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 21 de diciembre de 2021 (Boja núm. 246, de 24 de diciembre), y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/temas/administracion/atencion-internet/portal.html en el catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica https:www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24838 así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación indicada como obligatoria en el Anexo I, referida a la inversión para la que se solicita la subvención, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al que se refiere, y que es la siguiente:

1. Memoria explicativa del proyecto en la que se incluya una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyectos, así como un calendario, en el que especifique las fechas de inicio y finalización del mismo. Deben incluirse los datos relativos a los criterios de valoración cuantitativos y la cuantificación que propone de los mismos.

2. Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen, las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea

de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en los registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente la dirección electrónica en la que se podrán presentar las solicitudes será: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml.

En consecuencia, toda documentación, relativa a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a los establecidos será inadmitida.

El plazo de presentación de solicitudes es de 25 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los actos integrantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones serán objeto de publicación cuando se trate de actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y/o entidades interesadas, realizándose la misma en la web de la Agencia http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

Cuando las notificaciones deban cursarse individualmente se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

5. La firma y presentación de la correspondiente solicitud (Anexo I) para concurrir a la convocatoria de subvenciones que nos ocupa conlleva la aceptación del compromiso, como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

6. Las personas y/o entidades solicitantes de las subvenciones que mediante la presente Resolución se convocan, deberán adjuntar a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II a que se refiere el apartado 15 del cuadro resumen, las siguientes declaraciones debidamente cumplimentadas:

a) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. (Anexo IV.B).

Dicha declaración deberá presentarse a fin de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.

b) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo IV.C).

Ambos modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades solicitantes con la presente resolución así como en la página web de la Agencia, en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas a la inversión para la modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales en Andalucía, en la Línea: Medidas de apoyo a la inversión para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en Andalucía, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a) 1.º siempre que concurran en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a) 2.º, al menos, durante el periodo establecido en el apartado 4.b) de su respectivo cuadro resumen.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Quinto. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo VII del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias, del presupuesto de 2021 con efectividad en caja en el ejercicio 2022, siguientes:

1851180000 G/45E/76001/00 MR09240202 20210000161

1851180000 G/45E/77001/00 MR09240202 20210000162

1851180000 G/45E/78001/00 MR09240202 20210000163

Con una dotación global máxima de 2.793.446,46 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

2. Determinación de las cuantías:

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre), que contempla la regla de reparto del crédito disponible, cuando el importe global de las solicitudes presentadas supere al mismo, conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.

La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos de los beneficiarios.

En atención a que la modalidad de pago, establecida en el cuadro resumen de las ayudas convocadas, es la del pago anticipado, resulta de aplicación a la presente convocatoria el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía donde se establece que «4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifique previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros. …». Así el abono de la subvención concedida se materializará en un primer pago del 50% de la ayuda concedida, tras dictarse la resolución de concesión y un segundo pago por el 50% restante de la ayuda concedida, una vez justificado el importe total de la subvención de conformidad a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 21 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre).

Sexto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de diciembre de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.

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  1. Disposiciones generales